Condenan a Canal Sur por el despido improcedente de un periodista contratado como "falso autónomo"
Los "falsos autónomos"
La juez concluye que el trabajador actuaba dentro del "ámbito de organización y dirección de la empresa, que determinada sus condiciones de trabajo y ejercía funciones de control"
La ayuda más 'fresca' que le costó dos millones a Invercaria
Un juzgado de lo Social de Sevilla ha condenado a Canal Sur Radio y Televisión por el despido improcedente de un periodista que durante una década estuvo contratado como "falso autónomo", por lo que la sentencia señala que la empresa pública debe proceder a la "readmisión inmediata" del trabajador en el puesto que venía desarrollando o, en su caso, al abono de una indemnización de unos 20.000 euros.
La sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, estima la demanda presentada por el trabajador, que ha estado representado por el abogado Miguel Cuéllar, del bufete Zurbarán Abogados. El fallo declara como hechos probados que el trabajador prestó servicios para Canal Sur Radio y Televisión en virtud de un "contrato verbal desde el 23 de marzo de 2010 hasta el 3 de febrero de 2020", fecha en la que se le comunicó la finalización de la relación con la empresa como consecuencia de la "reestructuración del área de Flamenco realizada por la nueva dirección de Canal Sur radio".
Hasta ese momento, las funciones realizadas por el empleado se corresponden con el nivel Grupo B02, habiendo ejercido tareas de redactor y mantenedor de la web flamencoradio.com, llevando a cabo la administración del sitio web como de las redes sociales, precisa el fallo, que detalla todas la funciones de redactor que realizó como la cobertura de presentación de discos, festivales, ciclos y ruedas de prensa sobre flamenco.
También hizo entrevistas en los estudios de Canal Sur radio y fue guionista en la elaboración de programas especiales de la web dedicados a artistas del flamenco, llevando a cabo labores de documentación del archivo histórico flamenco de la empresa pública, con cintas y grabaciones en formatos analógico y digital.
Distintos correos electrónicos aportados en la demanda acredita que "recibió instrucciones sobre la realización de trabajos" como la grabación de programas, subida de imágenes y actualización/mantenimiento de la pagina web o redes sociales, etc., añade la sentencia en los hechos probados.
Una "verdadera relación laboral"
La juez que ha dictado la sentencia señala que en este litigio la cuestión principal a resolver si se trata o no de una "verdadera relación laboral y, por tanto, si ha existido o no un despido", y el demandante sostiene que Canal Sur "ha actuado de forma fraudulenta, enmascarando la verdadera naturaleza de la relación subyacente bajo la apariencia de colaborador".
La magistrada analiza la figura del denominado "falso autónomo" y así recuerda que el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que serán empleados autónomos "las personas físicas que realicen de forma habitual, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
Los elementos que determinan si se trata de un autónomo o de un trabajador por cuenta ajena, prosigue la sentencia, son la "realización del trabajo por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona" para el autónomo y el caso contrario para el trabajador por cuenta ajena consiste en "prestar sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona". Por ello, la clave para determinar la ajenidad o no está en analizar los dos rasgos del contrato de trabajo establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores: la ajenidad y la dependencia.
Y sobre esta jurisprudencia, la juez concluye que "sobre la base tanto de la documental aportada a las actuaciones, citada en los hechos probados y también de la testifical practicada en el acto de la vista oral, debe entenderse acreditado que el demandante se hallaba inmerso durante todo el período de prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada, que era quien determinaba sus condiciones de trabajo, ejercía funciones de control y dirección empresarial, dando instrucciones por escrito y le proporcionaba también los medios materiales con los que ejercer su trabajo y le indemnizaba por los gastos derivados del mismo".
Asimismo, han quedado acreditadas para la juzgadora tanto "las notas de dependencia como de ajeneidad", puesto que el trabajador "no recibía otros ingresos que los de Canal Sur, quien abonaba las facturas emitidas a tal efecto por éste, realizando incluso correcciones en algún mes, calculando el precio de los servicios prestados en función de los días laborables de cada mes". Y el demandante "cedía a Canal Sur los frutos de su actividad y cobraba por ello sin que asumiera ningún riesgo. Es más, en el año 2.019 las vacaciones anuales las disfrutó en agosto en el que giró factura que le fue retribuida mediante prorrateo, lo cual supuso un incremento de las once facturas restantes como se precia del examen de las mismas".
Por todo ello, la juez estima la demanda y considera que se trata de "una relación íntegramente de carácter laboral desde el comienzo de la prestación de servicios hasta su finalización", por lo que califica el despido de improcedente y condena a la empresa pública a que opte por la "readmisión inmediata del trabajador" o lo indemnice con unos 20.000 euros, dice la sentencia, que aún puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
No hay comentarios