La Justicia británica rechaza la demanda de Corina contra Juan Carlos I por acoso
La jueza dice no haber recibido "argumentos sólidos" por parte de la demandante
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Londres/El Tribunal Superior de Londres rechazó este viernes juzgar la demanda por acoso presentada contra Juan Carlos I por su examante Corinna Zu Sayn-Wittgenstein-Sayn, al considerar que la Justicia inglesa no tiene jurisdicción para hacerlo.
Tras un proceso preliminar en julio, la jueza Rowena Collins Rice ha determinado que la demanda debería haber sido presentada en el país donde está domiciliado el demandado, en una sentencia que podrá ser recurrida.
"Mi conclusión principal es que el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales carece de competencia para conocer de esta reclamación. Esto se debe a que no se ha interpuesto contra el demandado en su país de domicilio, como es su derecho por defecto; y la demandante no me ha convencido de que tenga argumentos sólidos y defendibles de que su reclamo cae dentro de una excepción a esa regla predeterminada", ha señalado la juez.
Tribunales británicos
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez ha indicado que tampoco está convencida de que el demandado se haya sometido, o deba considerarse que se ha sometido, a la jurisdicción del Tribunal Superior por su propia conducción de este litigio hasta el momento.
La decisión se ha dado a conocer este viernes después de que el pasado julio el tribunal escuchara las alegaciones de la defensa de Juan Carlos I, a cargo del bufete británico Velitor Law. El equipo jurídico del Rey emérito solicitó entonces que se desestimara la demanda de Larsen al considerar que los tribunales de Reino Unido no eran los competentes para conocer de esta demanda.
La defensa se basó en el artículo 4 de la regulación de la UE sobre jurisdicción, el cual establece que las personas domiciliadas en un Estado miembro, independientemente de su nacionalidad, deben ser demandadas ante los tribunales de ese país.
Pruebas
Los abogados expusieron en su escrito que dicha regulación comunitaria operaba en este caso concreto porque se inició antes de que acabara el periodo de transición para el Brexit, fijado hasta el 31 de diciembre de 2020. Así, insistieron en que los tribunales españoles eran los competentes para ocuparse de la demanda de Larsen.
A ello, añadieron que "la cuestión clave" era si, en relación con los supuestos actos de acoso, Reino Unido era el lugar donde se produjo el presunto 'evento dañino' o el 'daño directo', algo que, según apuntaron, los abogados de Larsen no habían demostrado.
Corinna acusaba al emérito de haberla acosado directamente o a través de terceras personas entre 2012 y 2020, ya sea interfiriendo supuestamente en sus comunicaciones de teléfono móvil o desprestigiándola a través de publicaciones en la prensa.
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