Pilar Cernuda
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado anular la sentencia que condenó a Baltasar Garzón a once años de inhabilitación por ordenar las escuchas del caso Gürtel, con lo que despeja el camino para que el juez recurra ante el Tribunal Constitucional. En un auto con fecha del pasado martes, el alto tribunal ha desestimado el incidente de nulidad de actuaciones presentado el pasado 22 de febrero por Garzón, que calificaba de "gravísimamente errónea" la sentencia condenatoria del Supremo "en cuanto se le condena por una acción que no se encuentra tipificada como delito en las leyes".
La presentación del incidente de nulidad, que en la inmensa mayoría de los casos es rechazado por el Supremo, es un requisito obligatorio para poder interponer después un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En la demanda, Garzón sostenía que la sentencia es "arbitraria, irrazonable y manifiestamente injusta", que "incurre en contradicciones internas insalvables" y que el TS "ha partido previamente de un designio incriminador" en relación con Garzón, "vulnerando la exigencia de imparcialidad subjetiva y objetiva exigible a todo órgano jurisdiccional".
En el auto de la sala de penal, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, se señala que la interpretación que realiza el recurrente "no es correcta" y añade que la sentencia contiene de forma expresa y ampliamente razonada los argumentos para considerar que la conducta de Garzón constituía un delito de prevaricación. "No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo", ha destacado el alto tribunal.
Respecto a la violación del derecho a un juez imparcial, denunciada por el acusado, que recusó a dos de los magistrados que formaron parte del tribunal que le juzgó -Luciano Varela y Manuel Marchena- por ser también instructores de las otras dos causas seguidas en el TS contra Garzón, el Supremo no ve motivo para poner en cuestión la imparcialidad de estos dos jueces.
Finalmente, el Supremo rechaza también que se haya vulnerado su derecho a desempeñar con independencia su cargo, ya que, sostiene que "la prevaricación no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del juez, sino como una exigencia democrática". En la sentencia ahora estudiada, los siete magistrados que formaban el tribunal estimaron por unanimidad que, al acordar las escuchas, Garzón adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados "sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable". "La Justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia", afirmaba la resolución ahora estudiada.
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