Notas al margen
David Fernández
El problema del PSOE-A no es el candidato, es el discurso
Últimamente, ser jefe en el SAS es como jugar a la comba sobre un campo de minas. El Tribunal Supremo (TS) acaba de hacer de Tedax y ha sentado doctrina de casación sobre el asunto de los nombramientos de ciertos responsables en los centros de la sanidad pública: la Administración sanitaria tiene derecho a designar a quien quiera para determinados puestos, siempre que las personas elegidas tengan vinculación laboral con el Sistema Nacional de Salud como funcionario o estatutario.
Nicolás Maurandi, ponente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, comunicó el pasado 17 de julio a las partes implicadas la sentencia sobre el recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de la Junta y del SAS contra una sentencia del TSJA de 2008 que estimaba la demanda del sindicato de Enfermería Satse sobre varios aspectos del sistema de libre designación de cargos. Los asuntos a dirimir eran la legalidad del registro de candidatos a puestos directivos intermedios y las características del perfil técnico que permitía ser designado, como se recogen en el Decreto 75/2007, de provisión de puestos directivos y cargos intermedios en el SAS. Según el TS, es correcto el registro de candidatos idóneos, como lo es también el sistema de libre designación "tan sólo para derminados cargos intermedios". A saber, jefaturas de servicios y de bloque de Enfermería, coordinación de programas, coordinación y dirección de unidades clínicas y dirección de centros de salud. Sin embargo, el TS estima la impugnación del artículo décimo del decreto de referencia, que preveía la posibilidad de que cualquiera que cumpliese los requisitos de cada convocatoria pudiese ser nombrado cargo intermedio sin aludir a su condición laboral.
Pero la pieza de literatura jurídica de esta sentencia que más clarifica el complejo panorama en el que ha derivado este asunto, que hoy enturbia, mezclado con otros factores, las relaciones laborales en la sanidad pública, es la que avala los nombramientos directos: "El sistema de libre designación para cargos intermedios no puede considerarse injustificado porque no se establece para todos ellos, sino tan sólo para los existentes en determinadas unidades administrativas que, por la elevada importancia jerárquica que les corresponde, hacen aconsejable que el cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboración con los cargos directivos". O sea, la necesidad de confianza por parte de la alta dirección para desarrollar determinadas tareas justifica esa excepción en la Administración.
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