El Supremo desestima indemnizar por daño moral a un padre que descubrió que el hijo no era suyo
Sentencias
En la sentencia se planteaba la responsabilidad civil por daños morales
Cuando un hijo se ha considerado siempre como propio y se descubre que no lo es, puede causar un choque emocional, pero en cuanto a sus consecuencias jurídicas, eso es otro cantar. El Tribunal Supremo ha desestimado indemnizar a un hombre por daño moral porque su ex mujer le ocultó que no era el padre de su hijo. El Pleno de la Sala Primera, además, ha señalado que "el daño moral generado a uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica".
Se trata de un matrimonio de Cádiz,separado desde el 2001, en el que se declaró la no paternidad del ex esposo. En un nuevo proceso, diferente al del divorcio, se pretendía la condena a la ex esposa, por un lado, a la devolución de la pensiones alimenticias y, por otro, al pago de una indemnización por los daños morales causados a la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.
El Pleno ha reiterado la doctrina de la Sala Primera, que en estos casos niega la devolución de las pensiones de alimentos. Respecto a la indemnización, concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica. "No se niega que conductas como la enjuiciada sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil", afirma la nota informativa del Gabinete Técnico de la Sala Civil del Supremo. Este mismo documento añade que la infidelidad "tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio, que aquí ya se ha producido; esa regulación no cotempla la indemnización del daño moral generado a uno de los cónyuges".
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Fernando (Cádiz) desestimó la demanda al entender que había prescrito. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz descartó la perscripción y entendió que se había producido "una ocultación dolosa de la paternidad que determinaba la obligación de la ex esposa de deolver las pensiones alimenticias percibidas y de indemnizar al demandante por los daños morales ocasionados de 15.000 euros", algo que ha desestimado el Supremo.
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