Cuestiones básicas a responder
En el momento de elaborar la declaración del IRPF se han de tener en cuenta las reducciones y deducciones previstas en la normativa del impuesto a fin de minorar la carga fiscal
A la hora de enfrentarnos a la declaración de la Renta de 2014, debemos verificar, en primer lugar, si la presentación de la declaración resulta obligatoria, y en tal caso se hace necesario tener en consideración los beneficios fiscales que pueden ayudarnos a minorar la cuota a ingresar.
Una pregunta muy repetida en estas fechas por los contribuyentes. Y es que no siempre que se perciben rentas existe obligación de declarar. ¿Cuándo tenemos obligación de declarar? Cuando se hayan superado las cuantías que se indican en el cuadro resumen y, en todo caso, cuando se solicite la devolución que en su caso corresponda.
Aplicando deducciones, reducciones y bonificaciones que la norma nos ofrece, y para ello, es imprescindible estar al día de las novedades que resultan de aplicación en 2014. Si bien no son numerosos los cambios normativos, estos si pueden tener un efecto relevante.
Amnistía para perceptores de pensiones procedentes del extranjero: se han establecido dos medidas de carácter especial para regularizar el IRPF de aquellos contribuyentes que, habiendo percibido pensiones procedentes del extranjero, no las hayan declarado. Por un lado, se prevé un periodo extraordinario, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015, para que los contribuyentes, de forma voluntaria, regularicen su situación mediante la presentación de declaraciones del IRPF de los ejercicios no prescritos (2010, 2011, 2012 y 2013), sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones. Como segunda medida, para aquellos contribuyentes a los que, con anterioridad, se les hayan practicado liquidaciones por esta causa, se les condonarán los intereses, recargos y sanciones exigidos, siempre que la citada condonación sea solicitada en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.
Por otra parte, se ha incorporado un nuevo límite a la exención de indemnizaciones por despido o cese del trabajador por importe de 180.000 euros, con efectos desde el 1 de agosto de 2014. A partir del citado importe, la cuantía recibida por concepto de indemnización estará sometido a tributación.
Para 2014 se prorroga la reducción por mantenimiento o creación de empleo. Esta reducción permite minorar en un 20% el rendimiento neto reducido de la actividad económica si se mantiene o aumenta la plantilla con respecto a la plantilla del ejercicio 2008, siempre que la cifra de negocios no supere los cinco millones de euros y el número medio de trabajadores no sea superior a 25 trabajadores.
También se mantienen ciertos incentivos para emprendedores. Aquellos contribuyentes que hayan iniciado una actividad durante el ejercicio 2014, habiendo optado por el método de estimación directa, podrán aplicar una reducción del 20% siempre que no hubieran iniciado ninguna otra actividad en el ejercicio inmediato anterior.
Finalmente, para los agricultores que opten por el método de estimación objetiva, se regula un nuevo índice corrector para aquellos cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, que minorará la carga fiscal.
Por otro lado, para aquellos contribuyentes que no tengan carácter de empresa de reducida dimensión, se mantiene la limitación a la deducibilidad de gastos por amortización. Y como nueva obligación formal, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1%, desde el 1 de enero de 2014, están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos.
Una de las novedades fundamentales en 2014 es la existencia de nuevos supuestos de ganancias patrimoniales exentas. Estarán exentas aquellas ganancias derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre aquella y las derivadas de la transmisión de vivienda en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales, cuando la deuda fuera contraída con entidades de crédito o entidades que profesionalmente conceden préstamos o créditos hipotecarios. Como requisito para aplicar esta exención, será necesario que el propietario de la vivienda no pueda satisfacer la deuda con otros bienes o derechos que evitaran la enajenación de la misma.
Los titulares de deuda subordinada, participaciones preferentes o valores recibidos en sustitución de éstas, podrán compensar los rendimientos positivos o negativos del capital mobiliario, respectivamente, con las pérdidas o ganancias patrimoniales procedentes de dichos valores con ciertos requisitos. El mismo tratamiento se otorga a las rentas negativas del ahorro provenientes de dichos valores pendientes de compensación de los últimos cuatro ejercicios.
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