Apelación desestima el recurso del Cádiz y mantiene la alineación indebida del Balón en Guadalcacín
Fútbol
Al club amarillo sólo le queda ya la vía del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
El Guadalcacín reclama alineación indebida de un jugador del Cádiz Balón
El Cádiz se marca un Cheryshev con su segundo filial
El Comité de Apelación se ha pronunciado en contra del recurso del Cádiz CF en cuanto a la sanción por alineación indebida en la que incurrió su segundo filial, el Cádiz Balón, en el partido de la primera jornada de liga disputado contra el Guadalcacín al alinear al futbolista Roberto Vega cuando tenía que cumplir un partido de sanción impuesto en la última jornada de la pasada temporada cuando militaba en el Jerez Industrial juvenil.
Como se sabe, el Comité de Competición sancionó al Cádiz Balón con la pérdida del partido por 3-0 (en el campo ganó 1-2) y además un castigo de 3 puntos en la clasificación. La entidad amarilla acudió a Apelación, que ha ratificado el fallo del juez único de competición.
El conjunto amarillo ha basado su defensa en que el actual Código de Justicia Deportiva perceptúa en su artículo 114.4. Sin embargo, este nuevo código entró en vigor el día 20 de septiembre, mientras que el partido se disputó tres días antes, por lo que Apelación entiende que, al igual que Competición en su momento, se debe aplicar el vigente en la fecha del encuentro. "Manifiesta el recurrente que el referenciado artículo es de aplicación dado que la amonestación que pendía sobre el futbolista fue efectuada en el último de los encuentros de la temporada de su competición, y por tanto esta no debe tomarse en cuenta quedando por tanto habilitado, siempre según el recurrente, para la disputa del encuentro que tuvo lugar el 17 de septiembre del presente año".
"No podemos por más que manifestar nuestra oposición a lo manifestado por el recurrente [...] pues el jugador fue amonestado en el último encuentro de la pasada temporada y tenía por ello la imposibilidad de alinearse reglamentariamente en el encuentro inmediato al inicio de la competición, siendo que el jugador es alineado el 17 de septiembre de 2023 y el nuevo Código de Justicia Deportiva entra en vigor el día 20 del mismo mes y año. Así pues [...] habiéndose indebidamente alineado en el partido de referencia, no puede traerse a colación la aplicación del artículo 114 cuando el jugador fue amonestado y con ello se le impidió jugar en el siguiente encuentro que se disputó antes de la entrada en vigor del nuevo artículo".
Por ello, "se desestima el recurso, interpuesto por el club Cádiz CF contra Acuerdo del Comité de Competición de la Delegación Gaditana de Fútbol, de que se viene haciendo méritos y, en su consecuencia, confirmar la resolución recurrida en todos sus extremos. Notifíquese a las partes la presente resolución, mediante copia de la misma, advirtiéndoles que contra ella, pueden recurrir en el plazo de diez días, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía".
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