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El acceso al mercado laboral se estrecha

Inmigrantes

Las oportunidades de empleo para los trabajadores extranjeros se reducen a pasos de gigante con la crisis.

La forma más fácil de trabajar de forma regular es ser contratado en origen o para una ocupación de difícil cobertura. / Sergio Camacho
Guadalupe S. Maldonado

03 de julio 2012 - 13:10

En abril de 2008, cuando la crisis aún no había mostrado toda su fuerza, el colectivo de inmigrantes en situación de desempleo apenas contaba con 77.215 miembros en toda la comunidad autónoma. Cuatro años más tarde, las cosas han cambiado mucho, y la vulnerabilidad de los trabajadores extranjeros ante la incontenible sangría de empleo se ha puesto de manifiesto. Al cierre del mes de abril de 2012, el colectivo de inmigrantes en desempleo se elevada a 77.215. Desde que comenzó la crisis, por tanto, el paro ente los trabajadores extranjeros se ha triplicado, creciendo el doble que la cifra global de desempleados.

Es un hecho que el margen laboral para los inmigrantes se ha estrechado sensiblemente, que las oportunidades que los trabajadores podían encontrar en el mercado de trabajo andaluz se han reducido a pasos agigantados. No hay más que echar un vistazo a la evolución de las autorizaciones de trabajo concedidas por el Gobierno desde que la crisis hizo aparición. En 2008, 85.877 extranjeros recibieron el permiso oficial para trabajar por cuenta ajena o propia en la comunidad autónoma. En 2011, apenas lo consiguieron 34.118.

Esto es una consecuencia directa del sistema por el que los extranjeros no comunitarios -con la excepción de los ciudadanos rumanos, que no gozan de la libre circulación de trabajo en el espacio europeo- pueden ingresar en el mercado laboral español. En teoría, partiendo de que tanto la residencia como el trabajo sean regulares, un empleado inmigrante sólo podrá trabajar en España si la situación nacional de empleo permite la contratación. Es decir, si el trabajador tiene una oferta de empleo firme, siempre que la ocupación esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o el empleador acredite al dificultad de contratación para esa ocupación mediante certificado del Servicio Público de Empleo. Así que, en un mercado con escasas oportunidades y con una competencia feroz, los inmigrantes cada vez lo tienen más difícil.

En estos casos, los de 'manual', los empresarios contratantes tienen que estar inscritos en la Seguridad Social y al corriente con esta y con la Agencia Tributaria; tienen que disponer de medios económicos, materiales y personales suficientes; y su contrato tiene que ser acorde con la normativa laboral vigente. Por su parte, el extranjero no puede estar en situación irregular en España, debe carecer de antecedentes penales y tiene que poseer la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España. En algunos casos, como es el de los temporeros, no se considera la situación nacional de empleo para emitir la autorización de trabajo, aunque sí un contrato en origen por el tiempo que dure la campaña.

Claro que también hay casos excepcionales, que, en realidad, son los más comunes. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo son la fórmula más común por la que los inmigrantes que ya se encuentran en España en situación irregular pueden pasar al lado legal, con todo lo que ello conlleva. Los trabajadores extranjeros podrán acceder a una autorización por circunstancias de arraigo social si han permanecido un España un periodo mínimo de tres años y cuentan con un contrato de trabajo firmado para un plazo mínimo de un año. Eso sí, deberán tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe que acredite su integración social emitido por la comunidad autónoma en la que resida de forma habitual.

El arraigo laboral también es otro método de regularización y acceso al mercado de trabajo. Para ello los trabajadores deben acreditar una relación laboral de al menos seis meses y haber permanecido en España por un periodo de dos años. Por último, los inmigrantes también podrán acogerse al arraigo familiar para obtener su autorización temporal de residencia y trabajo si son padres de un menor de nacionalidad española o hijos de padres originarios de España.

Sin embargo, es evidente a juzgar por la enorme presencia de inmigrantes en la economía sumergida que estos métodos de regularización no son ni todo lo fáciles ni todo lo eficaces que debieran. El secretario de Política Social e Inmigración de CCOO de Granada, Enrique Barrilero, explica que el sistema de regularización laboral deja un amplio margen -tres años- en el que los inmigrantes son utilizados como trabajadores baratos en la economía sumergida y asegura que de ese 25% de empleos bajo cuerda, la mayoría corresponde a ciudadanos extranjeros.

Las consecuencias de la pérdida del empleo en el caso de los trabajadores inmigrantes son más dramáticas si cabe que para el resto de los ciudadanos. Una vez que agotan las prestaciones -periodo en el que computan como trabajadores-, la renovación de los permisos de residencia se hace mucho más difícil, ya que exige haber cotizado un mínimo de 9 meses a la Seguridad Social durante el último año.

Tenga en cuenta...

Entrada en España. Los inmigrantes pueden entrar de forma regular en España si cuentan con una autorización de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración (90 días por semestre), de estancia (más de 90 días continuados para estudiar, realizar prácticas no laborales o servicios de voluntariado), de residencia temporal (entre 90 días y cinco años), o de residencia de larga duración (más de cinco años).

Acceso al mercado de trabajo. Salvo excepciones, lo habitual es que para que se autorice la residencia temporal y de trabajo se tenga en cuenta si la situación nacional de empleo permite la contratación, porque la ocupación se encuentre en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o el empleador acredite la dificultad para contratar a trabajadores nacionales. Una vez que se conceda el permiso de trabajo, el trabajador extranjero deberá presentar la solicitud de visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español y, en el plazo de tres meses, deberá ser dado de alta en la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización de trabajo. Un mes después del alta, el trabajador tendrá que pedir la tarjeta de identidad de extranjero.

Residencia de larga duración. Si un trabajador extranjero reúne cinco años de permanencia continuada y legal en España (sin acumular más de 6 meses de ausencia continuada y siempre que la suma de las ausencias no supere los 10 meses en total), su autorización perderá el carácter de temporal y accederá a una residencia de larga duración, que le autoriza "a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los trabajadores españoles".

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