El Supremo condena a 32 años al etarra que asesinó a Isaías Carrasco
Aunque Beñat Aguinagalde fue absuelto inicialmente, el Supremo ordenó que se repitiera el juicio porque la Audiencia Nacional no había motivado como debía su rechazo de una prueba.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 32 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al etarra Beñat Aguinagalde por el asesinato del concejal socialista Isaías Carrasco en 2008 en Arrasate (Guipuzcoa).
En su sentencia, el Alto Tribunal rechaza el recurso de Aguinagalde contra la condena por delitos de asesinato terrorista, tenencia de armas de fuego y daños. La sentencia valida el testimonio de la principal testigo de cargo, que realizó un reconocimiento fotográfico del terrorista que no fue ni dubitativo ni contradictorio ni insuficiente.
Aunque el etarra fue absuelto inicialmente, el Supremo ordenó que se repitiera el juicio porque la Audiencia Nacional no había motivado adecuadamente su rechazo de una prueba incriminatoria y, de ese modo, la absolución había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. El Supremo consideró que la Audiencia excluyó como prueba de cargo, sin suficiente motivación, la citada identificación fotográfica del acusado que hizo una testigo, que en el juicio reconoció a Aguinagalde como el joven al que vio huir. La nueva sentencia de la Audiencia Nacional, con esa modificación, llevó a la condena que ahora ha confirmado el Supremo. Aquella prueba que sirvió a la Audiencia para condenar al etarra ha vuelto a ser definitiva en el Supremo.
Respecto a la alegación del condenado de que no hubo una auténtica rueda de reconocimiento, el Supremo argumenta: "El reconocimiento en rueda no puede ser convertido en el presupuesto sine qua non para la validez constitucional" de una prueba. "Los jueces de instancia han valorado la identificación inicial a partir de un reconocimiento fotográfico realizado en dependencias policiales, reconocimiento luego reiterado en fase sumarial, ante el Juez de instrucción, con una alteración del orden y la composición de las fotografías que fueron exhibidas al testigo", añade la sentencia.
El Supremo destaca además que el testimonio fue sometido a las preguntas del Fiscal y de la defensa, quienes pudieron preguntar durante el juicio "cuantos extremos tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis". La condena considera así probado que Aguinagalde formaba parte del comando Asti de ETA, que operaba desde 2008 en Guipúzcoa y que inició una serie de atentados tras la tregua de la banda terrorista de 2007. Añade que en la mañana del 7 de marzo de 2008 se trasladó con una pistola a la calle de Navas de Tolosa de Mondragón, donde esperó a Isaías Carrasco, que tenía su domicilio en la misma.
La resolución relata que Carrasco abandonó sobre la una y veinticinco de la tarde su domicilio y se introdujo en su vehículo, que se encontraba estacionado en dicha calle, momento en el que Aguinagalde se dirigió andando hacia el coche, se situó frente al parabrisas delantero y efectuó cinco disparos a su objetivo, tras lo cual abandonó el lugar a la carrera.
No hay comentarios