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Alaya dice que Aguilera conocía "el ilegal uso" de las transferencias y la "ilícitas y fraudulentas" partidas presupuestarias

Jorge Muñoz, Sevilla

24 de septiembre 2013 - 15:15

La juez Mercedes Alaya recoge en la imputación formal al ex director general de Presupuestos Buenaventura Aguilera que este alto cargo de la Administración autonómica conocía el “ilegal uso” de las transferencias de financiación para la concesión de las ayudas sociolaborales y también las “ilícitas y fradulentas” partidas que se incluyeron en los Presupuestos de la Junta con la finalidad de evitar el control de la Intervención y la fiscalización de las mismas.

La instructora recuerda que el imputado, al que se atribuyen delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos y que este martes se ha acogido a su derecho a no declarar, fue entre 2003 y 2009 jefe de servicio de Seguimiento, Evaluación y Política Presupuestaria de la Junta y, en ese periodo, “habría conocido el ilegal uso de las transferencias de financiación por parte de la Consejería de Empleo para conceder subvenciones en virtud de los diferentes Proyectos de Presupuestos y Memorias que luego se anexionaban al anteproyecto”.

Aguilera ocupó entre 2009 y 2012 el cargo de director general de Presupuestos y, según Alaya, “su trayectoria vendría presuntamente a aparentar desde el comienzo un cambio, a partir de la instrucción 1/2009, no publicada en ningún boletín informativo, y donde se justificaba ese cambio de presupuestación, no porque hubiera habido un cambio legislativo reciente, sino porque se conocían las consecuencias a lo largo de la década de falta de control y de distorsión de la financiación” que según esa instrucción generaba el uso inadecuado de las transferencias para la concesión de subvenciones.

Desde ese momento, continúa la imputación de Alaya, para el presupuesto 2010 “desaparecía la partida fraudulenta 440.51.31.L”, siendo sustituida por los artículos correspondientes a los beneficiarios últimos de las subvenciones, por ejemplo 47 “a empresas privadas” y 48 “a familias e instituciones sin fines de lucro”.

Ese cambio fue “meramente aparente” porque Aguilera, concluye la juez, no trasladaría, aunque “le competía”, ese cambio “trascendental” de la concesión de subvenciones a la “reunión de técnicos que tendría lugar con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de 2010, donde se analizaba cada año la necesidad, eficacia de los programas y se realizaba una prevención de los mismos.

La Consejería de Empleo decidió continuar con el mismo sistema de no tramitar subvenciones y de no fiscalizar las mismas a través de la Encomienda de Gestión de 2010, que originó 101 expedientes en el año 2010 y cuatro en 2011, precisa Alaya, que añade que lo mismo ocurrió en el Anteproyecto de Presupuesto de 2011, y no fue hasta el Presupuesto de 2012 cuando se produjo el “cambio real”, recogiéndose como objetivo del programa 31.L, conocido como el fondo de reptiles, la gestión de la convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas sociolaborales, aunque Alaya advierte de que en esa fecha “ya se habían iniciado las presentes actuaciones y además el inculpado, como director general de Presupuestos, había tomado posesión hacía más de dos años, y desde entonces conocía las ilícitas consecuencias de la ilícita partida presupuestaria”.

Alaya atribuye a Buenaventura Aguilera tramitaría dos modificaciones presupuestarias en la que la partida de destino era “radicalmente inadecuada”, la 440.51, “incumpliendo los requisitos que le son exigibles” como director general de Presupuesto en la tramitación de tales modificaciones. Una de ellas fue en diciembre de 2009 por importe de 300.000 euros y la otra, el 22 de noviembre de 2010, por 20 millones de euros, significando ambas un “aumento de las transferencias de financiación a IDEA, sistema desechado en la instrucción 1/2009 y en el presupuesto de 2010, y ello a costa de una disminución por el mismo importe del crédito destinado para la concesión de subvenciones”. Alaya concluye que aunque el importe de esta modificación no llegó a aplicarse a las finalidades previstas por el órgano gestor, “podría considerarse que la vía de la modificación presupuestaria de espaldas al Presupuesto era la forma de volver cuando fuera necesario al uso de las transferencias de financiación para conceder subvenciones”.

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