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El CD Guadalcacín va a presentar una reclamación al Comité de Competición por una posible alineación indebida del Cádiz Balón en el partido que ha abierto este domingo la temporada oficial en la Primera Andaluza gaditana, encuentro que ha acabado con victoria amarilla por un gol a dos.
La entidad guadalcacileña ha detectado una posible alineación indebida del futbolista del Cádiz Balón Roberto Vega, futbolista que no partía con dorsal de titular pero que sí ha actuado durante el choque disputado en el Antonio Fernández Marchán. De hecho, el jugador cadista ha tenido una clara ocasión cuando el marcador marchaba 1-0 para los locales, enviando el balón al larguero.
El Guadalcacín se ampara en el artículo 114 del Reglamento de la Real Federación Andaluza de Fútbol, 'Requitisos Generales para la Alineación de Futbolistas en los Partidos', que en su apartado 'F' indica que podrán actuar durante un encuentro aquel jugador que "no se encuentre sujeto a sanción federativa".
Esto es precisamente lo que defiende el club guadalcacileño, que ha podido comprobar a través de la intranet de la RFAF que el citado futbolista fue castigado con un partido de sanción en la última jornada de la temporada pasada por acumulación de amonestaciones cuando militaba el Jerez Industrial de la Segunda Andaluza juvenil.
Además, el artículo 54 del Código de Disciplina de la RFAF, 'Cumplimiento de las Sanciones' dice lo siguiente en su punto número 9: "Finalizada la temporada, el futbolista, entrenador u oficial con sanción pendiente de cumplimiento, deberá cumplirla en la categoría, competición, división y club en el que se inscriba en la nueva temporada, hasta su efectivo y total cumplimiento. Igualmente, el futbolista que por edad no pueda cumplir la sanción en la categoría y división que resultó sancionado, deberá cumplir la sanción, total o parcialmente, conforme lo que reste por cumplir, en la categoría y división del club que se inscriba en la nueva temporada, hasta su efectivo y total cumplimiento".
El Guadalcacín ha recabado en las últimas horas todos los datos necesarios para interponer la reclamación, que debe obrar en poder de la RFAF o de la delegación correspondiente, en este caso la Gaditana, "antes de las 18:00 horas del segundo día siguiente al cierre del acta del partido", tal y como recoge el Reglamento.
En cambio, la Real Federación Española de Fútbol cambió hace tres años esta normativa para las competiciones de ámbito estatal. En efecto, el artículo 119.4 del Código Disciplinario de la RFEF dice: "La regla contenida en el apartado primero ("en el Campeonato Nacional de Liga, la acumulación de cinco de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento") no será de aplicación en aquellos casos en que la amonestación con la que el/la jugador/a cumpliría el ciclo a que esta norma hace referencia, tenga lugar en el último partido que el club dispute en la competición de que se trate.
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