El juez mantiene a Tejado en prisión por los "claros indicios" de su participación en una "organización criminal"
El asalto a la vivienda de María del Monte
El instructor recuerda la gravedad de los hechos, que se trata de un "robo violento peligroso" y que hay que "proteger" a las víctimas de cualquier "conducta futura" del sobrino
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Está claro que la versión exculpatoria de Tejado no ha convencido al juez que investiga el caso. Ni a la Fiscalía ni por supuesto a la acusación que ejercen María del Monte e Inmaculada Casal. El magistrado decidió el pasado viernes que Antonio Tejado, sobrino de María del Monte, debía seguir en prisión provisional ante los "claros indicios" de su participación en una "organización criminal" que está siendo investigada por el asalto al chalé de su tía, en la que se hicieron con un botín millonario en relojes y joyas. En el auto que rechaza la petición de libertad del sobrino de la popular cantante y de otros cinco encarcelados, el instructor recuerda la gravedad de los hechos que se atribuyen a esta banda, al tratarse de un "robo violento peligroso" y advierte de que hay que "proteger" a las víctimas, María del Monte e Inmaculada Casal, de cualquier "conducta futura" de Antonio Tejado.
La resolución del juez de Instrucción número 16 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, comienza señalando que hasta el momento "no se han desvirtuado" las condiciones que fueron tenidas en cuenta cuando se acordó el ingreso en prisión de seis de los ocho detenidos en la operación policial. Así, recuerda que el caso se encuentra en fase de instrucción y las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil, que incluye intervenciones telefónicas de los inculpados, han determinado que "existan claros indicios de la concertación por parte de los mismos para la perpetración del robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso en horas nocturnas y en casa habitada perpetrado el 25 de agosto de 2023".
Dice el juez que esto lleva a concluir que procede el mantenimiento de la prisión provisional, puesto que hay "indicios racionales de una organización de personas de la que formaba parte Antonio Tejado, a fin de lograr la perpetración" del robo para lograr "un ilegítimo, ilícito y antijurídico beneficio".
El magistrado advierte de que la existencia de ese "concierto organizativo" entre todos los inculpados para cometer el robo hace que la medida les afecte a todos ellos "en la misma categoría y condición", es decir, que también afecta al sobrino de María del Monte, que está considerado policialmente como el presunto "autor intelectual" del asalto, por haber facilitado supuestamente información privilegiada a la banda para la comisión del robo en el chalé. "De este modo, no se entiende procedente la modificación de la situación personal de ninguno de ellos de forma separada e individualizada con relación a los demás, cuando se considera que todos participaron en el ilícito penal y en su resultado", aclara el auto.
Los teléfonos pueden arrojar "información esencial"
Además, el juez valora que todavía no han declarado todos los investigados -inicialmente todos se acogieron a su derecho a no declarar cuando fueron detenidos y sólo pidieron declarar voluntariamente Antonio Tejado y el boxeador ruso Arseny Garibyan- y recuerda que aún no se ha llevado a cabo el "volcado y captación" de los datos de los diez teléfonos móviles intervenidos en la operación, una prueba que según precisa el instructor, puede "arrojar información esencial sobre la organización de las partes en el hecho, localización de los efectos sustraídos y beneficio ilícito derivado de este delito".
Por todo ello, entiende el juez que la puesta en libertad de Antonio Tejado es "prematura", puesto que "no han variado ni las consideraciones ni los razonamientos que llevaron a la adopción de esta medida".
En este sentido, insiste en que los hechos investigados "son muy graves" porque se trata de un robo con violencia e intimidación en casa habitada "en horas nocturnas y con utilización de instrumento peligroso", además de que concurren otros cuatro delitos: detención ilegal, amenazas y coacciones "con resultado de lesiones somáticas y psicológicas en las víctimas", y delito de organización criminal.
La gravedad de estos delitos, así como la "penalidad derivada de esa gravedad y el peligro cierto de elusión de la acción de la Justicia por parte del inculpado, aconseja que, por ahora, sea procedente el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza con ratificación de lo que al respecto se acordó en auto del 12 de febrero pasado".
La necesidad de "proteger" a María del Monte e Inmaculada Casal
Y a todo ello se suma la "necesidad de garantizar la integridad y tranquilidad de la propia situación personal de las víctimas con arreglo al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que considera que las primeras diligencias deben dirigirse a "dar protección a los perjudicados, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, y detener en su caso a los reos presuntos".
Afirma el juez que es necesario "proteger" a María del Monte e Inmaculada Casal de "cualquier conducta futura por parte del inculpado Antonio Tejado. Se tiene aquí en consideración el hecho de que el actual domicilio de tales perjudicadas es perfectamente conocido por el acceso a las actuaciones de todos los imputados en esta causa", asevera.
Concluye el auto señalando la necesidad de garantizar el resultado del procedimiento y el buen curso de la investigación de las actuaciones "a fin de que las mismas no se vean alteradas ni directa ni indirectamente por ninguna acción de ninguna de las partes, viene también a incidir en la procedencia de esta medida".
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