Archivan la querella contra Rajoy por firmar el acuerdo de la UE con Turquía para deportar a refugiados
La denuncia presentada por Alberto Garzón señalaba que dicho pacto cometía un delito de lesa humanidad, algo que descarta el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha archivado la querella que el líder de IU-UP, Alberto Garzón, presentó contra el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, por haber firmado el acuerdo de la UE con Turquía para una deportación masiva de refugiados, y lo hace en auto que defiende el texto de ese acuerdo. La querella señalaba que con la firma del citado acuerdo Rajoy cometió un delito de lesa humanidad pero el Supremo defiende el texto de la UE en auto en el cual llega a decir que es plenamente respetuoso con el Tratado de la Unión.
El acuerdo "sólo puede contemplarse como el desarrollo institucional de los principios de solidaridad y reparto equitativo en una crisis de inmigración masiva provocada por el temor a las represalias de un conflicto bélico", dice el alto tribunal en un auto que firma el magistrado Francisco Monterde. El texto de la UE "sólo pretende la protección de las personas desplazadas y la distribución equitativa y ordenada de los flujos migratorios", añade el auto del Supremo.
La querella de IU/UP era por delitos de lesa humanidad, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, contra la integridad de las personas y cometido por funcionario contra las garantías constitucionales.
El acuerdo entre Turquía y la Unión Europea (UE) para la readmisión de refugiados constituyó, a juicio de Garzón, un pacto para la deportación masiva y un acuerdo criminal que vulnera los derechos humanos y provoca "crímenes brutales que están sucediendo en las fronteras de Europa contra gente que huye de la guerra y del bárbaro terrorismo salvaje del Isis". Para el Supremo, al contrario, el acuerdo suscrito por los miembros del Consejo Europeo y Turquía en marzo de 2016 no constituye un hecho delictivo, ya que sus nueve puntos son respetuosos con los artículos 79 y 80 del Tratado de la UE.
El delito de lesa humanidad tipifica el comportamiento de quienes provocan desplazamientos forzosos de personas como parte de un ataque generalizado contra población civil por razón de su pertenencia a grupos políticos o por razones de tipo racista o religiosa, entre otros. No es el caso, dice el Supremo.
Al contrario, señala el alto tribunal, el acuerdo intenta ubicar dentro de las posibilidades institucionales y financieras de la UE a los inmigrantes en un espacio en el que, recuperando su condición de personas, se ponga fin a su persecución, con pleno respeto a su dignidad. Añade que el texto de la UE pretende hacer posible que los refugiados puedan ejercer aquellos derechos fundamentales y políticos que la persecución o huida del conflicto bélico le ha impedido desarrollar.
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