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Condenado otro ex director de Trabajo a devolver 446.000 euros de una ayuda

El caso de los ERE

La sentencia sostiene que no hubo un procedimiento administrativo para la concesión de la ayuda, sino un “mejor artificio para intentar dar apariencia de legalidad” a la disposición de los fondos públicos

Juan Márquez / Efe
Jorge Muñoz

20 de septiembre 2018 - 03:40

El Tribunal de Cuentas ha condenado al ex director de Trabajo Juan Márquez Contreras a devolver 446.339,62 euros por el “menoscabo de fondos públicos” relacionado con la concesión de una ayuda por importe de 544.406,52 euros a la asociación de ex trabajadores de la Faja Pirítica de Huelva “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, es la séptima que dicta el Tribunal de Cuentas en relación con las ayudas de los ERE y, en este caso, el fallo declara “responsable contable directo” de ese menoscabo de fondos al ex director de Trabajo Juan Márquez –que actualmente está siendo enjuiciado en la vía penal en el juicio del denominado “procedimiento específico”-, y repsonsable contable “subsidiario” a la empresa consultora Uniter y a su propietario, el empresario jerezano José González Mata.

Según el Alto Tribunal, la actuación de Uniter y de José González Mata al aceptar una ayuda concedida y pagada “prescindiendo por completo del procedimiento y garantías legalmente establecidos supone una conducta negligente, ya que, ante una actuación administrativa tan grave y manifiestamente irregular, no puede considerarse excusable la ignorancia de que se estaba actuando ilegalmente”.

La sentencia declara como hechos probados que Juan Márquez dictó una resolución el 12 de diciembre de 2009 concediendo un ayuda sociolaboral excepcional por importe de 544.406,52 euros a la Asociación Faja Pirítica de Huelva de ex trabajadores y recolocables del sector de la minería onubense, previéndose en las condiciones particulares que el objeto de la misma serían los “gastos de personal y prestación de servicios” a dichos ex trabajadores pero esa resolución se dictó “sin que mediase solicitud alguna ni memoria justificativa de la finalidad pública e interés social”.

La agencia IDEA, que actuaba como caja pagadora de las ayudas, fue encomendada para realizar el pago del 75% de la ayuda concedida -408.304,89 euros-, que fue ingresado en una cuenta de Uniter. No fue hasta el 30 de marzo de 2011, cuando ya había estallado el escándalo de los ERE fraudulentos, cuando la dirección general de Trabajo de la Junta requirió a la asociación de la Faja Pirítica, en un escrito dirigido a la atención de González Mata cuando se solicitó la aportación al expediente de la solicitud de la ayuda formulada en su día, de la memoria y demás documentos justificativos, pero esta notificación resultó fallida en el domicilio de la citada asociación “por desconocido”.

Dice la consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante que el pago de la ayuda “carece de justificación, ya que se trata de un pago que ha de considerarse carente de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas”.

El fallo describe una serie de irregularidades, entre las que cita que no existió convocatoria pública para la concesión de la ayuda y que la “única documentación del otorgamiento de la ayuda que consta en autos es la resolución de concesión de 12 de diciembre de 2009, en la que se indica que la ayuda tiene su origen en la crisis mundial de la minería y se recogen en los antecedentes lo distintos mecanismos específicos que se articularon desde el año 2002 con relación a la misma”.

La documentación que obra en el expediente “pone de manifiesto la falta de justificación de la concesión y pago de la ayuda” porque “en realidad no hubo un procedimiento administrativo regularmente tramitado con el fin de aportar los elementos de juicio necesarios para resolver el expediente de manera ajustada a derecho, sino un mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad a unas disposiciones de dinero público a favor de una entidad privada, sin seguir el procedimiento ni respetar las garantías legales. Cabe concluir, en definitiva, que la ayuda que nos ocupa se concedió prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

La sentencia considera una "irregularidad relevante" la omisión de la fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta

La sentencia considera igualmente como una "irregularidad relevante" la omisión de la fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de la concesión y el pago de la ayuda, por cuanto el informe de fiscalización de las ayudas sociolaborales 2001-2010 de la Cámara de Cuentas de Andalucía señalaba que en el proceso de ejecución presupuestaria del convenio marco de 17 de julio de 2001, "los créditos del programa 31L que eran destinados a subvenciones en realidad se tramitaron como transferencias de financiación a la agencia IDEA".

En el presente caso, prosigue el fallo, como consecuencia de dicha ejecución presupuestaria, las cantidades objeto de esta ayuda "quedaron al margen del control previo de la Intervención de la Junta, porque en lugar de aparecer como pagos de subvenciones con cargo al presupuesto de la Dirección General de Trabajo, se transfirieron al IFA en ejecución de la encomienda del año 2010 utilizando el mismo sistema que en ejercicios anteriores con las transferencias de financiación, de manera que se eludió el preceptivo control previo de cada una de las subvenciones concedidas".

La Asociación de ex trabajadores de la Faja Píritica, exonerada de responsabilidad

La sentencia desestima la pretensión de la Junta de Andalucía para que se considerada como beneficiara de la ayuda a la Asociación de la Faja Pirítica de Huelva porque el tribunal entiende que junto a la “falta de intervención” de esta entidad en todo el proceso de concesión de la ayuda pública, se une como “elemento esencial” respecto a su no participación el que “no fue la perceptora real de la cantidad entregada, porque tal y como consta en la resolución de concesión de la ayuda, el pago se hizo a la empresa Uniter”.

Por ello, el Tribunal de Cuentas desestima la pretensión de la Junta para que se declare “responsable contable directo” a la Asociación de la Faja Pirítica, ya que “no ha quedado probado en modo alguno su intervención en los hechos enjuiciados, ya fuese en el procedimiento de concesión de la ayuda o en la percepción de los fondos públicos menoscabados”.

Lo único que ha quedado probado, prosigue la consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante –que fue ministra de Justicia en el primer Gobierno de Aznar-, es que “pese a que en la resolución de concesión se señalaba como beneficiaria a la asociación Faja Pirítica de Huelva, fue en realidad José González Mata quien a través de la empresa Uniter percibió el 75% de la ayuda”.

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