La Junta inicia una batalla legal para apartar a Alaya de la causa de los cursos
Fraude en la formación
Acusa a la juez de convertir su juzgado en un "órgano especial de Instrucción" para formar una causa general.
Una ofensiva legal en toda regla y con dos frentes bien definidos. La Junta de Andalucía quiere apartar a la juez Mercedes Alaya de la instrucción del caso de los cursos de formación y a la vez ha recurrido ante la Audiencia de Sevilla la petición en la causa de los ERE de entregar todas las actas de los "consejillos" celebrados entre 2001 y 2012, aunque ha decidido colgar estos documentos en su web.
En el primero de los frentes jurídicos abiertos, la Junta pide a la magistrada que se aparte de la investigación de los cursos de formación, al considerar que la remisión a la Guardia Civil del testigo clave, el jefe de departamento de Formación Profesional en Sevilla, Teodoro Montes, vulneró el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que solicita que declare la nulidad del auto de 7 de marzo de 2014, por el que se abren estas diligencias -al considerar que se ha vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley- y se envíe la causa al decanato de los juzgados de Sevilla para su reparto entre los 20 órganos de Instrucción que hay en la capital hispalense. En el escrito, la Junta acusa a Alaya de haber convertido su juzgado en una "suerte de órgano especial de instrucción, que se quiere hacer conocedor de todas las posibles irregularidades o ilícitos penales que acontezcan en el ámbito de la formación dentro de la Consejería de Empleo de la Junta" y de dar lugar a formar una "causa general" contra la Administración.
En un escrito remitido al juzgado de Alaya, los servicios jurídicos señalan que en fechas anteriores al 22 de agosto de 2013, Teodoro Montes acudió a este juzgado para formular denuncia en materia de cursos de formación, y fue entonces cuando se le "indicó que realizara la denuncia ante la Guardia Civil". La representación jurídica de la Junta entiende que el hecho de remitir al denunciante a la Guardia Civil "implica vulnerar el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", por cuanto este precepto señala que "los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, y al Juez de instrucción".
El Gobierno andaluz subraya que Teodoro Montes, como funcionario que conoce de hechos presuntamente delictivos por razón de su cargo, "bien hizo en acudir a la autoridad judicial para denunciar tales hechos como así era y es su obligación. Es la actuación del juzgado la que no se puede compartir. Atendiendo al texto del artículo 262 de la Lecrim, no es entendible que se remitiera a Teodoro Montes a la Guardia Civil (además a la UCO, cuya sede se encuentra en Madrid) y no a la Fiscalía o al juzgado de Guardia".
El documento concluye que "si se santifica la forma de actuar que en este caso ha servido para que ese juzgado se autoatribuya el conocimiento de esta causa, nada impediría que este mismo juzgado de Instrucción número 6 pudiera conocer ya no sólo de todo lo actuado en el seno del ámbito competencial de la Consejería de Empleo en materia de formación, sino de todo lo actuado en el seno de la Junta, desde su origen y en cualquier materia. Pues bastaría con que cualquier interesado se personara en ese juzgado queriendo denunciar unos hechos presuntamente delictivos, referidos al ámbito competencial de la Junta, para que este juzgado lo derivará a la UCO y ésta a su vez remitiera a ese juzgado aquella denuncia. Tal como ha acontecido en el presente caso".
En el suplico del escrito, la Junta pide que se retrotraiga la presente instrucción al momento en que es recibido el oficio de 13 de septiembre de 2013 de la UCO donde se recoge la denuncia que realiza ante esta unidad, en una doble comparecencia (los días 22 y 27 de agosto de 2013), a fin de que "deduzca el testimonio correspondiente, remitiendo los originales al decanato para su correcto reparto", al tiempo de declarar nulo todo lo actuado desde el auto de incoación de 7 de marzo de 2014.
Para el Ejecutivo autonómico, la toma de declaración de Teodoro Montes no se realizó en el seno de ningunas diligencias previas y tampoco consta que, tras la denuncia, la UCO llevara a cabo diligencia de investigación alguna antes de remitirla al juzgado en un oficio fechado el 13 de septiembre, por lo que "se desconoce el motivo que lleva a la UCO a no remitir inmediatamente a la autoridad judicial o a la Fiscalía la denuncia realizada por el funcionario".
En un oficio del 11 de septiembre de 2013 remitido a Alaya, la UCO analiza la relación del conseguidor de los ERE Juan Lanzas con las empresas de formación y "se alude ya por primera vez a las declaraciones de Teodoro Montes si bien sin adjuntar tales declaraciones". El siguiente paso lo da Alaya, el 12 de septiembre cuando en el marco de la causa de los ERE (diligencias previas 174/11) dicta un auto en el que acuerda testimoniar el atestado 33/2013 de la UCO relativo a las actividades de Juan Lanzas, y ese mismo 12 de septiembre se dicta otro auto por el que se incoan las diligencias previas 6344/13 por malversación y tráfico de influencias y se declara el secreto de sumario. Un día después de incoarse las diligencias previas 6344/13, la UCO remite a Alaya el testimonio de Montes.
La UCO, una vez concluida la declaración del funcionario, el 27 de agosto de 2013, "debió enviar la misma al juzgado decano para su reparto ordinario", sin embargo tarda "16 días" en remitir las declaraciones a la autoridad judicial "sin que exista motivo conocido para ello" y además no lo hace al juzgado decano sino a Alaya.
El Gobierno andaluz recuerda que los hechos ya fueron objeto de una denuncia en mayo de 2012, que investigó y archivó el juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, y añade que el propósito de esa denuncia es "esencialmente el mismo" que el motiva la nueva comparecencia del funcionario ante la UCO, pero no se pidió testimonio de esas diligencias.
"La inaplicación y/o violentación de las oportunas normas de reparto, necesarias y existentes, cuando dentro de un territorio, existen más de un órgano judicial de igual competencia objetiva y funcional, da lugar a una situación que genera una clara inseguridad jurídica, que podría definirse, según la doctrina, como de anarquía competencial y procesal. Así ha acontecido en el presente caso", concluye el escrito.
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