Archivada la causa contra el presidente del Supremo
La Fiscalía no ve delito en los viajes que Carlos Dívar realizó a cargo del CGPJ, pero admite que "generan dudas".
El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín-Casallo, ha decretado el archivo de la denuncia interpuesta por un vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el presidente de este órgano, Carlos Dívar, por los gastos generados en una veintena de viajes de fines de semana a Marbella (Málaga) por valor de casi 13.000 euros. El Ministerio Público expresa sus dudas a la hora de establecer límites entre viaje oficial y viaje privado.
La decisión supone el archivo de las diligencias informativas abiertas tras la recepción de la denuncia del vocal José Manuel Gómez Benítez por un presunto delito de malversación de caudales públicos al no ser "constitutivas de delito alguno las conductas reflejadas por el denunciante".
Sobre los límites entre los viajes personales y oficiales de Dívar, el decreto dictado este lunes por Martín-Casallo señala que cualquier "duda" debe ser resuelta "teniendo siempre presente la proyección que el cargo de presidente del Consejo (uno de los más importantes del Estado) tiene sobre todas y cada una de las actividades que realiza la persona que lo desempeña". En su decreto, el teniente fiscal del Supremo clasifica los desplazamientos de Dívar en tres grupos. Por una parte, los viajes que han corrido a cargo del presidente del Supremo y del CGPJ al ser de carácter personal.
Por otra, aquellos que tienen consideración oficial pero que se han visto prolongados en actividades que podrían ser consideradas privadas, "siendo éstas últimas abonadas consecuentemente con cargo a la cuenta personal del denunciado". En tercer lugar, figurarían los desplazamientos que, "de principio a fin", tuvieron carácter oficial y fueron cargados en el presupuesto del Consejo. "Ha de reconocerse que la aplicación a cada caso en particular de lo hasta aquí expuesto no dejará de generar alguna duda. Así, por ejemplo, en la determinación del día o la hora en que deba entenderse terminado el carácter oficial del viaje y, por tanto, iniciado del tratamiento particular del mismo", precisa el teniente fiscal.
No hay necesidad de justificar la causa del viaje
Al hilo de estas consideraciones, Martín-Casallo invoca el acuerdo que adoptó el Pleno del CGPJ en su reunión del 11 de septiembre de 1996 por la que autorizó las justificaciones de viaje "sin necesidad de hacer constar el motivo concreto" de la actividad que provoca el desplazamiento. Habrá casos, señala, en los que no se podrán examinar las causas debido a que "no se guardó la documentación al no ser nunca requerida" o bien porque, dado el tiempo transcurrido, "haya sido destruida". En otras ocasiones, añade, los viajes pudieron tener "naturaleza o carácter reservado" con motivo del asunto a tratar.
Es más, el teniente fiscal recuerda que la Interventora del Consejo nunca puso reparo alguno al importe o motivo de las cuentas justificativas de los referidos viajes. "No existe prueba alguna, ni directa ni indiciaria, que permita afirmar que la conducta del presidente del Consejo deba ser sometida a los parámetros del Derecho Penal", afirma. En cuanto a los gastos generados por el servicio de seguridad, el número dos de la Fiscalía subraya que se trata de una competencia exclusiva del Ministerio del Interior y que, por tanto, "no depende ni del Consejo ni de su presidente".
La Fiscalía General del Estado abrió diligencias informativas el pasado 10 de mayo tras la denuncia del vocal José Manuel Gómez Benítez por la malversación de 5.658 euros gastados en seis viajes, aunque luego la amplió a otros 20, que habrían supuesto al erario público un coste de hasta 12.996 euros. Los viajes se efectuaron en el periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2008 y el 20 de marzo de 2010. El denunciante desglosó los gastos en 4.120 euros por desplazamientos, 4.753 euros por alojamiento y manutención y 4.122 por atenciones protocolarias.
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