¿Por qué el "Sí es sí" sólo ha afectado a un miembro de La Manada?
La Manada y la ley del "Sólo sí es sí"
La Justicia ha decidido finalmente rebajar en un año la condena de prisión impuesta a uno de los miembros de la Manada, en aplicación de la ley del "sólo sí es sí", que elimina la distinción entre abuso y agresión sexual y regula la necesidad del consentimiento expreso.
El abogado de la Manada, Agustín Martínez, pidió la revisión de la condena únicamente en el caso de Ángel Boza Florido, cuya única pena grave de 15 años de prisión es la de la violación de Pamplona -también fue condenado a pagar sendas multas por haber robado gafas en San Sebastián y Sevilla–, pero ¿por qué no se ha pedido la revisión de la condena para los otros miembros de la Manada?
Los otros cuatro condenados tienen penas superiores a la de Ángel Boza, como es el caso de los 23 años y un mes de prisión que fueron impuestos al ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero. El ex agente del Instituto Armado fue condenado por la violación de Pamplona, los abusos de Pozoblanco, así como por el robo del teléfono móvil a la víctima de los Sanfermines y por grabar los vídeos y hacer fotos que luego difundieron a través del Whatsapp.
El ex militar Alfonso Jesús Cabezuelo es otro de los miembros de la Manada con las penas acumuladas más altas: 21 años y un mes de cárcel. Los otros dos jóvenes, José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez, suman condenas de 19 años y medio de cárcel y 17 años y diez meses, respectivamente.
Con estas penas tan elevadas y la liquidación de las condenadas efectuadas, la posible rebaja de un año no tendría virtualidad alguna para la mayoría de la Manada, dado que en el caso del ex guardia civil el límite máximo de cumplimiento serían 20 años, por lo que no le afectaría que a su condena global de 23 años y un mes se le redujera un año de cárcel, porque cumpliría igualmente 20 años.
Por eso no tiene sentido plantear una revisión de la condena, que volvería a situar en el foco mediático a estos jóvenes que llevan ya más de seis años privados de libertad y a los que, en todo caso, apenas afectaría la ley del "sólo sí es sí".
La explicación está en que la ley nueva mantiene las penas, aunque ha rebajado las mínimas. Los cinco sevillanos fueron condenados -con dos circunstancias agravantes de actuación en grupo y trato vejatorio- a 15 años dentro de la horquilla que disponía el Tribunal Supremo, que oscilaba entre los 14 años y tres meses y los 18 años de cárcel. Sin embargo, con el cambio legal la horquilla se sitúa entre los 13 años y siete meses y los 17 años, por lo que cabría la posibilidad de rebajar la pena en un año, como ahora ha acordado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En julio de 2019, el Tribunal Supremo sentenció que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación, no un caso de abusos sexuales, por lo que elevó de nueve a 15 años la condena por un delito continuado de agresión sexual. El fallo del Alto Tribunal les impuso además a los acusados la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohibió comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.
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