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Caso de los ERE
La preimputación de Alaya de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de cinco ex consejeros carece de la motivación necesaria y genera indefensión, por lo que no es ajustado a Derecho. Con esta doble argumentación, la Fiscalía Anticorrupción presentó ayer un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla en el que se solicita al tribunal que revoque esta resolución y ordene a la instructora que dicte "un nuevo auto" en el que se concreten los hechos "por los que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación" y a continuación se les dé "traslado de la presente causa en calidad de imputados, conforme al artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal".
El escrito de los fiscales Anticorrupción analiza el preámbulo de la ley 7/2002 -que introdujo el artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal- y la jurisprudencia del Supremo, y concluye que el auto dictado el pasado martes por la juez Alaya, en el que se ofrecía a los siete aforados personarse en la causa, carece de la suficiente descripción de los hechos investigados que afectada a cada una de estas personas, por lo que "adolece de la motivación necesaria, no es ajustado a derecho y debe dejarse sin efecto".
El recurso de la Fiscalía recuerda que ese artículo se ideó para permitir que los aforados no estuvieran indefensos, posibilitándoles que conozcan los hechos que se investigan, cuáles son las fuentes de prueba, y además las diligencias que se han practicado, de modo de que pueda participar activamente en las declaraciones de los imputados y proponer cuantas diligencias considere oportunas para, en su caso, "desvirtuar la carga probatoria que se invoca evitando así el envío innecesario de las actuaciones al tribunal superior".
Pero para el Ministerio Público, el auto de Alaya "no cumple tal función y genera por tanto la misma indefensión que pretende evitar, porque no contiene el relato de los hechos que son objeto de investigación con respecto de cada aforado al que se le ofrece el artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, y por tanto no pueden ejercer adecuadamente sus derechos de defensa", insiste.
La petición de que se dicte un nuevo auto se produce, según la Fiscalía, "sin perjuicio de que toda la carga incriminatoria se refleje en su día, agotada la instrucción e individualizados los indicios racionales de criminalidad contra las personas aforadas, en el dictado de una exposición razonada", que es precisamente la que tendría el efecto de elevar la causa ante el Tribunal Supremo.
La Fiscalía argumenta que es discutible la posibilidad de que un juzgado de Instrucción pueda aplicar el artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, y señala que, aunque la magistrada apuntara que el estatus de los siete aforados se asimile al de un "denunciado o querellado", lo cierto es que "no existe en esta causa una denuncia o querella, o un atestado policial que contenga siquiera un concreto relato de los hechos e indicios de responsabilidad penal de uno o más de los aforados indicados en el auto". Para Anticorrupción, el auto de Alaya no logra cumplir el mismo papel que la denuncia o querella a la que se refiere la ley por cuanto "tras su lectura no se alcanza a conocer, por falta de individualización, cuáles sean los concretos hechos investigados que se pueden atribuir a cada uno de los denominados en el auto como imputados provisionales".
En esta línea, los representantes de la acusación pública insisten en que la resolución de la instructora no recoge los hechos objeto de investigación que "de una forma indicaria, pero débil o fragmentaria o sin la robustez y solidez que exige la exposición razonada, justifican el ofrecimiento del artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal". El recurso añade que "no basta con un mero traslado formal o rituario, sino que el aforado para satisfacer su derecho de defensa debe conocer por medio de dicho auto cuáles sean los hechos concretos que se investigan y que le pueden afectar o vincular y también en su caso saber cuál sea la concreta calificación jurídica o tipificación, aunque sea indiciaria, de tales hechos".
La mención que hace Alaya de la declaración del ex director de Trabajo Francisco Guerrero, del ex interventor de la Junta, de los informes de la Intervención y de la documentación presupuestaria, o de las subvenciones de la Sierra Norte de Sevilla, "no contienen per se un relato suficiente de hechos o indicios criminalmente relevantes" contra los aforados.
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, mostró ayer su apoyo al recurso de la Fiscalía Anticorrupción, al poner de manifiesto que "se trata de que las garantías procesales queden suficientemente motivadas". La impugnación del auto se basa "exclusivamente en desbrozar aquellos aspectos del auto que, desde nuestro punto de vista, tienen falta de concreción y motivación en algunos extremos", añadió.
Una vez planteado el recurso, será la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla la que deba resolver la cuestión, dándose la circunstancia de que este mismo tribunal es el que marcó el camino que adoptó Alaya, al exponer en un auto en agosto pasado que la juez debía "apurar y depurar" la instrucción antes de remitirla al Tribunal Supremo.
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