El Tribunal Supremo anula el plan que ordena los suelos de Montealegre

Tribunales

Deja sin validez el documento que aprobó el Ayuntamiento en 2008 por las carencias de un informe de la Agencia Andaluza del Agua que autorizaba la propuesta urbanística

Uno de los viales de entrada al diseminado de Montealegre, en una imagen de archivo.
Uno de los viales de entrada al diseminado de Montealegre, en una imagen de archivo.
E. M. C. /F. P.

10 de mayo 2014 - 01:00

El Ayuntamiento acaba de recibir un nuevo varapalo en materia urbanística, esta vez por parte de la justicia. Si semanas atrás tuvo que paralizar el plan especial de viñedos y el de regularización del parque comercial Luz Shopping por informes contrarios de la Junta de Andalucía, ahora ha sabido que el Tribunal Supremo ha anulado el documento que trata de ordenar urbanísticamente el paraje de Montealegre Alto, en la carretera de La Cartuja.

Los hechos se remontan a 2008 cuando el Ayuntamiento aprobó el plan especial de reforma interior (PERI) de estos suelos, con una superficie que supera los 1,6 millones de metros cuadrados. Este documento se elaboró con el objetivo no solo de urbanizar esta zona del extrarradio de la ciudad, donde hay chalés construidos desde hace años, sino de completar las parcelas aún no edificadas -se proyecta un millar de viviendas, según se recoge en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)-.

Sin embargo, un grupo de propietarios presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al mostrar su desacuerdo por el documento consensuado entre la desaparecida Gerencia Municipal de Urbanismo y la junta de compensación de la zona. El Alto Tribunal Andaluz respaldó en 2011 el documento rechazando las argumentaciones dadas por los recurrentes pero estos, no contentos con el fallo, decidieron recurrirlo ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha acabado dándoles la razón.

El plan especial ha sido anulado básicamente por un defecto en su tramitación. Tras aprobarse inicialmente en julio de 2004, y tal y como marca la normativa urbanística, el Ayuntamiento solicitó a diversos organismos públicos que analizaran el documento. Entre los informes que obran en el expediente se encuentra el de la Agencia Andaluza del Agua, un organismo dependiente de la Junta ya desaparecido que por entonces tenía competencias en materia de política hidráulica, que daba vía libre al desarrollo urbanístico propuesto. En cambio, los propietarios que recurrieron advirtieron, entre otros argumentos que no han sido aceptados, que adolecía de los preceptos que marca la Ley de Aguas.

La Sala de lo Contencioso entiende que el informe "no satisface en su contenido" las determinaciones de la normativa hidráulica ya que no realiza una valoración de la disponibilidad de los recursos hídricos para la propuesta urbanística, "y menos aún garantiza su suficiencia". De hecho, el Supremo llega a afirmar que "ha de concluirse que es como si dicho informe no existiera" debido a sus carencias.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el informe no es válido, y además es preceptivo, se considera que el plan especial de Montealegre Alto no está tramitado correctamente por lo que se debe proceder a su "anulación". Acto seguido afirma en el fallo, que fue elaborado a principios del pasado mes: "La aprobación del plan se supedita a que exista agua, cosa que debe acreditarse en todo caso antes de otorgarse la aprobación definitiva".

Ahora al Ayuntamiento no le queda otra que volver a solicitar este informe si quiere desbloquear el desarrollo de esta zona de la ciudad, que ya cuenta con otros instrumentos urbanísticos aprobados como los proyectos de reparcelación y urbanización, algunos de ellos cuestionados judicialmente también por algunos propietarios.

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