La Audiencia de Madrid ordena que el incidente de Aguirre se tramite como un juicio de faltas
El auto expresa que "se produjo una inobservancia de mandatos impartidos" por los agentes de Movilidad y los municipales.
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que el incidente de tráfico protagonizado el 3 de abril de 2014 por la presidenta del PP de Madrid y candidata a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, se tramite como un juicio de faltas. Así consta en un auto en el que acuerda revocar el auto de archivo de la causa y solicitar al juez Carlos Valle que en su lugar celebre un juicio de faltas, al estimar el recurso de la Fiscalía.
Fuentes jurídicas han explicado que la notificación tiene que llegar al juzgado por sus cauces ordinarios. Tras ello, el juez señalará la fecha del juicio, que es el único acto que se celebrará en el procedimiento. En el mismo, el fiscal solicitará la multa que considere oportuna. Contra este auto, no cabe recurso. De tal modo, queda sin efecto el auto dictado el pasado 19 de enero por que se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento por los trámites del juicio de faltas. La Fiscalía solicitaba que se devolvieran las diligencias para que fueran tramitadas como un juicio de faltas, tal y como pretendía el juez Carlos Valle en un primer momento.
En el auto, los magistrados señalan que las diligencias practicadas en la instrucción corroboran, a nivel indiciario, que "se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por los agentes de Movilidad y los municipales". Y agrega que esto podría constituir la base objetiva de una infracción penal por desobediencia sin que el tribunal pueda entrar a valorar la entidad o gravedad de la desobediencia para su calificación como delito o falta, ya que ningún recurrente ha pretendido la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.
"La única opción que cabe es la continuidad por los trámites del juicio de faltas exigiendo que se depure la posible responsabilidad en el acto del plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción", señala la resolución. Añade que el archivo solo se puede producir cuando "las diligencias de prueba practicadas evidencian de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones sin objetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación".
Rechazado el recurso de los agentes
En cambio, los magistrados rechazan el recurso interpuso por los agentes de Movilidad, ya que "falta legitimación" y por "la inexistencia de lesiones". En el recurso se manifestaba su oposición a los argumentos del juez de que no había indicios de la existencia de un posible delito de desobediencia.
En la resolución de archivo, el juez entendía que la solución no podía ser otra que el sobreseimiento de la causa pues la denuncia inicial "ha sido rebatida" por Aguirre, "existiendo incluso más apoyos a su versión que a la de los agentes de movilidad denunciantes" además de "dudas serias acerca de la credibilidad" de éstos.
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