La Audiencia de Cádiz confirma que Alaya debe investigar al ex consejero Ángel Ojeda

El tribunal considera "acertado" acumular ambas causas para obtener una "correcta visión del puzle y entramado" con las subvenciones.

Jorge Muñoz

20 de febrero 2015 - 14:26

Sevilla/La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado que la juez Mercedes Alaya es la competente para investigar las presuntas irregularidades que se atribuyen al ex consejero de Hacienda de la Junta Ángel Ojeda, al confirmar el auto de inhibición del juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz, encargado inicialmente de la investigación de la operación Óscar, una secuela de la operación Edu que llevó a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Brigada Central a la detención en agosto pasado del ex consejero.

Un auto de la Audiencia de Cádiz confirma que Alaya debe investigar el caso de Ángel Ojeda, por cuanto los magistrados consideran que resulta “prudente y acertado” acumular ambos procedimientos, todo ello para “obtener una correcta visión del puzle y entramado que supone el formado con las subvenciones obtenidas irregularmente (siempre hablando no en términos de aseveración de tales extremos, sino desde la perspectiva de hechos investigados), desde el inicio hasta el final de la trayectoria de tales subvenciones, por poder constituir distintas etapas de una actividad programada y concertada ab initio”.

La juez Mercedes Alaya acusado en septiembre pasado al ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda Avilés de usar "sus influencias en la Junta" para hacerse con ayudas por importe de más de 33 millones "en poco más de año y medio" en relación con la formación de los ex trabajadores de Delphi. En ese auto, la magistrada basó la imputación de Ángel Ojeda en el informe de la dirección general de la Inspección de Trabajo, que alertó del "grave perjuicio" que se había ocasionado para el patrimonio de la Seguridad Social, al presupuesto del servicio de empleo estatal y para el presupuesto de la Junta de Andalucía por conceder ayudas a la formación incumpliendo la normativa específica prevista para estas subvenciones otorgadas a las empresas de Ángel Ojeda.

Decía Alaya que "en poco más de año y medio" las entidades pertenecientes a Ojeda, integradas todas en el grupo Prescal, habrían recibido con cargo al programa 32D del plan para los ex trabajadores de la multinacional automovilística Delphi la suma de 33.309.789,16 euros en concepto de "subvenciones excepcionales a la formación y a la contratación", todo ello a través de cinco asociaciones controladas por el ex alto cargo autonómico: AEA (Asociación de Empresas Aeronáuticas); Humanitas (Asociación de apoyo a la Integración); Innova (Asociación para la Sociedad de la Información); Inteca (Asociación para la Calidad Europea); y Natura (asociación para el Apoyo al Medio Ambiente). Las ayudas fueron otorgadas el 10 de agosto de 2009 y el 3 de diciembre de 2009 y habrían sido obtenidas por Ojeda, precisa la magistrada, "gracias a sus influencias en la Junta de Andalucía en virtud de sus antiguos cargos y contactos".

Como recoge el informe de la Inspección de Trabajo, Alaya argumenta que pese a que las subvenciones se otorgaban para la contratación de los antiguos trabajadores de Delphi, además de la realización de acciones formativas, esa relación laboral fue "simulada", habiendo presentado tales asociaciones una cuenta justificativa a la Administración de haber destinado 17.921.250 euros a pagar salarios y seguros sociales.

La Audiencia de Cádiz considera ahora que Alaya es la que debe seguir investigando al ex consejero y recuerda que las diligencias del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla son anteriores a las incoadas en Cádiz, y añade que la causa de Alaya “debe entenderse como un todo y no parceladamente tomando como referencia exclusiva” cuando se dirige un auto motiva en el que se atribuyen “las imputaciones más graves” contra el ex consejero, al que se atribuyen delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, mientras que en la causa abierta por el juzgado de Cádiz se le investiga únicamente por un delito de fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal.

El tribunal señala que esta inhibición se produce sin perjuicio de que “por razones de economía procesal, una vez concluida la investigación se acuerde la formación de diversas piezas si así se considera oportuno por el instructor, para un mejor enjuiciamiento, como prevé el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

La defensa entendía que la causa abierta por Alaya era “diferente e independiente” de la que se investigaba en Cádiz y señalaba que aún cuando se investigaban en Sevilla varias de las empresas vinculadas con Ojeda, se hacía “en relación con el órgano que concedió las subvenciones excepcionales”, mientras que lo que se investiga en el juzgado gaditano son los posibles delitos que se atribuyen al beneficiario de estas subvenciones, en concreto por la asociación Humanitas, y no solamente en materia de subvenciones excepcionales sino también de otro tipo.

La Audiencia de Cádiz no comparte el criterio de la defensa y señala que la Fiscalía hizo alusión “de forma muy extensa a los indicios concurrentes que apunta a Ángel Ojeda como persona que controlaba y gestionaba una serie de asociaciones y sociedades con administradores sociales puramente formales, siendo alguna de ellas de las que se denominan instrumentales”.

Para los magistrados de la Audiencia, en el juzgado de Alaya se investigan las subvenciones a los cursos de formación, “no sólo desde el lado del órgano concedente, ya que siendo el órgano concedente la Junta”, se ha imputado en primer lugar al ex consejero de Empleo Antonio Fernández “por irregularidades en la concesión de diferentes subvenciones” y por el hecho de haberse permitido la “subcontratación de actividades formativas, sin estar autorizada dicha subcontratación en la resolución que concede la subvención como es el caso de Delphi con entidades como AEA, Humanitas, Innova, Inteca o Natura”.

La línea de investigación es, por tanto, “bastante más extensa” que la apuntada por la defensa de Ojeda, que la limita a la actuación del órgano concedente. Para la Audiencia existe un “fórum conexitatis representado por una identidad subjetiva al tratarse del mismo inculpado en relación con otro al que se le atribuye el delito primero del que en cadena se va produciendo el resto, sin perjuicio de que el recurrente también comparta el primer delito calificado de prevaricación continuada” por atribuírsele en las diligencias abiertas por Alaya la obtención de subvenciones irregulares por los “contratos e influencias de su época de consejero”.

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