La juez de Isofotón rechaza la nulidad por saltarse los plazos de la instrucción
Macrocausa de Isofotón
La magistrada dice que una investigación por ayudas públicas de 80 millones no puede quedar “en terreno baldío por una cuestión de meros plazos”
Las defensas de los investigados anuncia que recurrirán en apelación a la Audiencia
La juez rechaza la vulneración de los plazos legales de la instrucción en la macrocausa de Isofotón. La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, ha dictado un auto, fechado el 14 de octubre y al que ha tenido acceso este periódico, en el que desestima la petición de nulidad planteada por las defensas, señalando que la investigación debe continuar y más si cabe en un caso como éste en el que se trata de indagar si hubo irregularidades en la concesión de más de 80 millones de fondos públicos.
“Mal podría admitirse en un Estado de Derecho que una investigación como la que nos ocupa sobre malversación y quebranto para el erario público de fondos que podrían haber llegado a sumar los 80 millones de euros (la mercantil Isofotón y aquellas sociedades de las que es accionista han recibido fondos públicos gestionados por la administración de la Junta de Andalucía, entre los años 2005 y 2012, por un importe total de 80.497.820,44 euros) quede en terreno baldío por una cuestión de meros plazos o transcurso del tiempo, ni resulta imaginable que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pudiera favorecer una especie de amnistía general por transcurso del plazo”, ya que, prosigue la instructora, “en el mismo sentido la Constitución prohíbe los indultos generales”.
La causa de Isofotón comenzó a investigarse hace cinco años, en 2015, pero hasta ahora no se había reactivado porque estaban pendientes una serie de atestados e informes policiales, aspecto sobre el que la juez señala que debe “considerarse que han resultado esenciales cuantos atestados e informes se han ido elaborando por la fuerza actuante siguiendo las directrices de este juzgado, a fin de obtener los datos esenciales para una adecuada valoración y calificación de los hechos, antes de adoptar decisiones sobre quienes debían ser llamados al proceso”, añade la instructora.
La magistrada cita además resoluciones de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla en las que se pone de manifiesto que “la consecuencia del mero transcurso del plazo de instrucción nunca podría ser el archivo de las actuaciones y que tampoco cabe inferir que el mero transcurso procesal de esos plazos pueda erigirse en una causa de extinción de la responsabilidad criminal”. Así, agrega que solamente son causas de extinción las establecidas en el artículo 130 del Código Penal, entre las cuales “no figura la simple extinción de un plazo para realizar diligencias de investigación”.
No obstante, la juez señala que el rechazo de la petición planteada se produce “sin perjuicio de que el transcurso de los plazos pudiera tener consecuencias en el ámbito del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, a efectos de la modulación de la pena que pudiera imponerse, circunstancia ésta que sólo podría valorarse por el órgano de enjuiciamiento”.
Ante este auto, las defensas han reaccionado asegurando que recurrirán la decisión de la juez. Consultados por este periódico, varias defensas han manifestado que “desde el máximo respeto a las decisiones judiciales, consideran que existen sólidos argumentos para que se estime la pretensión y por ello recurrirán en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla”.
El abogado Juan Carlos Alférez, que defiende a un directivo de la agencia IDEA investigado en la causa de Isofotón, fue el primero en reclamar a la juez la nulidad de tres autos dictados en octubre de 2017, octubre de 2018 y junio de 2020 en los que se prorrogó por 18 meses la instrucción al considerar que estas resoluciones se dictaron “fuera de plazo”, puesto que la instrucción de la misma debió finalizar el “6 de junio de 2017”.
El letrado sostiene asimismo que los autos de prórroga mencionados son “contrarios a derecho” por haberse vulnerado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.
Concluye Alférez que debe declararse la nulidad de los mismo, expulsando todas las diligencias practicadas desde esa fecha –incluido el último atestado de la UDEF, que fue entregado en el juzgado el 20 de abril de 2020 y en el que se fundamentan las imputaciones de las 38 personas– y a partir de ahí la instructora debe dictar una de las resoluciones posibles de las contenidas en el artículo 779: el archivo o la transformación de las diligencias en un procedimiento abreviado.
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