La Agencia de Protección de Datos insta al SAS a entregar un historial

Da la razón a la madre de un joven fallecido en el hospital de Jerez en diciembre de 2008

R.d. / Jerez

18 de marzo 2010 - 01:00

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto, tras una investigación, que el hospital de Jerez está obligado a entregar la historia clínica de un paciente de 26 años fallecido en diciembre de 2008 tras una triple operación, ya que 14 meses de su muerte el hospital de Jerez "no ha entregado documentos esenciales de la historia clínica ni todas las pruebas de imagen. Sólo ha entregado documentos ilegibles por mancha de tinta, y la resolución indica que la información debe darse de forma legible e inteligible", señala la madre, Pilar Ocón.

El hospital entregó en diciembre de 2009, un año después de la muerte del joven, prueba de imagen correspondiente a la historia clínica 576564 que según Pilar Ocón, "no corresponden" al paciente fallecido, hecho que la madre denunció públicamente y ante la Agencia Española de Protección de Datos.

"A consecuencia de las investigaciones realizadas por la Agencia -señala la madre-, el director gerente del hospital de Jerez ha reconocido que el TAC con el que diagnosticaron a mi hijo no se lo hicieron. El resultado del TAC está escrito en la historia clínica y con ese resultado le operaron. Sin embargo, a los 14 meses de la muerte de mi hijo el director gerente ha admitido que no le hicieron el TAC".

La resolución de la Agencia de Protección de Datos da ahora la razón a la madre del joven fallecido y reseña que "la negativa del director a entregar la historia clínica no está fundamentada", señala Pilar Ocón.

La madre denuncia que el director gerente del hospital de Jerez ha incumplido también la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos negándose a entregar la historia clínica e informando a la madre que está a su disposición en el hospital. "Cuando he acudido a recogerla no me la han entregado. Llevo más de catorce meses esperando a que el hospital cumpla con los preceptos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que regula la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en cuanto a información y documentación clínica".

La Agencia Española de Protección de Datos "deja claro" en su comunicado que la madre tiene derecho a recibir la historia clínica por el medio que ella ha elegido.

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