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El magistrado Manuel Marchena, que instruye la causa abierta en el Tribunal Supremo contra Baltasar Garzón por un presunto cohecho impropio relacionado con su organización de unos cursos en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006, se ha visto este lunes obligado a archivar esta investigación al considerar que, a pesar de que el juez actuó de forma delictiva, los hechos han prescrito al superar, en 25 días, el plazo establecido.
El alto tribunal defiende en un escrito hecho público este lunes, que el magistrado si cometió un delito de cohecho impropio pero aclara que los hechos han prescrito dado que se ha superado el plazo establecido de tres años. Aclara que el último de los pagos que recibió Garzón tiene fecha de 17 de mayo de 2006 mientras que la querella se presentó el 12 de junio de 2009 "cuando habían transcurrido 3 años y 25 días desde la comisión de los hechos". Por ello, "No ha lugar a la apertura de juicio oral", indica.
La financiación de los cursos, dice el magistrado instructor Manuel Marchena, "habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas" para Garzón de no haber transcurrido ya el plazo señalado. La causa, añade tendría entonces, "un desenlace bien distinto al que ha tenido el procedimiento".
"Las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y de Garzón", agrega el instructor que destaca que la investigación no ha confirmado, no obstante, la comisión por parte del hasta ahora juez de la Audiencia Nacional de un delito de prevaricación, lo que hubiera extendido el plazo de prescripción a los 15 años.
Marchena detalla que el dinero, un total de 1.237.000 dólares recibido de cinco empresas, entre ellas el Banco Santander, fue destinado al magistrado "en atención al cargo que ostentaba". Desvela también que el juez pidió más de un millón más (2.595.375 dólares). Los patrocinadores no le concedieron todo lo solicitado "por el carácter injustificado de los presupuestos económicos" o "por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos".
La acusación popular, que ejercen los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, solicitaban penas de hasta cinco años de prisión y 30 de inhabilitación al considerar que Garzón desarrolló una actividad "delictiva" al reclamar a cinco empresas españolas (el Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa) que patrocinaran los cursos que dirigió en el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006. Ha anunciado que recurrirá la decisión del instructor.
Archivó causas "en agradecimiento por la dádiva"
En cuanto al delito de prevaricación, Marchena refleja en su auto que Garzón decidió de forma consciente no abstenerse de investigar causas relacionadas con los patrocinadores de los cursos que recayeron en su juzgado y fueron archivadas. No obstante, esta manera de proceder, impulsada "por el deber de agradecimiento de la dádiva" no puede calificarse como prevaricadora ya que el juez no llevó a dictar "una resolución injusta al respecto". "El deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud a la generosa respuesta que el Banco de Santander había realizado a su petición de ayuda económica", dice, rotundamente, el instructor. Agrega que Garzón "consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad".
La decisión, de contenido frontalmente opuesto a lo defendido hasta este momento por el instructor del caso, que hasta hoy no había considerado la posibilidad de la prescripción, se da a conocer tan solo unos días después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo haya inhabilitado a Garzón por 11 años por prevaricar al intervenir las conversaciones de los imputados en Gürtelinhabilitado a Garzón por 11 años por prevaricar al intervenir las conversaciones de los imputados en Gürtel con sus letrados en prisión.
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