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La Andaluza dará por perdido el partido al equipo que incurra en un cuarto aplazamiento a causa del COVID

Fútbol

La RFAF publica la circula 12 en la que regula las normas de las competiciones autonómicas y provinciales

Formación del Jerez Industrial en el partido contra el XDFC en La Juventud. / Pascual
D. Sánchez

14 de octubre 2020 - 11:20

La Real Federación Andaluza de Fútbol ha publicado en su circular número 12 las normas reguladoras para las categorías de fútbol autonómicas y provinciales, destacando todo aquello que tenga que ver con la posibilidad de que la pandemia del COVID-19 interfiera en las competiciones. De este modo, la Andaluza establece que un equipo podrá aplazar un máximo de tres partidos a causa de la pandemia, pero, a partir del cuarto, se le dará el encuentro por perdido. Tampoco se podrá aplazar un encuentro dentro de las cuatro últimas jornadas de la competición.

Además, la Andaluza también ha reglado los resultados finales de las competiciones en caso de que éstas tengan que ser suspendidas por causa de fuerza mayor, tanto para el caso de las ligas que se disputen en una fase única como las que se hayan dividido en varias fases y subgrupos. En el primer precepto, se tendrá que haber disputado al menos el 50% de la competición para que haya ascensos y descensos; y en el segundo, lo decidirá la Comisión Delegada de la RFAF, pero al igual que en el caso anterior, para que se produzcan ascensos y descensos tiene que disputarse al menos el 50% de la competición.

MEDIDAS ESPECÍFICAS EN CASO DE NO PODER DISPUTARSE ALGUNOS DE LOS ENCUENTROS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

En caso de imposibilidad de celebrar un encuentro como consecuencia de hechos relacionados con la pandemia de Covid-19, tales como la no disponibilidad mínima futbolistas habilitados entre futbolistas de la primera plantilla y de los equipos dependientes o filiales, la imposibilidad de desplazamiento por causa de prohibiciones sanitarias, el cierre de instalaciones siempre que esta situación se produzca dentro de las 48 horas anteriores a la disputa del encuentro u otras de naturaleza similar derivada del Covid-19, se deberá acordar el aplazamiento del encuentro a una nueva fecha según las normas que se señalan a continuación.

  1. El número máximo de aplazamientos será de tres encuentros, no siendo posible en las cuatro últimas jornadas del campeonato. No se contabilizará como partido suspendido, a los efectos de los cómputos señalados anteriormente, al club que no fuera responsable de la suspensión.
  2. Superado el límite de encuentros que pueden suspenderse o cuando los mismos se produzcan en las últimas jornadas señaladas se dará por ganador (3 a 0) al equipo que estuviese en disposición de disputar el partido y si fuesen los dos equipos los que estuvieren en no disposición de disputar el encuentro por causas de Covid-19 conforme al criterio de cercanía (elegido por los propios clubs), el encuentro se dará por perdido a ambos equipos.
  3. En ninguno de estos supuestos será de aplicación la infracción de incomparecencia prevista en las normas disciplinarias.
  4. El número mínimo de futbolistas de la primera plantilla (7) en fútbol 11, (5) en fútbol 7 y (3) en fútbol sala del artículo 138 seguirá plenamente vigente durante el desarrollo de toda competición salvo cuando operen las causas de Covid-19 descritas anteriormente en cuyo caso el número mínimo de futbolistas con licencia de la primera plantilla para la disputa del partido y durante todo el desarrollo del mismo que será de 5 en fútbol 11, 3 en fútbol 7 y 2 en fútbol sala de la primera plantilla, salvo que el club dispusiera de un número mayor (hasta 7, 5 y 3) de futbolistas de la primera plantilla habilitados para el encuentro.
  5. La prohibición por parte de las autoridades sanitarias competentes de realizar entrenamientos en el lugar de origen de cada equipo o en sus instalaciones no podrá ser causa de suspensión de los partidos de la competición oficial por las causas de Covid-19 previstas en los apartados anteriores.
  6. En relación con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento General de la RFAF, de forma excepcional y transitoria, no será obligatorio comparecer en las instalaciones de juego con 1 hora de antelación a la disputa del partido. Se podrá comparecer hasta 35-40 minutos previos al inicio del encuentro garantizando así el inicio del encuentro a la hora prevista.
Formación del CD Guadalcacín / CD Guadalcacín

RESULTADOS FINALES DE LA COMPETICIÓN SI NO FINALIZA PARA TODOS

En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor se aplicarán las siguientes reglas para la determinación de los ascensos, descensos y ganadores de las competiciones.

  1. Para competiciones con fase regular única (ida y vuelta). En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor, y para el caso de que no pudiese finalizar la totalidad de la competición, es decir, disputarse la totalidad de los partidos previstos desde el inicio, antes del 30 de junio se considerará como finalizada sin ascensos y sin descensos o, en su caso, sin ganador del título en el supuesto que no se hubieran podido disputar, como mínimo, el 50% del total de las jornadas previstas en el calendario oficial de todos los clubes participantes. Si en el momento de suspenderse o como máximo a 30 de junio se hubieran disputado un número de jornadas igual o superior al 50% de las mismas de todos los clubes participantes se dará como válida la clasificación en el momento en que no pudieran disputarse más encuentros antes del 30 de junio y se aplicarán las mismas reglas de ascensos y descensos o, en su caso, de título, según lo estipulado en las bases de competición y las reglas previstas en el Reglamento General.
  2. Para las competiciones con varias fases (subgrupos, grupos y fases clasificación). En aquellas competiciones o divisiones en que hubiera diversas fases (subgrupos, grupos y eliminatorias) si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no pudiese finalizar la totalidad de la competición, es decir, la disputa de todos los partidos previstos desde el inicio, antes del 30 de junio, se someterá a la Comisión Delegada de la RFAF la resolución específica de la situación siempre teniendo en cuenta que para que puedan existir ascensos y descensos deberá haberse completado como mínimo el 50% de los partidos que correspondiera disputar para conseguir el objetivo o resultado competitivo fijado para la siguiente temporada (ascenso, descenso) y en caso de igualdad de situaciones se resolverá por coeficiente computado en la totalidad de los partidos disputados sumando todas las fases disputadas hasta el momento en que no se pudo seguir disputando.

NORMAS ESPECÍFICAS SI NO TODOS LOS EQUIPOS PUEDEN ACABAR IGUAL O PUEDEN DISPUTAR TODOS LOS PARTIDOS

Formación del Trebujena, equipo de Primera Andaluza.

DE LOS EFECTOS DE UN TEST POSITIVO EN LA PLANTILLA, CUERPO TÉCNICO Y DEMÁS INTEGRANTES

En caso de que uno de los miembros del club con licencia deportiva con dicho equipo diera positivo por Covid-19 deberá apartarle de los entrenamientos y de la rutina del equipo, y ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias. Los demás miembros con licencia deberán ponerse a disposición de las autoridades sanitarias.

DE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR CASOS POSITIVOS POR COVID-19

Los clubes que participan en competiciones de ámbito autonómico y provincial no profesional, y desde el inicio de las competiciones deportivas, están obligados a comunicar de manera confidencial a la RFAF y en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran conocimiento del mismo, si cualquiera de sus integrantes con licencia federada en competiciones no profesionales de ámbito autonómico o provincial diera positivo de Covid19. La misma obligación y con los mismos criterios y garantías tendrá cualquiera de las personas que posean licencia deportiva con la RFAF y considere no oportuno comunicar la incidencia al club al que pertenece. A estos efectos, la no comunicación prevista en los párrafos anteriores será considerada como infracción muy grave de las previstas en el artículo 54 del Código de Justicia Deportiva, considerado como una conducta contraria al buen orden deportivo o, en su caso, como infracción muy grave al considerarse como actos especialmente graves por la manifiesta falta de respeto y puesta en riesgo a los compañeros del mismo equipo y del equipo rival.

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