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El TC dice que el recurso de Raúl Ríos "no acredita" al juez para dejarlo libre

El Constitucional inadmitió el amparo porque el presunto cómplice del asesinato de Miriam Cuerda lo presentó fuera de plazo

Raquel Rendón Huelva

11 de enero 2013 - 05:04

El Tribunal Constitucional (TC) actuó "dentro de los plazos razonables" en la resolución del recurso de amparo presentado en marzo de 2012 por Raúl Ríos, el presunto cómplice del asesinato de la niña onubense Miriam Cuerda, trámite con el que el condenado consiguió bloquear la ejecutoria que ordenaba su entrada en prisión para cumplir la pena de dos años y tres meses que le había impuesto el Juzgado de lo Penal 4 de Almería por malos tratos y lesiones a una menor con la que mantenía una relación.

Así lo confirmaron ayer a este diario fuentes del tribunal de garantías, después de que el miércoles se pusiera en entredicho su labor al trascender que el procedimiento estuvo ocho meses en sus manos. No obstante, "es poco para una causa de este tipo; el recurso sobre el matrimonio homosexual tardó siete años en resolverse y, aunque no es lo mismo, es una gran diferencia".

Raúl Ríos presentó el recurso de amparo ante el TC cuando ya había caducado el periodo legal establecido para ello. Lo hizo a sabiendas de que así ralentizaría el ya de por sí flemático curso judicial que debía desembocar en su entrada en la penitenciaría de El Acebuche. En la providencia remitida por el TC a la Fiscalía de Almería el 19 de septiembre pasado, ya le adelanta al Ministerio Público que desestimará el recurso porque "ha sido presentado fuera de plazo". El dictamen obró en poder del fiscal hasta finales de octubre, que es cuando comunicó que no recurriría el recurso. La resolución no se hizo firme hasta el 22 de noviembre y no se expidió hasta el 29. La notificación llegó al Penal 4 a mediados de diciembre. El día 20 Miriam era secuestrada.

Antes, en agosto, la jueza almeriense había dictado auto de suspensión de la pena impuesta a Raúl Ríos, lo que motivó que cuando sucedió la tragedia estuviera en libertad. Las fuentes del TC indicaron al respecto que "el asunto está muy claro: la admisión a trámite del recurso por parte del TC puede durar ocho meses o no, pero eso no acredita a un juez para hacer eso (interrumpir la ejecutoria)". Es el TC "el que debe ordenar la suspensión en todo caso, pero ha sido una decisión personal del juez, quien realmente no estaba obligado a excarcelarle. Lo motivaría en su resolución, suponemos, pero tenía otra opción".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) defiende la transparencia de los trámites, "que nada tienen que ver con el caso Mari Luz", y anuncia que no investigará si se han producido irregularidades porque "no hay nada que investigar". Fuentes del TSJA apuntan que la suspensión temporal de la condena es "una decisión jurisdiccional, criterio que se sigue habitualmente cuando las penas son inferiores a tres años". Esto es así porque, cuando se eleva un recurso a instancias superiores, "puede que te respondan favorablemente dentro de dos años y que tú ya hayas cumplido" la pena privativa de libertad, por lo que la judicatura opta por dejar en stand by la ejecución de la sentencia hasta que se produzca una respuesta a la apelación. Finalmente, sobre la tardanza del procedimiento, subraya el TSJA que "desgraciadamente estos son los plazos de la Justicia", que adolece de una clara falta de medios frente a la desmedida sobrecarga de asuntos".

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