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La juez Alaya asegura en el auto en el que ha trasladado la imputación a los ex presidentes Griñán y Chaves que “lamenta” la expectación mediática del caso, pero no es la primera vez que hace coincidir sus resoluciones con determinados hitos políticos. De hecho, este auto supone una bomba que la instructora ha detonado el mismo día en que toma posesión el nuevo gobierno de la presidenta Susana Díaz, que desde el principio ha tratado de desmarcarse del escándalo de los ERE y ha cambiado a todos los consejeros que podían haber tenido alguna relación con el caso.
En el auto, Alaya se refiere expresamente a la expectación mediática y a los efectos sobre los imputados. “Esta instructora es consciente (y así lo lamenta), que pueda producirse un efecto multiplicador de la expectación e influencia negativa de los medios sobre dichas personas, pues primero pueden verse señaladas en la presente resolución como imputados, más tarde y en su caso en la exposición razonada si hubiere lugar a ella, y finalmente como inculpados por el tribunal superior si procediere”.
La instructora critica en su resolución que el artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal (que regula el derecho de defensa cuando se imputa un acto punible a un diputado o un senador) no ha conseguido “el afán perseguido por el precepto de eliminar o reducir la presión mediática sobre las personas aforadas, o sobre el lugar dónde éstas presten sus servicios públicos, ya que cuando el asunto es notorio la presión la ejercen los medios de información desde el inicio, cuando la causa está todavía en el juzgado de Instrucción”.
Alaya añade que este artículo “no evita” las denominadas “denuncias maliciosas, pues parte de una sobrevaloración de la fuerza probatoria de la declaración voluntaria del aforado que pretende la exposición de motivos de la ley 7/2002”, de reforma parcial de la ley de Enjuiciamiento criminal. La juez argumenta que al añadir el régimen de aforamiento de diputados y senadores se producen “consecuencias procesales extrañas”, pues de un lado se permite personarse en las causas desde que las mismas se inician en el juzgado de Instrucción, pero de otro no quedan sujetos al procedimiento penal, “pudiendo a su voluntad desvincularse del mismo hasta que no se conceda el suplicatorio o la autorización parlamentaria”. La condición adquirida, añade, no deja de ser “harto peculiar”, ya que “dejando claro que la citada ley 7/2002 sostiene que adquieren la condición de imputados, lo que ha ocasionado que en alguna ocasión se les denomine imputados provisionales, estimamos anómala dicha designación pues ningún imputado puede voluntariamente separarse del procedimiento en el que está incurso”.
No es la primera vez que Alaya hace coincidir un auto importante con un acontecimiento marcadamente político. Lo hizo recientemente, a finales de junio pasado, cuando acordó imputar a una veintena de altos o ex altos cargos públicos, entre ellos la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez, en pleno proceso de primarias en el PSOE andaluz.
En anteriores ocasiones, la juez también ha elegido momentos precisos para soltar autos contundentes. En noviembre de 2011, a tan sólo cinco días de que se celebraran las elecciones generales, Alaya dio un nuevo giro de tuerca en el caso al pedir información sobre las ayudas que fueron autorizadas en su día por el propio Griñán, en su etapa de consejero de Economía y Hacienda, así como de las que pudo autorizar la entonces titular de este departamento, Carmen Martínez Aguayo.
Algo parecido ocurrió con la imputación en el escándalo de Mercasevilla del que fuera primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos, cuya imputación se dio a conocer poco antes de la celebración de las elecciones municipales.
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