El Supremo rebaja la pena a 4 condenados por dar información a ETA
También ha sido absuelto un acusado de pertenencia a la banda por falta de pruebas que lo impliquen.
El Tribunal Supremo ha rebajado de 7 a 3 años de prisión y de 6 años a 2 años y medio de cárcel las penas impuestas a cuatro acusados de pertenecer a los aparatos de captación e información de ETA y de proporcionar a la banda nombres de personas susceptibles de entrar en la banda y ha absuelto a otro.
En una sentencia, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rebaja las condenas al aplicarles la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y estima el recurso de los condenados contra la dictada por la Audiencia Nacional el año pasado.
La Audiencia condenó a 7 años de prisión a Zugaitz Izagirre y Carlos Moisés Martín por asociación ilícita e integración en organización terrorista, pena que el Supremo deja en 3 años.
Además, impuso 6 años de cárcel por colaboración con banda armada a Alberto González y Regina Maiztegi, quienes ahora son condenados a 2 años y medio de cárcel, y a Mikel Garaiondo, que ha sido absuelto por falta de pruebas.
La Audiencia Nacional juzgó a finales de 2009 a 13 procesados por su supuesta pertenencia a los aparatos de ETA conocidos como Arrantza -cuya función era reclutar a nuevos miembros- y "Pianistas", que facilitaba información sobre posibles objetivos de la banda, de los que condenó a 5 y absolvió a otros 8.
En una vista celebrada el pasado mes de enero la Fiscalía pidió al TS que mantuviera las penas impuestas, mientras que las defensas destacaron las dilaciones indebidas en la causa y retrasos que calificaron de "escandalosas".
Al respecto, el Supremo argumenta que los hechos ocurren entre 1995 y 2002 y la sentencia es de abril de 2010, es decir casi ocho años después.
Para el TS la duración de este procedimiento es desproporcionada y no puede justificarse por la complejidad de la investigación.
Según explica, se aprecian incluso lapsos de tiempo considerables "de absoluta e incomprensible" inactividad procesal que suman 21 meses y no son imputables a las defensas.
Entre las incidencias en la tramitación señala que el fiscal tardó más de cinco meses en informar sobre la procedencia de la conclusión del sumario, casi seis meses se demoró la resolución que acordó dicha conclusión y se tardaron tres meses en el dictado de la sentencia.
"Dilaciones que por otra parte se produjeron hallándose los acusados en situación de prisión preventiva, lo que, indudablemente, agrava su significación", concluye.
La Audiencia Nacional consideró probado que en la documentación intervenida en Francia en diciembre de 2002 al dirigente etarra Ibon Fernández Iradi "Susper" figuraban en clave decenas de nombres de supuestos colaboradores de la banda, entre los que estaban algunos de los condenados.
La sentencia consideró que Maiztegi facilitó a Susper los nombres de dos personas y la composición del Ayuntamiento de Solurze (Guipúzcoa), del que fue concejal por EH, al tiempo que le puso en contacto con Garaiondo, que le dio nombres de posibles personas que podrían entrar en la banda.
Además, según la sentencia, en Guipúzcoa formaban parte del aparato de captación Izagirre y Moisés Martín, que realizó un cursillo sobre manejo de armas y perteneció al comando Ereuzma, mientras que a González le atribuyó su participación en actos de violencia callejera.
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