Pilar Cernuda
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Caso Nóos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en cinco meses -hasta los 5 años y 10 meses- la condena inicial por el caso Nóos para el marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarín. El ex duque había sido penado con seis años y 3 meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por varios delitos relacionados con la actividad de la citada entidad sin ánimo de lucro. De este modo se rechaza el incremento de pena hasta los diez años de cárcel que solicitó la Fiscalía.
La reducción de la condena inicial obedece a la absolución que el alto tribunal aplica a uno de los delitos por los que Urdangarin fue condenado, el de falsedad en documento público cometido por funcionario público, ya que la Sala entiende que no está probada su intervención. No cree que Urdangarín tuviera participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionario o autoridad pública.
Esta decisión dejaría al ex duque de Palma al borde de la entrada en prisión, puesto que el Tribunal Constitucional, al que previsiblemente recurrirá su defensa, viene tradicionalmente teniendo en cuenta como límite las penas de en torno a los cinco años de cárcel para decidir si suspende o no la ejecución de las condenas mientras resuelve sobre el amparo solicitado.
Urdangarín pasa a ser el más duramente condenado en este caso puesto que el Supremo reduce desde los 8 años hasta los 5 años y 8 meses la pena a su ex socio Diego Torres tras absolverle de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad, mientras que mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de la esposa de éste Ana María Tejeiro y de Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales.
Por otro lado, ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al ex presidente balear Jaume Matas y la absolución de los ex mandatarios valencianos implicados durante la instrucción.
La sección primera de la Audiencia de Palma ha citado a Iñaki Urdangarín, Diego Torres y el ex presidente balear Jaume Matas para que comparezcan ante el tribunal mañana entre las 9:00 horas y las 14:00 horas para entregarles la orden de prisión.
La sentencia, de 353 páginas, afirma que está acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado director de Deportes de Baleares José Luis Ballester Pepote y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad del expresidente Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad".
Destaca también que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio".
"Más aún -agrega la sentencia-, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente Matas y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester".
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisó el caso el pasado 21 de marzo en una vista pública en la que la fiscal Ángeles Garrido defendió un incremento de las penas para Urdangarin y su socio Diego Torres por considerarles "motor de toda la secuencia" de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos. Para el primero solicitó que se incrementara la condena inicial de 6 años y 3 meses de prisión hasta los 10 años.
La sentencia de la Audiencia de Palma rebajó notablemente las penas que pedía la Fiscalía a los principales acusados en este procedimiento, que se originó como pieza separada del caso Palma Arena por las actividades delictivas que realizó el ex duque con su ex socio Diego Torres mediante el instituto Nóos, que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro. Se impuso pena a 7 de los acusados inicialmente, eran 17.
Concretamente, en la condena a Iñaki Urdangarín el Supremo establece en 5 años y 10 meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. Se reduce en 5 meses respecto a los 6 años y 3 meses que le impuso la Audiencia de Mallorca porque es absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario, un delito que también se anula a Diego Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a ninguno de los dos una contribución a esas falsedades.
En relación a este mismo acusado, se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose para él 2 años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.
En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos "pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo". Urdangarín tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria.
El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al "... particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero...".
Estas son las condenadas recogidas en la sentencia hecha pública por la Sala II del Tribunal Supremo:
- Iñaki Urdangarín: Condenado a 5 años y 10 meses de prisión
- Diego Torres: Condenado a 5 años y 8 meses de prisión.
- Jaume Matas, ex presidente de Baleares: condenado a 3 años y 8 meses de cárcel.
- José Luis Pepote Ballester, ex director general de Deportes de Baleares: Condenado a 15 meses y dos días de prisión, sustituibles por multa.
- Gonzalo Bernal, el ex gerente de Illesport: Condenado a 15 meses y dos días de prisión, sustituibles por multa.
- Juan Carlos Alía, ex director del Instituto Balear de Turismo (Ibatur): Condenado a un año y dos días de prisión, sustituible por multa.
- Miguel Ángel Bonet, el exsecretario de Ibatur: Condenado a un año y dos días de prisión, sustituible por una multa.
- Infanta Cristina: condenada a pagar 136.950 euros
- Ana María Tejeiro, esposa de Diego Torres: condenada a pagar 172.550 euros.
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