Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
Ha llegado la hora y ni la cuarentena puede con la recaudación. Por algo Hacienda somos todos. Como cada año por estas fechas, comienza el plazo para realizar la declaración de la renta. Desde el 1 de abril hasta el próximo 30 de junio los españoles deberán hacer cuentas con la Agencia Tributaria.
Al menos todos aquellos que hayan percibido una renta igual o superior a 22.000 euros anuales de un solo pagador o aquellos que hayan cobrado más de 14.000 euros de dos o más pagadores.
Por ello, desde el pasado lunes 6 de marzo ya es posible consultar el número de referencia y desde el lunes 23 de marzo, se pueden consultar lo datos fiscales. Para acceder al borrador, sin embargo, habrá que esperar a mañana, a que se abra el plazo de presentación.
Para solicitar ayuda a la hora de realizar la declaración de la renta, por medio de cita previa, habrá que esperar hasta el 5 de mayo. El último día que es posible recurrir a este servicio será el 28 de junio. Para ello se puede llamar a algunos de los teléfonos disponibles (901 12 12 94, 91 535 73 26), a través de la aplicación de la Agencia Tributaria o bien mediante 'le llamamos', un recurso presente en la web.
Para la presentación presencial de la declaración de la renta (si el coronavirus lo permite) los plazos comienzan el 13 de mayo. Para ello, hay que concertar cita previa (desde el 5 de mayo). El último día hábil para la cita previa será el 29 de junio.
Y, finalmente, el último día en que se pueden presentar las cuentas del ejercicio correspondiente será el 30 de junio.
En cuanto a las novedades normativas de este año, la Agencia Tributaria ha querido rebajar la carga a los trabajadores con menores rentas con el aumento del importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta los 5.565 euros. Asimismo, ha aumentado la cifra de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción hasta los 16.825 euros.
Además, desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.
En cuanto a las novedades en la gestión de la declaración de la renta, la más significativa tiene que ver también con los bienes inmuebles. La Agencia Tributaria ha simplificado la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y ha unificado en un único apartado toda la información sobre estos rendimientos.
Asimismo, con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica, en los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.
Desde el 1 de abril ya se podrá solicitar el borrador a través de internet, vía telefónica o con la aplicación para el móvil de la Agencia Tributaria.
Hacienda recuerda que el 80% de las declaraciones de la renta en 2018 se realizaron vía online, por lo que no cree que el cierre temporal de las oficinas, debido al COVID-19, no será un problema para la campaña de IRPF 2019.
El estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en principio, hasta la fecha, no afecta en absoluto a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias del IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.
A pesar de que los asesores fiscales y las gestorías son consideradas como actividades esenciales tal y como recoge el BOE publicado en la noche del 29 de marzo, su labor no va a ser fácil.
De hecho, el sector se encuentra preocupado por la falta de documentación para confeccionar las declaraciones de IRPF de los contribuyentes.
Uno de los primeros consejos en los que están de acuerdo todos los expertos es hacer la declaración de la renta con tiempo. El plazo para solicitar el borrador de la renta 2019 empieza el 1 de abril y las declaraciones se podrán presentar hasta el 30 de junio, pero es mejor no dejarlo para el último momento.
Informa a tu empresa de cualquier cambio en la situación familiar: si nace un hijo, si te divorcias, si hay una discapacidad en algún miembro de la unidad familiar, etc.
Revisa las deducciones autonómicas, es el caso de alquileres de viviendas, ayuda doméstica, algunos gastos educativos o de compra de libros.
Existen también determinados gastos laborales que son deducibles del IRPF, como son las cuotas sindicales, de colegiación obligatoria o gastos de defensa jurídica hasta un límite de 300 euros.
En principio, todas las personas físicas y con residencia habitual en España están obligadas a presentar la declaración de la renta.
Aunque la Agencia Tributaria contempla algunas excepciones, todo aquel que cobre de un solo pagador más de 22.000 euros anuales está obligado a presentarla.
Asimismo, quien cuente con más de un pagador, si la renta anual está por encima de 14.000 euros, tendrá también la obligación de cumplimentar el trámite. En el caso de contar con más de un pagador y que la renta supere los 14.000 euros, existe un supuesto en el que la persona física tampoco tendría la obligación de presentar la declaración: siempre que el pago del segundo o demás pagadores no supere un total de 1.500 euros anuales. Y siempre que el total de los pagadores no supere los 22.000 euros anuales, claro.
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