La Audiencia confirma la exclusión de Márquez en la ayuda al Obispado de Cádiz
Caso de los ERE
El tribunal dice que la forma en que se acusó incluía todos los actos que podrían considerarse constitutivos de delitos de prevaricación y malversación que se atribuyen a este ex director de Trabajo.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la exclusión del ex director general de Trabajo Juan Márquez en la pieza separada de los ERE en la que se investiga una ayuda sociolaboral de 300.000 euros que la Junta concedió en 2009 al Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz, pieza que está archivada provisionalmente por la juez Bolaños y en la que estaba siendo investigado el obispo emérito de Cádiz Antonio Ceballos.
En el auto dictado ahora por la Sección Séptima, el tribunal confirma la decisión de la instructora de apartar de la causa a Juan Márquez, en aplicación del principio non bis in ídem, que impide el doble enjuiciamiento, teniendo en cuenta que este ex director general es uno de los 21 ex altos cargos procesados en la pieza del denominado “procedimiento específico” de los ERE, que está pendiente de sentencia.
En este sentido, el tribunal señala que los escritos de acusación permiten afirmar que “se haga o no mención concreta a todas y cada una de las ayudas concedidas bajo el paraguas del procedimiento instaurado, estaban de facto contempladas respecto del mismo”.
Y que lo estaban, prosigue la Audiencia, se deduce de la propia calificación realizada, pues “el Ministerio Fiscal por ejemplo, lo acusa como presunto responsable de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación”.
“Si se acusó (siquiera de forma provisional) así, no puede entenderse que no se esté contemplando cada uno de los actos que en sí mismos se consideraban que constituían prevaricación y malversación”, dicen los jueces que reiteran que somete al acusado a “múltiples enjuiciamientos atentaría a derechos fundamentales”.
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