Empleo en la agricultura: cuando chocan naturaleza y ley
Eduardo López, Responsable del Área de Relaciones Laborales de COAG
Los trabajadores eventuales del campo deben realizar varios reconocimientos médicos al año.
Francisco Pérez es un trabajador agrícola que a lo largo del año presta servicios en distintas explotaciones, en base a distintas altas y bajas en Seguridad Social, producto de su condición de eventual o fijo discontinuo. La Administración le está exigiendo un reconocimiento médico al inicio de cada nueva relación laboral, lo que le supone estar sometido a las mismas pruebas médicas, algunas de ellas invasivas, una y otra vez (extracción de sangre, radiografías...). Esto implica un coste económico absurdo e inasumible para los agricultores/as profesionales.
La elevada temporalidad que presenta el trabajo por cuenta ajena en el sector agrario, derivada de sus propias características productivas y la variabilidad de las faenas que se desarrollan al amparo de la categoría profesional básica, las de mayor contratación, provocan dificultades en la aplicación de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, diseñadas para empleos estables y tareas bien definidas.
Esta situación, si bien afecta a todos los ámbitos de la prevención, como la evaluación del riesgo o la formación, reviste especial gravedad en materia de vigilancia de la salud, donde la obligación legal del empresario choca con la realidad de un empleo esencialmente eventual. En la actualidad, se está produciendo una disfunción en relación a la interpretación de la normativa relativa a los reconocimientos médicos que deben realizarse los trabajadores agrícolas eventuales. Las dificultades y contradicciones del sistema han dado lugar a que, en muchos casos, los trabajadores renuncien al chequeo médico, amparándose en el contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que recoge que el reconocimiento médico es un derecho y el trabajador puede renunciar a realizárselo.
Inspecciones
Sin embargo, las inspecciones de trabajo han empezado a sancionar a los empresarios agrícolas en aquellos casos en los que los trabajadores habían renunciado a realizarse el reconocimiento porque, según los inspectores, la renuncia del trabajador no es válida en el sector agrario, al estar incluido como uno de los supuestos en los que el reconocimiento médico es obligatorio por tener vinculadas enfermedades profesionales.
A pesar de que esta situación se ha puesto de manifiesto de forma reiterada ante el Ministerio de Trabajo, hasta el momento no se ha avanzado nada en la adaptación de la normativa a las especiales características del empleo agrario. Necesitamos que nos aclaren por qué no es de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el campo, la cual dice que el reconocimiento médico es un derecho y el trabajador puede renunciar a realizárselo.
Y en los casos en que sea exigible u obligatoria, que se pueda establecer una revisión anual para que el trabajador tenga cubierta dicha obligación, salvo que cambiara de categoría.
Ante la ambigüedad jurídica actual, desde COAG solicitamos durante la última reunión ministerial que se derive una nota aclaratoria a los servicios de Inspección de las Comunidades Autónomas respecto de la voluntariedad del reconocimiento médico. El Ministerio debe dictar estas instrucciones con la máxima celeridad, para evitar que se sigan imponiendo sanciones.
Adecuar la legislación en prevención
No obstante, la solución definitiva pasa por adecuar en su conjunto la legislación en materia de prevención a la realidad y las peculiaridades de este sector. De esta manera, se conseguiría cumplir con los derechos de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud, al tiempo que se evitarían injustas sanciones para los empresarios agrícolas y unos elevados costes económicos y burocráticos sin sentido alguno.
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