La Audiencia excarcela al ex chófer de Guerrero bajo fianza de 150.000 euros
El tribunal dice que los "riesgos" que provocaron su encarcelación quedan "minimizados" y destaca su colaboración para esclarecer los hechos y permitir "abrir diversas líneas de investigación".
Ni hay riesgo de fuga ni de que destruya pruebas. La Audiencia de Sevilla ha ordenado hoy la excarcelación, si paga una fianza de 150.000 euros, de Juan Francisco Trujillo, el ex chófer del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Francisco Javier Guerrero, que está en prisión provisional desde el pasado 21 de marzo tras haber reconocido a la juez Mercedes Alaya que dilapidó más de un millón de euros de fondos públicos en “cocaína, fiestas y copas” para él y el ex alto cargo de la Junta.
La decisión de los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que revoca parcialmente el auto dictado en su día por la juez Alaya, considera que el ex chófer puede abandonar la cárcel si abona los 150.000 euros de fianza, una medida a la que se sumarán la obligación de designar un domicilio en el que ser localizado, la de comparecer dos veces a la semana en el juzgado de su localidad y la de prohibir que abandone el país, para lo cual se le retendrá el DNI y el pasaporte.
El tribunal ha acordado la excarcelación del ex chófer, que está imputado por hasta 22 delitos, porque considera que no hay riesgo de fuga, porque el imputado cuenta con arraigo familiar –tiene dos hijos de 13 y 20 años-, porque lleva siendo investigado desde hace dos años en los que ha comparecido a los “múltiples llamamientos judiciales” y, sobre todo, porque desde el principio ha mantenido una “actitud colaboradora”, tanto en la Policía como en los juzgados.
El auto de la Audiencia argumenta en este sentido que Trujillo ha dado “amplitud de detalles sobre sus actividades presuntamente delictivas” y ha aportado numerosos datos e información que “en la práctica, está facilitando el esclarecimiento de los hechos que le atañen, permitiendo abrir diversas líneas de investigación y dirigir la causa contra otras personas físicas y jurídicas”.
Los jueces también creen que está “relativizado” e incluso “resulta cuestionable” el riesgo de que el imputado pueda destruir pruebas, que destruya facturas falsas o documentos que pudieran incriminarle en más delitos, y señala que la contabilidad de sus empresas y la documentación está en una gestoría que “difícilmente cabe sospechar que quiera favorecer los intereses del imputado” puesto que les adeudan honorarios por los servicios profesionales prestados.
En estas condiciones, la Sala de la Audiencia concluye que “al menos en el momento actual, los riesgos que se pretendía conjurar mediante la prisión provisional del apelante han quedado minimizados, de modo que tal privación de libertad no resulta incompatible con la imposición de una fianza que permita al imputado acceder a su libertad una vez depositada”.
La defensa del ex chófer había alegado que los delitos que se le imputan habrían prescrito, pero el tribunal, tras analizar sólo el carácter continuado de algunos de los delitos que se le imputan y el concurso medial con otros, considera que no procede apreciar la prescripción alegada.
El tribunal también ha criticado la actuación de la defensa del ex chófer, que remitió una carta a los medios de comunicación en la que denunciaba el “retraso ilegal”, por cuanto considera que se trata de un “uso de los medios de comunicación por las partes en un proceso como instrumento para favorecer –contra las exigencias de la buena fe procesal- los propios intereses, cuando no de presión a los tribunales, a sabiendas de que éstos tienen deber de prudencia”.
Los jueces advierten de que “no ha existido” tal retraso –que la defensa planteó que había hecho llegar al TSJA aunque el día de la vista negó la autoría de dicho escrito-, por cuanto a los tres días de recibirse la causa se señaló para celebrarse dentro de los 30 días hábiles que estipula la ley de enjuiciamiento criminal para causas con preso, y añade que “su petición –de celebrar una vista- es la que ha propiciado lo que denomina retraso ilegal, no siéndolo. Es más, como se desprende de los fundamentos precedentes, la celebración de la vista realmente no añadió nada de relevancia al escrito del recurso”, añade el auto, que señala que “sólo desde un inexplicable desconocimiento de la forma de actuación de los tribunales colegiados, incomprensible en quien interviene como abogado en un pleito, puede llevar a considerar susceptible de queja gubernativa por defectuosa actuación de un tribunal la designación como ponente de una causa a un magistrado suplente”.
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