El delito fiscal prescribirá en 10 años y tendrá una prisión máxima de 6 años
Hasta ahora, la pena máxima por estos delitos, que prescribían a los cinco años, era de cinco años de prisión.
Madrid/El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Código Penal que prevé una pena de prisión máxima de seis años por delito fiscal, en lugar de los cinco establecidos hasta ahora, y recoge que el plazo de prescripción de las infracciones más graves se eleva de cinco a diez años. Así lo ha anunciado en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien ha señalado que este anteproyecto se remitirá a los principales órganos consultivos, como el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial, principalmente. La vicepresidenta ha indicado que se trata de una modificación de la ley de transparencia que precisa rango de ley orgánica.
El nuevo tipo de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros o cuando la defraudación se haya cometido dentro de una organización criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
Además, se fijan mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación, entre las que figura un atenuante -rebaja importante de la pena- por reparación del perjuicio económico causado a Hacienda. Esto se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables. También se faculta a la Agencia Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal, frente a lo que ocurre ahora, que se exige el pronunciamiento expreso del juez.
Asimismo, en los supuestos de tramas no será necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a su finalización para denunciar el hecho como delito fiscal.
En el ámbito de la Seguridad Social, se endurecen las penas máximas por defraudar pasando de cinco a seis años y se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales con el objetivo de que los trabajadores obtengan una prestación pública. Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionan penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave a su patrimonio.
Sáenz de Santamaría ha afirmado que habrá una mejor regulación en el fraude por subvenciones, especialmente en las prestaciones de la Seguridad Social y de desempleo, y que también se mejora la regulación de aquellos supuestos que afectan a derechos contra trabajadores en contrataciones que no cumplen las obligaciones laborales.
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