Incapacidad permanente: ¿qué tipos existen y cuáles son los requisitos a cumplir?
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Se conoce como incapacidad permanente a la situación laboral que impide a una persona ocupar un puesto de trabajo por haber sufrido limitaciones anatómicas o funcionales. Este estado vital va aparejado del cobro de una pensión que compensa en parte su dificultad para ejercer una profesión.
La incapacidad está definida en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se hace mención a la incapacidad permanente. Normalmente, esta situación llega tras un proceso de incapacidad temporal en el que ya se ha acreditado que la persona en cuestión no es apta para esa profesión o cualquier otro tipo de trabajo.
La aprobación de este proceso corre a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Social, entidad que debe reconocer tal estatus. Además, para recibir una pensión por incapacidad permanente es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, no haber alcanzado la edad de jubilación y que exista un estado médico que limite las posibilidades de trabajar.
Estas limitaciones pueden ser definitivas, irreversibles o que no haya previsiones de mejora a corto o medio plazo. Otro aspecto importante es que la incapacidad permanente va ligada a un periodo mínimo de cotización, aunque depende de la causa que la haya generado. Este requisito solo queda excluido cuando la incapacidad derive de una enfermedad profesional o un accidente laboral, cuando ya no es exigible un mínimo de cotización.
¿Qué tipos de incapacidades puede conceder la Seguridad Social?
La incapacidad permanente es la asunción o el reconocimiento de que una persona no puede ejercer un puesto de trabajo por estar inhabilitado o incapacitado de ejecutar esas funciones, ya sea por un accidente laboral o por cuestiones anatómicas y orgánicas.
El objeto de esta estatus es dotar a esas personas de una pensión que les permita vivir dignamente. No obstante, no todas las incapacidades tienen el mismo nivel de gravedad, de modo que tienen asociadas una serie de premisas. Hablamos así de incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial
Es una situación que no lleva aparejada el pago de una pensión, sino de una compensación económica a modo de indemnización. Es la fórmula más baja de recibir una cuantía por parte del Estado y consiste en el pago de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de cotización.
El trabajador que recibe la indemnización debe cumplir con una disminución de al menos el 33% en sus capacidad anatómicas o funcionales. Una vez recibido el pago, el contrato laboral no se extingue y el empleado puede seguir en activo en la misma empresa o en otra, ya que su capacidad para trabajar se recupera con el tiempo.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total supera en gravedad a la parcial. Aquí hay que demostrar que el trabajador está inhabilitado para su profesión habitual, que es la que ha estado ejerciendo durante los 12 meses previos a la baja.
La prestación económica no es una compensación limitada a 24 meses, sino que es una pensión que puede variar entre el 55 y el 75% de la base reguladora del trabajador. Esta horquilla se asigna en función de la edad del trabajador. De hecho, por norma general la mensualidad que reciben estas personas es la correspondiente al 55%, aunque se eleva en un 20% más si la persona está desempleada y tiene más de 55 años.
Incapacidad permanente absoluta
Sumamos un grado más con la incapacidad permanente absoluta. Aquí no es que no se pueda ejercer la profesión habitual, sino que la persona está inhabilitada para cualquier oficio por sus complicaciones anatómicas. La pensión a recibir se corresponde con el 100% de la base reguladora.
Un apunte, las personas que reciben esta condición de incapacidad permanente absoluta sí pueden trabajar, pero solo ocupando posiciones que estén muy adaptadas a su estado de salud y donde puedan ejercer sus tareas con un nivel de eficacia suficiente.
Gran invalidez
Entre los tipos de incapacidad, es el más limitante. Las personas que experimentan esta situación vital no pueden desempeñar ninguna profesión u oficio. De hecho, no basta con eso, sino que reciben apoyo externo de terceras personas en concepto de cuidados. Tienen problemas para vestirse, asearse, desplazarse y otras actividades cotidianas.
La pensión correspondiente en estos casos es como la incapacidad permanente absoluta, es decir, el 100% de la base reguladora de cotización. Además, a esta cuantía se le suman dos complementos del 45% y del 30% de las bases reguladores si se cumplen una serie de requisitos.
Las incapacidades se conceden generalmente a empleados que trabajan por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos también pueden solicitar estas prestaciones en los mismos términos que los asalariados, si bien para lograr su objetivo han de tener contratada la cobertura de contingencia profesional y estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.