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El galimatías de los ERE

Juicio de los ERE

La exclusión de los altos cargos en el resto de las piezas vuelve a colarse en la recta final del juicio de los ERE, lo que muestra la relevancia que esta sentencia tendrá en la macrocausa

Los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, junto a los letrados de la acusación popular, durante uno de los interrogatorios. / EFE
Jorge Muñoz

04 de noviembre 2018 - 03:00

Era evidente que el juicio por el denominado “procedimiento específico” de los ERE iba a marcar lo que podía ocurrir con el resto de los juicios que vendrán, los que se refieren a las 270 piezas separadas en la que se investigan cada una de las ayudas. La importancia era tal que, desde el primer momento, la Fiscalía Anticorrupción planteó una cuestión previa en la que solicitaba a lo magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, la que celebra este juicio, que delimitara el objeto de este procedimiento, después de que otro tribunal, la Sección Séptima –la que resuelve los recursos procedentes del juzgado de Instrucción número 6, que investiga la macrocausa de los ERE– decidiera excluir a los ex altos cargos que están siendo enjuiciados por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos del resto de las piezas, al estimar que no podían ser sometidos a un doble enjuiciamiento, en aplicación del principio non bis in ídem, el derecho a no ser enjuiciado dos veces por unos mismos hechos.

La defensa de uno de estos ex altos cargos, el ex consejero de Empleo Antonio Fernández –que con el ex director de Trabajo Javier Guerrero eran citados como investigados con frecuencia en muchas de las piezas separadas–, fue quien alertó esta misma semana de los cambios introducidos por la Fiscalía Anticorrupción en su escrito de conclusiones definitivo y que, a juicio del abogado Alfonso Martínez del Hoyo, tiene una “sustancial entidad”.

Subrayó el letrado que, de acuerdo con las distintas resoluciones de la Sección Séptima de la Audiencia, el delito de malversación en los ERE no puede enjuiciarse en este juicio y también en las restantes piezas, en lo que se refiere a la posible participación de los ex altos cargos ahora procesados.

Hasta ahora, la Fiscalía Anticorrupción, y también la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía, han venido recurriendo todas y cada una de las exclusiones de los ex altos cargos que ha acordado de oficio la juez María Núñez Bolaños, en aplicación de la doctrina establecida por la Audiencia de Sevilla, lo que llevó incluso a la Junta de Andalucía a plantear un incidente de nulidad y a recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que rechazó el primero de estos recursos.

La Fiscalía Anticorrupción se quejó de que la Audiencia le había cambiado las reglas del juego a mitad del partido, pero lo cierto es que fue la propia acusación pública y el juez de refuerzo de Instrucción número 6 Álvaro Martín los que propiciaron este embrollo jurídico, dado que el juez introdujo en el auto de procedimiento abreviado el delito de malversación de caudales públicos en la denominada “pieza política” de los ERE, en la que figuran los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los otros 20 ex altos cargos –ya 19 después de haya sido exculpado por todas las acusaciones el ex secretario general–; y la Fiscalía acusó a 15 de los ex altos por el delito de malversación.

La Audiencia de Sevilla acordó las primeras exclusiones de los ex altos cargos para evitar el doble enjuiciamiento, ya que iban a ser juzgados por el mismo delito en éste y en los demás procedimientos que todavía están en instrucción, aunque algunos ya han finalizado y están a la espera de que se fije el juicio, cuando acabe éste.

La Audiencia ha negado que cambiara “las reglas del juego”, como sostenía la Fiscalía

Como quiera que el Ministerio Público y la Junta continuaban recurriendo, una tras otra, las distintas exclusiones de los ex altos cargos en las piezas políticas, llegó un momento en que los magistrados de la Sección Séptima, que preside Javier González, dijeron basta. Así, dictaron un demoledor auto con fecha 27 de julio de este año, en el que responden directamente a la Fiscalía que no han cambiado para nada las reglas del juego en el caso de los ERE, sino que hay “un exceso” del Ministerio Público.

La Audiencia argumentaba que no había “modificado o reinterpretado el objeto del procedimiento específico o cambiado las reglas del juego como con terminología grandilocuente en alguna de las dos partes repetidamente apelantes en el tema”, en referencia a la propia Fiscalía y a la acusación de la Junta.

Y es que, como estableció la Audiencia, la acusación en la pieza política tuvo un “afán globalizador” de las conductas de los ex altos cargos, “de suerte que se les ha terminado acusando y se les enjuicia por su íntegra participación en esa trama tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo para el erario público”.

El tribunal también reprochó en ese auto que se estaba acusando a los ex altos cargos “con unas penas hiperagravadas por mor de la continuidad delictiva”.

El tribunal detuvo lo que podía ser una aberración jurídica: juzgar 270 veces a los ex altos cargos

La inclusión del delito continuado de malversación en la pieza política –en la que hasta ese momento sólo se había investigado una presunta prevaricación, por haber creado el sistema supuestamente para la concesión de las ayudas– supuso en su momento una sorpresa, dado que ese delito había quedado fuera de la investigación que realizó a los aforados el Tribunal Supremo.

Algunas fuentes del caso piensan que se trató de una actuación con la que la Fiscalía quería garantizarse un mayor número de condenas, ante unas hipotéticas dudas sobre lo que podría ocurrir con la sentencia si sólo se sentara en el banquillo a los ex altos cargos por el delito de prevaricación. Lo que no se esperaba era el golpe de la Audiencia al acabar con la posibilidad de que algunos ex altos cargos fuesen enjuiciados hasta 270 veces –por cada una de las piezas separadas– por los mismos hechos, lo que evidentemente podía ser una aberración jurídica que se detuvo a tiempo.

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