La nulidad de los seguros ‘swaps’ de las hipotecas, en manos del Supremo

Hay más de 200.000 afectados en España

Una promoción de viviendas de nueva construcción en Sevilla.
Una promoción de viviendas de nueva construcción en Sevilla. / José Ángel García
J. G.

29 de enero 2020 - 10:56

El Supremo ha admitido a trámite la demanda contra una entiadad financiera, que ya perdió en primera instancia el juicio por el cual se declararon nulos los swaps o contratos de permuta financiera, un producto financiero que servía como seguro frente a posibles subidas de interés del Euríbor, y que emplearon hasta 2008.

Estos swap ocultaban, tal y como señaló el tribunal, la existencia de aspectos fundamentales del contrato como el coste de cancelación del producto o el coste máximo de los pagos a los que el cliente podía verse obligado en caso de disminución del Euribor. Los swaps son productos financieros de alto riesgo que normalmente intercambian un tipo fijo por uno variable. Algunas entidades están vendiendo hipotecas que traen asociado este producto oculto bajo denominaciones como seguro de cobertura, bono clip, cuota segura o permuta financiera. Vinculado a una hipoteca permite pagar un crédito referenciado a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independientemente de variaciones externas.

Esta demanda colectiva presentada por Ausfin ha sido admitida a trámite. La representación procesal presentó un escrito de interposición del recurso de casación contra una sentencia dictada el 24 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid. La demanda persigue que se declaren nulos los clips e intercambios de esta entidad bancaria, considerados como una cláusula abusiva, y que se reconozca así el derecho a más de 200.000 afectados a reclamar las cantidades cobradas de más, aunque expirasen o se cancelaran anticipadamente sus contratos.

La demanda se refiere al caso de un matrimonio de jubilados, que tenía una clínica odontológica, decidieron comprar dos pisos con sus ahorros, para después alquilarlos y tener así ingresos complementarios a su pensión. En 2005, la entidad financiera les otorgó una hipoteca a tres años y otra en 2007 a 15 años, momento en el que les ofreció la posibilidad de contratar un swap por 500.000 euros y la actualizó hasta 800.000 euuros.

Este tipo de productos comercializó a partir de 2005 y hasta 2008, justo antes de la crisis financiera y de que el Euríbor empezase a encadenar descensos consecutivos, unos productos conocidos por intercambios y clips como si fueran seguros o coberturas frente a las subidas de tipos de interés. En realidad, se trataba de swaps (permuta financiera), un derivado financiero por el que los clientes asumían sin saberlo un riesgo mayor en caso de que bajaran los tipos.

En este sentido, se sustituía el riesgo de subida del tipo de interés por el riesgo de bajada, puesto que, si el Euríbor fuese inferior al interés pactado, el cliente debería pagar al banco. Además, en el contexto en el que se suscribieron los contratos las entidades financieras ya contaban con previsiones en las que se observaba la bajada de tipos, información que en modo alguno fue proporcionada a los clientes, llegando incluso a negar la existencia de dichas previsiones, a pesar de que ha quedado demostrado en numerosos procedimientos judiciales.

Asufin ha ganado cerca de 2.000 reclamaciones individuales por este producto que siguen el patrón de no haber informado correctamente al afectado sobre lo que suponía un escenario con bajada de tipos y el coste que conllevaba anular dicho seguro.

Este producto dio lugar al origen de esta asociación, ya que la fundadora de la misma, Patricia Suárez, sufrió las consecuencias de contratar un clip de esta entidad a instancias del director de su oficina para su propia hipoteca. En este sentido, la admisión a trámite en el Supremo de esta colectiva "supone el espaldarazo definitivo y la confirmación de que el grupo de afectados original que levantamos Asufin no estábamos equivocados".

El Supremo ya tumbó en 2017 un swap hipotecario de la misma entidad porque "inducía a error al cliente".

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