Cárcel para Guerrero y otros tres ex altos cargos por los "contratos fantasma" de UMAX

sentencia por los contratos fantasma de Umax

Javier Guerrero y el dueño de Umax, Ulpiano Cuadrado, han sido condenados a la misma pena de 5 años y nueve meses de cárcel, mientras que el ex director de Trabajo Juan Márquez y dos ex secretarios generales técnicos han sido condenados a cinco años y tres meses de prisión.

El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera ha sido condenado a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

Cinco acusados tendrán que indemnizar a la Junta con 1,3 millones por haber creado una "estructura de personal paralela a la administrativa".

Los seis acusados, al inicio del juicio por los contratos fantasma de Umax
Los seis acusados, al inicio del juicio por los contratos fantasma de Umax / José Ángel García
Jorge Muñoz

30 de mayo 2019 - 14:35

Cinco ex altos cargos condenados, cuatro a penas de cárcel y uno sólo a pena de inhabilitación. La Audiencia de Sevilla ha condenado al ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero -el principal acusado en el caso de los ERE- a cinco años y nueve meses de prisión, en relación con los pagos realizados por la Consejería de Empleo durante siete años, entre 2003 y 2010, por la contratación por la empresa Umax Informática y Consultoría de al menos 44 trabajadores algunos de los cuales estaban relacionados con “vínculos de vecindad y amistad" de Javier Guerrero, a través de un contrato con esta entidad en el que se prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que se hizo de forma verbal”.

El tribunal también ha condenado, por delitos continuados de prevaricación, malversación y falsedad documental, a otro ex director de Trabajo, Juan Márquez, a una pena cinco años y tres meses de cárcel, la misma pena que se impone a los ex secretarios generales técnicos de Empleo Francisco Javier Aguado Hinojal y Lourdes Medina; mientras que el dueño de Umax, Ulpiano Cuadrado, ha sido condenado a cinco años y nueve meses de cárcel.

Javier Guerrero, ex director de Empleo de la Junta, condenado a cinco años y nueve meses de prisión
Javier Guerrero, ex director de Empleo de la Junta, condenado a cinco años y nueve meses de prisión / Raúl Caro / Efe

El sexto acusado, el ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, ha sido condenado a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación. Además, y por vía de responsabilidad civil, estos cinco acusados deberán indemnizar a la Junta de manera solidaria en diferentes cantidades que suman en total 1.353.672,05 euros, cantidad de la que se declara no obstante responsable civil subsidiaria a la entidad Umax.

En la sentencia, que tiene una extensión de 95 folios y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Tercera de la Audiencia acuerda deducir testimonio de las facturas y emails aportados por una testigo, la ex asesora de Empleo María José Rofa, y remitirlo a la Fiscalía “por si los hechos a los que se refieren pudieran integrar un supuesto delito”.

Javier Aguado Hinojal y Juan Márquez, condenados a cinco años y tres meses de cárcel.
Javier Aguado Hinojal y Juan Márquez, condenados a cinco años y tres meses de cárcel. / EFE

La Audiencia declara como hechos probados que Francisco Javier Guerrero, en fecha no determinada de 2003 y ostentando el cargo de director general de Trabajo, “decidió crear en dicho organismo público y en los servicios de su Dirección General en las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo una estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente” para dicha Dirección General y delegaciones provinciales, “con incumplimiento de la normativa de contratación en el sector público”.

Para ello, y según la sentencia, “concertó verbalmente” con el administrador único de Umax, Ulpiano Cuadrado, “que contratara las personas que él le indicara” para que “prestaran sus servicios en exclusiva en distintas sedes de la Consejería de Empleo, principalmente en la Dirección General de Trabajo o en las delegaciones provinciales citadas, abonándosele la retribución que estableciera” el empresario para sus empleados “más las cuotas de la Seguridad Social, IVA y un porcentaje que nunca sería inferior al 20% como beneficio empresarial, con el perjuicio que ello implicaba para la Administración Pública, que no habría necesitado pagar estos últimos conceptos de haber realizado su contratación por los cauces legales”.

El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, condenado a siete años inhabilitación por prevaricación.
El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, condenado a siete años inhabilitación por prevaricación. / juan carlos muñoz

La Audiencia asevera que, de conformidad con ese acuerdo verbal, “han llegado a contabilizarse, al menos, 44 trabajadores contratados por dicha empresa o por otras de las que era administrador” uno de los acusados, precisando que “algunos de los trabajadores estaban relacionados por vínculos de vecindad y amistad” con Guerrero “y también de parentesco” en el caso de Juan Márquez -por la contratación de un sobrino de su mujer-, quien, como director general de Trabajo, “decidió mantener a los trabajadores de Umax y de otras entidades en la sede de la Dirección General que presidía y delegaciones provinciales, en la misma situación económica acordada por su antecesor”.

Además, Márquez “acordó contratar más personas con la misma finalidad, conociendo la situación de ilegalidad en la que se habían incorporado y mantenido en tal relación laboral en las sedes de la Consejería de Empleo”.

Lourdes Medina, que ha sido condenada a cinco años y tres meses de cárcel, con su abogado, Manuel Salinero.
Lourdes Medina, que ha sido condenada a cinco años y tres meses de cárcel, con su abogado, Manuel Salinero. / jose manuel Vidal /EFE

Simular contratos inexistentes

En este punto, el tribunal señala que, “para poder cobrar Umax lo pactado verbalmente, ante la ilegalidad de la contratación que se había realizado de trabajadores para desempeñar los puestos que se les asignaban en los indicados organismos de la Consejería de Empleo, se utilizó el sistema de simular la concertación de contratos menores inexistentes (...) o bien se acudía a procedimientos de negociación sin publicidad en los que se invitaba a participar a tres empresas vinculadas con Umax”, las cuales “eran indicadas por Francisco Javier Guerrero o personal subordinado, a fin de aparentar legalidad en la tramitación del expediente y conseguir la designación arbitraria de ésta mercantil para un servicio que, después, no se realizaba”.

La Sección Tercera indica que, en 2007, “se abandonó el sistema de abono a Umax y otras vinculadas a través de los contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad” para “ser sufragadas las nuevas facturas que se iban generando, igualmente mediante conceptos falsos, por la Fundación Andaluza de Fondos para la Formación y Empleo (Faffe), dada la mayor facilidad que tenía en la contratación y pago, proviniendo los fondos destinados a dichos abonos de subvenciones otorgadas por distintos organismos de la Consejería de Empleo, entre ellos, la propia Dirección General de Empleo, la Consejería de Empleo y la Secretaría General Técnica en la época en la que ostentaba la Jefatura de este último organismo” Lourdes Medina, quien, “igualmente, era consciente de la realidad de la contratación ilegal del personal de Umax y sus sociedades vinculadas y de la forma de pago de las facturas emitidas por dicha entidad”.

Los dos ex secretarios generales técnicos condenados, prosigue la sentencia, “intervinieron en distintos contratos con Umax, siendo la Secretaría General Técnica la que actuó como contratante del último concierto abonado a Umax, de fecha 17 de noviembre de 2010, por importe de 20.945 euros, cuya propuesta de pago fue firmada” por la acusada Lourdes Medina “sin contar con memoria justificativa del supuesto contrato”.

Rivera debía arreglar "el desaguisado"

A finales de abril o principios de mayo de 2010, habiendo sido nombrado el 13 de abril de 2010 director general de Empleo el acusado Daniel Alberto Rivera, éste recibió la visita del empresario acusado, “quien le puso en conocimiento la situación de los trabajadores de su empresa en la Dirección General y delegaciones provinciales y reclamaba el pago de su contraprestación”, de forma que, “ante la ilegalidad que apreció, decidió comunicarlo” al viceconsejero de Empleo, que “le indicó que arreglara el desaguisado junto con la secretaria general técnica Lourdes Medina y que los trabajadores debían abandonar ipso facto las dependencias de la Consejería, lo que así se hizo”.

Así, se procedió “al despido del personal por parte de Umax, intermediando, seguidamente, Daniel Rivera y Lourdes Medina en la contratación de la mayor parte de dichos trabajadores por Faffe como así se produjo, consiguiendo que se mantuvieran en el mismo destino que anteriormente tenían en la Dirección General de Trabajo no obstante saber la ilegalidad de tal forma de contratación”.

La Audiencia asevera que las cantidades correspondientes al pago de las nóminas de los trabajadores de Umax cedidos a la Consejería de Empleo y en las delegaciones provinciales desde 2003 a 2010 ascienden a 2.445.545,80 euros.

"No una mera irregularidad administrativa, sino una contravención legal grave"

A juicio del tribunal, “no estamos ante una mera irregularidad administrativa, sino ante una contravención legal grave que supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento tanto en lo que se refiere a la contratación pública como en lo que se refiere al acceso al empleo público”, subrayando que, "se contrata a una empresa carente de conocimientos técnicos para que seleccione una serie de personas a dedo para su incorporación a la Administración Pública, eludiendo cualquier posible concurrencia pública que permitiese hacer efectivos los principios de mérito y capacidad que deben presidir la contratación administrativa, además de dejar "en manos de terceros la decisión sobre dinero público, al concederle la facultad de fijar su salario".

Y la persona adjudicataria del contrato, Ulpiano Cuadrado, "no tenía la solvencia profesional necesaria para la realización de los trabajos que le eran encomendados, pues carece de titulación académica".

El tribunal reprocha igualmente que no existía "expediente administrativo ni justificación previa, ni contrato", por lo que "el incumplimiento de la normativa aplicable es clamoroso”.

La Audiencia también considera acreditado el delito de malversación porque, según recoge el fallo, "con el contrato verbal realizado, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes”, asevera el tribunal, que indica que los acusados, “siendo los primeros garantes del interés público, con conciencia de los métodos ilegítimos e inciertos utilizados para el cobro de los salarios y del beneficio económico acordado” por Guerrero a favor del empresario, “los aceptaron y mantuvieron de forma sucesiva durante el tiempo en que ostentaron el cargo de directores generales de Trabajo y secretarios generales técnicos”, todo ello “a sabiendas del perjuicio que provocaban a las arcas públicas, que no tenían por qué soportar el pago de un beneficio empresarial y unos impuestos por la contratación de personal auxiliar fuera de los cauces legales propios del personal funcionario o laboral".

"La suplantación del procedimiento legal de tramitación, la falsificación de las facturas a instancias de los responsables del control administrativo, la ausencia de rigor en la comprobación y tramitación de los expedientes de pago y de adjudicación de los procedimientos negociados sin publicidad, conociendo la ilegalidad de la contratación de personal externo y la continuidad en tales hechos, justifica la decisión adoptada respecto a la apreciación de participación en concepto de autores de los acusados en la ejecución de los citados delitos continuados, salvo el particular, Ulpiano Cuadrado, que lo es como cooperador necesario”, argumenta el tribunal.

Menoscabo de fondos públicos

La sentencia concluye que la ganancia obtenida por el empresario ha supuesto un "menoscabo en los fondos públicos de la Junta de Andalucía, sin que exista justificación o finalidad pública alguna para tener que soportar, no sólo una contratación ilegal, sino además, un coste salarial superior al que hubiese tenido de haber contratado al personal laboral y haberle aplicado las tablas salariales establecidas en las leyes de presupuestos y no las que ha decidido un particular", y no habría sufrido el abono del 20% más de beneficio empresarial ni el "improcedente abono" del IVA, ya que "como empresario, no ha prestado ningún servicio para la Administración", asevera.

La Audiencia sólo condena a Daniel Alberto Rivera por un delito de prevaricación y no por malversación y falsedad al considerar que, “con su intervención, se cortó el despilfarro que suponía la utilización de Umax, reduciéndose el coste empresarial y de los trabajadores, así como se suprimía la fórmula falsaria para obtener el cobro de la contraprestación inicialmente pactada”.

El tribunal concluye que se ha producido una "maquinación falsaria urdida para conseguir el pago de actos ilegales y que han permitido que tenga apariencia de realidad una reclamación abusiva e irreal por parte de Ulpiano Cuadrado en nombre de Umax".

Contratación verbal y un "sistema fraudulento" de pago

El tribunal rechaza la alegación de las defensas respecto a la supuesta falta de concreción de los hechos que se les imputan a los acusados, aspecto en el que la Audiencia señala que aunque "es cierto que existe cierta discrepancia" entre las acusaciones del Fiscal y la Junta respecto a los hechos que integran alguno de los delitos por los que solicitan la condena, "no lo es menos que el núcleo de la acusación es el mismo: la contratación verbal de una cesión de trabajadores para desarrollar de forma continuada y exclusiva en la sede de la consejería de Empleo la actividad propia del personal funcionario de la administración pública, o en otras palabras, la supuesta concertación con terceros (Umax y sociedades vinculadas) para crear una plantilla de personal al margen de los cauces legalmente establecidos y sin sujeción a los principios de publicidad, libre concurrencia, mérito y capacidad (prevaricación), estableciendo una contraprestación a favor del empresario privado en perjuicio de la administración pública, concretado en un beneficio empresarial de, al menos, el 20% de las retribuciones de los trabajadores".

Para desarrollar esos pagos se acudió, prosigue la sentencia, a un "sistema fraudulento que consistía en aparentar la contratación de servicios mediante procedimientos negociados sin publicidad o bien expedientes de contratación menor en virtud de los que, de forma repetida y periódica, se giraban facturas por las sociedades vinculadas a Ulpiano Cuadrado que respondían a servicios en realidad inexistentes (falsedad en documento oficial)".

El tribunal concluye que la valoración de las distintas calificaciones de las acusaciones "no vulnera el principio acusatorio, pues las partes han tenido conocimiento de su contenido y de los elementos probatorios que justifican ambas pretensiones inculpatorias, como así se ha evidenciado a lo largo de la sesiones del juicio, y por tanto, estimamos que las defensas han podido ejercer su actuación con conocimiento de los términos de la acusación, otra cosa será el resultado que se derive del desarrollo y enjuiciamiento de la prueba practicada, que en todo caso deberá circunscribirse a los límites de la incriminatoria formulada", concluyen los magistrados.

"No hay, por tanto, oscuridad ni indeterminación que imposibilite la necesaria identidad sustancial o el conocimiento del concreto hecho acusados, ni que dificulte su concreción como presupuesto fáctico de los tipos penales que se dicen cometidos", añaden los jueces, que no obstante reconoce que en este caso se "echa en falta una peritación de las exactas cantidades realmente abonadas a la entidad Umax con motivo de la contratación verbal de trabajadores".

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