Piden la nulidad de más de un centenar de nombramientos en el Ayuntamiento
El Sindicato Andaluz de Funcionarios dice que son contrarios a derechos fundamentales, mientras el Consistorio defiende su legalidad
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha presentado un escrito a la junta de gobierno local para solicitar la revisión de oficio de 102 nombramientos, efectuados desde octubre de 2012, por considerarlos "contrarios a derechos fundamentales proclamados en la Constitución, como el de igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas". El SAF asegura que el Ayuntamiento ha tramitado procedimientos de provisión, a través de comisión de servicios y libre designación, en los que ha resultado adjudicatario personal laboral, tanto fijo como indefinido no fijo, en puestos de trabajo que sólo pueden ser ocupados definitivamente por personal funcionario o, con carácter provisional, por personal laboral fijo.
En este sentido, señala en su escrito la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2014 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que, tras admitir la posible existencia de puestos de doble adscripción, precisa que "al haberse procedido al nombramiento de personal laboral, se ha producido una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, por impedir el acceso a los puestos a funcionarios públicos, único personal que tiene derecho a la provisión de los puestos convocados". Apunta el sindicato que, a pesar de la "claridad" de la sentencia, el Ayuntamiento "ha seguido nombrando con posterioridad" en puestos de ese tipo a personal laboral. Por ello, pide la convocatoria de nuevos procedimientos de provisión de puestos de trabajo con sujeción a la legalidad constitucional, ya que "estos casos irregulares perjudican de forma flagrante la carrera administrativa de los funcionarios públicos". De lo contrario, advierte el sindicato de que acudirá a los tribunales.
Ante esta solicitud del SAF el gobierno municipal defendió ayer que la provisión de los citados nombramientos a través de la figura de 'comisión de servicio" responde a la legalidad vigente. Argumenta que viene recogida en el propio Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el artículo 64 del Real Decreto se expresa que "cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo". Asimismo, el equipo de gobierno alude al vigente acuerdo-convenio sobre las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento, que, según mantiene, avala su legalidad.
El segundo teniente de alcalde y delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, destacó que "es la primera vez que en este Ayuntamiento se cubren puestos de la estructura municipal recurriendo a una figura perfectamente ajustada a derecho. Para recurrir a esta figura eran necesarias dos premisas inexistentes en el Ayuntamiento hasta la llegada de este gobierno: la creación y aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo, que cuenta con el refrendo de seis sentencias favorables al Ayuntamiento dictadas por el TSJA y la aprobación de un acuerdo-convenio que, por primera vez en la historia de este Ayuntamiento, ha sido publicado y registrado ante la autoridad laboral y que, por lo tanto, tiene carácter de norma jurídica".
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