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El Constitucional respalda la postura de la Junta sobre las VPO y grandes tenedores

El Alto Tribunal considera que el Ejecutivo central se excede en parte de la regulación recurrida por la Junta aunque avala la mayor parte del texto

La Junta de Andalucía recurre al Constitucional la Ley de Vivienda por “invadir competencias”

Claves de la nueva Ley de Vivienda: el propietario asumirá el mes de agencia de un alquiler y se limitan las subidas de precios

Viviendas en construcción en la zona de Palmas Alta en la capital hispalense.
O. L.

21 de mayo 2024 - 17:21

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha indicado que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley estatal de vivienda reconoce que el Gobierno central "se ha excedido" al regular la vivienda protegida, el parque público o los grandes tenedores, "cuestiones que son potestad exclusivo de Andalucía y que así queda recogido en su Estatuto de Autonomía". Así ha reaccionado el gobierno andaluz a la sentencia avanzada por el Constitucional sobre la ley de vivienda y en respuesta a una recurso de la Junta de Andalucía, en la que avala la práctica totalidad de la ley estatal, salvo un par de artículos referidos a vivienda protegida o grandes tenedores.

Por ello, la Junta de Andalucía ha reconocido estar "satisfecha" con el fallo, ya que "blinda nuestra regulación en materia de vivienda protegida y el parque público, así como su régimen sancionador". "La sentencia del Constitucional confirma lo que desde el Gobierno andaluz hemos advertido desde el principio: la Ley Estatal de Vivienda es una norma que invade claramente competencias autonómicas. El Estado, y así lo estima el Tribunal, no puede utilizar la ley para configurar una regulación tan completa y acabada que no deja espacio alguno al legislador autonómico", han subrayado fuentes de la administración autonómica.

En este sentido, para la Consejería de Fomento, el fallo "protege" la política andaluza en vivienda protegida, que cuenta con un régimen jurídico propio y que "ha demostrado sus efectos positivos con la reactivación del mercado", ha subrayando, en alusión a que en estos momentos "se certifica el triple de viviendas protegidas".

Andalucía fue la primera comunidad autónoma que presentó un recurso de inconstitucionalidad a una ley que, en palabras de la Junta, "no ha tenido consenso ni de las comunidades ni de los sectores afectados, además de que se ha gestado a espalda de las comunidades y está avalada por socios como Bildu".

El Gobierno andaluz mantiene que la Ley Estatal de Vivienda es "una norma "ideológica, muy intervencionista y permisiva con la ocupación ilegal". "Seguimos creyendo en nuestras recetas, que pasan por allanar el camino para la construcción de viviendas a precio asequible, como estamos haciendo desde 2019 y que queremos potenciar con la futura Ley de Vivienda Andaluza", han subrayado.

Según ha informado el Constitucional, la mayoría progresista del Pleno ha estimado parte del recurso del Ejecutivo andaluz y sólo ha declarado inconstitucionales y nulos dos apartados de la norma aprobada en mayo de 2023: el artículo 16, que recoge los principios que rigen la vivienda protegida; y parte del artículo 19.3, relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado. Desde el TC, han precisado que los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que emitirán un voto particular contra el criterio adoptado por la mayoría progresista.

La resolución, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, es la primera que estudia el asunto y marca el camino para las futuras revisiones que llegarán dado que también han recurrido esa ley el Gobierno de Baleares, la Comunidad de Madrid, el País Vasco, la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia, el Parlamento catalán y los diputados del PP en el Congreso.

El recurso de Andalucía

En concreto, el recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Junta de Andalucía se dirigía contra 16 artículos de la ley, así como contra la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta.

El Gobierno andaluz acordó interponer este recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, tras obtener el dictamen positivo del Consejo Consultivo, que, según subrayó la Junta en su momento, coincidía con el dictamen de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de que la norma del Gobierno de España "invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía".

La Junta de Andalucía partió de la premisa de que "el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda", y desde esa consideración proponía la impugnación ante el Tribunal Constitucional de "toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público".

La Ley estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las "zonas tensionadas" -artículo 18, apartados 2, 3 y 4-, o de los "grandes tenedores" -artículo 19, apartado 1 inciso segundo y 3-, que, en opinión del Gobierno andaluz, suponen "una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad".

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