El TSJA avala el derecho de los padres a objetar por la asignatura de Ciudadanía
Los jueces amparan que los progenitores muestren su desacuerdo con la materia por causas filosóficas o religiosas · La sentencia contrasta con los fallos adversos de los tribunales de Asturias y Cataluña
La asignatura de Educación para la Ciudadanía no tiene por qué ser obligatoria en Andalucía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó ayer la primera sentencia en España que reconoce el derecho de los padres a objetar contra la nueva enseñanza de Educación para la Ciudadanía. La resolución, aunque se aplica al caso concreto de los padres de un alumno de la localidad onubense de Bollullos Par del Condado, abre la vía a que los progenitores pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia ante la enseñanza.
Los magistrados del TSJA, tras analizar la jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional, así como del Tribunal Eurepo de Derechos Humanos, amparan esta objeción porque los decretos que regulan esta asignatura "emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales".
Ante esta situación, el tribunal andaluz entiende que "es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con parte de la asignatura". De ahí que, continúa el fallo, sea "lógico" que los padres soliciten que se excluya de esta materia a su hijo, "a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa". Los magistrados concluyen que en el ordenamiento español, la ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero "la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego derechos fundamentales".
La sentencia recuerda que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos consagra el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos "sus convicciones religiosas y filosóficas, y el deber del Estado de respetar las convicciones tanto religiosas como filosóficas de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública". Según este órgano, corresponde al Estado y a cada centro docente suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, pero en el caso de los padres de Bollullos "esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres".
El tribunal refuerza este argumento al afirmar que el interés público está "en la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades". Entre estos derechos se encuentran la libertad ideológica y religiosa, recogida en el artículo 16.1 de la Constitución, y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, según el artículo 27.3 de la Constitución. "La salvaguarda de estos derechos mediante la objeción de conciencia no pone en peligo el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento", apuntan los jueces, que insisten en que en último caso corresponde al legislador "crear instrumentos para hacer compatibles esos derechos con que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita".
Las resoluciones impugnadas son, según el fallo, "nulas" por vulnerar derechos fundamentales, lo que conduce a que el hijo de los demandantes "no debe cursar la asignatura" y quedará exento de ser evaluado de la misma.
Hasta ahora, los tribunales superiores de Justicia de Asturias y Cataluña habían rechazado los recursos presentados por algunos padres al estimar que la asignatura no vulneraba los derechos fundamentales de los progenitores.
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