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El Supremo avala el envío del contrainforme pericial de Griñán a la juez Alaya

Caso de los ere

El instructor destaca "los muchos inconvenientes que suscita la fragmentación artificiosa del proceso penal que genera el sistema de aforamientos". Dice que la investigación abierta en el Alto Tribunal es una mera derivación de la que se desarrolla en Sevilla por lo que debía remitir este informe.

El Supremo avala el envío del contrainforme pericial de Griñán a la juez Alaya
Jorge Muñoz, Sevilla

26 de marzo 2015 - 15:21

El juez instructor del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro ha rechazado el recurso de reforma que presentaron las defensas del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y del ex consejero Gaspar Zarrías contra la decisión del magistrado de enviar a la juez Mercedes Alaya la contrainforme pericial aportada por la defensa de Griñán en el Tribunal Supremo. También recurrieron la decisión del instructor de solicitar a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) una ampliación de su informe sobre la contra pericia de las defensas.

En el auto, el magistrado Alberto Jorge Barreiro explica cuál es su función como juez investigador, y contextualiza el marco en el que se va a desarrollar esta investigación, respecto a la causa que se sigue en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

Rebate el argumento de las defensas de que los hechos no son los mismos, ya que, según el magistrado, sí lo son sustancialmente y cuentan con aspectos comunes hasta el punto de que de no ser por el régimen de aforamientos que afectan a los cinco imputados ante el Supremo, "resultaría indiscutible que los hechos tendrían que verse en un solo procedimiento".

El juez entiende que el circulo competencias común a ambos procesos versa sobre la posible ilegalidad del sistema de concesión de las ayudas socio laborales y a empresas y las consecuencias que el sistema implantado generó en los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El juez señala que no es igual la participación individual de cada uno de los presuntos autores en los diferentes hechos. Alberto Jorge Barreiro considera patente que la investigación abierta en el Supremo es una mera derivación del macroproceso que se tramita en Sevilla, con una amplia base fáctica compartida por lo que, por razones obvias de auxilio y cooperación judicial, del mismo modo que el Supremo cuando admitió la causa acordó que el juzgado de Sevilla le remitiría todo lo relacionado con los aforados, en sentido inverso , en los hechos atribuibles a los no aforados "este instructor deberá remitir al juzgado de Sevilla el testimonio de lo actuado".

El juez rechaza la indefensión que según los recurrentes podría originarles aquel contrainforme ante el juzgado de Sevilla. Alberto Jorge Barreiro aprovecha para destacar "los muchos inconvenientes que suscita la fragmentación artificiosa del proceso penal que genera el sistema de aforamientos" y en el presente caso además se añaden los inconvenientes que arrastra consigo un macroproceso "y su división en piezas a que suele tenderse como solución paliativa de los graves perjuicios derivados de la extensión de una macro causa".

Esa situación de aforamiento no sólo produce inconvenientes y limitaciones para los aforados que "mediante su decisión personal pueden acogerse con algún condicionamiento al fuero ordinario de una Audiencia Provincial y acudir al Tribunal Supremo sólo en casación". Lejos de originar debilidad procesal, Alberto Jorge Barreiro considera que origina "una notable capacidad de trastocar el ámbito competencial de las instituciones a tenor del sistema procesal que se viene aplicando".

El juez rebate también la objeción de la defensa de Zarrías a las reuniones que ha venido manteniendo con los peritos de la IGAE, dando a entender que se trata "de una especie de reuniones cuasi clandestinas y contra legem, que se oponen al ordenamiento procesal". El juez instructor en primer lugar advierte que esos peritos son judiciales, son desde hace tres años los peritos de la juez de instrucción de Sevilla y por tanto no son de parte. El juez instructor ha considerado lo más razonable recurrir a estos expertos y a los funcionarios de la Guardia Civil que han venido actuando en el juzgado de Sevilla con el fin de que complementen su investigación respecto a los nuevos imputados por el Tribunal Supremo.

Los recurrentes se quejaban de que el juez no haya recibido hasta ahora a los peritos de la defensa, y en este sentido el magistrado del Supremo habla de "alteración de planos y confusión de conceptos" pretender que el investigador reciba a los peritos judiciales y a los de las defensas para planificar la línea de la investigación que va a seguirse con respecto a los imputados, "opción que desde luego favorece notablemente los intereses de la defensa pero no a los intereses de la sociedad en lo que ha de ser una investigación judicial de la que no deben tener conocimiento los investigados, pues no parece factible planificar una investigación judicial con una actuación conjunta y connivente de los investigadores e investigados".

El auto también rechaza la objeción de la defensa de Zarrías a la petición del instructor de solicitar un informe sobre las cuestiones tratadas en la comisión General de viceconsejeros, conocida como los “consejillos”. El instructor contextualiza el ámbito penal de los hechos investigados, que la Sala de admisión enmarcó en los delitos de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos. Según Alberto Jorge Barreiro, el contenido de esos consejos de viceconsejeros que preparaban las decisiones a adoptar por el Consejo de Gobierno de la Junta puede ser relevante para la investigación de los hechos. De un lado, para averiguar el sustrato de hechos de los elementos del dolo en las conductas gubernativas ejecutadas en los altos niveles de la pirámide administrativa. Y de otro lado para conocer cómo se preparaban las decisiones que luego se aprobaban en los Consejos de Gobierno. El juez recuerda que en el delito de prevaricación no sólo concurre la modalidad de la autoría, ya que también caben las formas de participación.

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