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Las acusaciones recurren ante el Supremo el archivo del caso Miguel Ángel Blanco para los ex jefes de ETA

Alegan contra la decisión de la Audiencia Nacional de cerrar la causa por prescripción contra Iñaki de Rentería, Mikel Antza y Anboto

Acto de homenaje a Miguel Ángel Blanco. / EP
EP

19 de noviembre 2024 - 13:08

Las acusaciones del caso Miguel Ángel Blanco han recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la decisión de la Audiencia Nacional (AN) de archivar la investigación contra los ex jefes de ETA Miguel Albisu, alias Mikel Antza; Ignacio Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería; y María Soledad Iparraguirre, Anboto; como presuntos cerebros del secuestro y asesinato del joven concejal del PP en la localidad guipuzcoana de Ermua en julio de 1997.

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la acusación particular ejercida por la hermana de la víctima, Marimar Blanco, y las populares del PP, Dignidad y Justicia (DyJ), la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Fundación Villacisneros ya constan como recurrentes en el TS contra el archivo para Anboto. Y todas, a excepción de la acusación particular, también figuran como recurrentes contra el sobreseimiento libre para los dos otros ex jefes de ETA.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó en dos autos distintos -uno referido a Anboto y otro a Iñaki de Rentería y Mikel Antza- archivar la causa abierta en su contra por el juez Manuel García Castellón al considerar que los hechos están prescritos porque desde que se cometieron hasta la interposición de las querellas habían transcurrido más de 20 años, el plazo límite que fija la ley para investigar estos delitos.

Las defensas venían alegando desde el principio de las pesquisas que los hechos habían prescrito, si bien sus pretensiones fueron rechazadas sucesivamente --también por la Sala de la Penal-- a la espera del momento procesal oportuno. Ese momento llegó después de que el pasado agosto el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 procesara a estos tres ex jefes de ETA y a José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, por secuestro y asesinato.

En respuesta, las defensas, con el respaldo de la Fiscalía -no sin debate interno- recurrieron el procesamiento y la Sala de lo Penal les dio la razón, exceptuando el caso de Kantauri, singular por cuanto ya fue procesado por estos hechos por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando aún no habían transcurrido esos 20 años.

El recurso del PP contra el archivo para Iñaki de Rentería y Mikel Antza, ya formalizado y al que ha tenido acceso Europa Press, alega que este caso ofrece al Supremo "una oportunidad inmejorable para pronunciarse sobre dos cuestiones de suma importancia relativas al instituto de la prescripción, en general, y a su régimen de aplicación en los delitos cometidos por bandas terroristas, en particular", que hasta ahora no ha abordado.

En primer lugar, el PP defiende "la posibilidad de aplicar inmediatamente las ampliaciones de los plazos de prescripción a hechos que aún eran perseguibles --no habían prescrito-- en el momento de su entrada en vigor", al considerar que se trata de una cuestión procesal y no de derecho sustantivo --como entiende la AN apreciando que "se trataría de un cambio jurisprudencial desfavorable"--.

Sobre esto, los populares señalan "una constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también acogida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)", e incluso por la AN en resoluciones anteriores, que establece "la naturaleza procesal de las disposiciones reguladoras de la prescripción y la compatibilidad de aplicar las modificaciones de su régimen jurídico --tanto favorables como desfavorables-- a la persecución de hechos no prescritos al tiempo de su entrada en vigor".

 De forma subsidiaria, el PP pone sobre la mesa la "jurisprudencia clásica" del propio TS, "inaugurada" con el 'caso Segundo Marey', y que fue avalada por el Tribunal Constitucional (TC), conforme a la cual "en estos supuestos de criminalidad organizada se interrumpe el cómputo de la prescripción cuando el procedimiento se dirige contra el grupo u organización criminal, y ello aunque no se designe nominalmente a los concretos responsables ni se den datos a través de los cuales pudieran llegar a ser identificados".

Un cambio "irrazonable" de la Audiencia Nacional

En la misma línea, el recurso presentado por DyJ contra el auto relativo a Mikel Antza e Iñaki de Rentería -también formalizado ante el TS y al que igualmente ha tenido acceso Europa Press-- pide reabrir el 'caso Miguel Ángel Blanco' acusando a la AN de apartarse "de manera radical e irrazonable del criterio sustentado hasta el momento".

DyJ explica que, hasta ahora la AN "reconocía el carácter procesal de las consecuencias que se derivaban se su aplicación y, por ello, reconocía la normal aplicación retroactiva de las ampliaciones del plazo de prescripción de delitos cuando estos no hubiesen prescrito, como sucedió exactamente al momento de entrar en vigor en 2010 la imprescriptibilidad del asesinato terrorista en nuestro Código Penal (CP), habiendo transcurrido sólo 13 años del asesinato de Miguel Ángel Blanco".

Máxime, continúa, "teniendo en cuenta la no escasa jurisprudencia del TEDH y del TJUE, que ha reconocido la naturaleza procesal al instituto de la prescripción penal, conllevando una ilegítima vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a la jurisdicción".

Con todo, la asociación de víctimas sostiene que, "si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable".

Las reglas son iguales para todos 

Así, tilda de "excesivamente garantista con los derechos de los investigados" el archivo de la causa y considera, por contra, que "habiendo transcurrido con creces el plazo para interponer el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de procesamiento, la invocación de la prescripción por las defensas de los procesados podría haber sido llevada a cabo en el trámite de artículos de previo pronunciamiento".

"Las reglas procesales son iguales para todas las partes y en modo alguno la inadmisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación hubiera conllevado una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad del derecho de defensa de los investigados, pues a estos podrían haber vuelto a plantear la prescripción de los hechos por los cuales habían sido procesado, no teniendo, en modo alguno, vedado tal derecho", aduce.

Sin embargo, incide DyJ, con la decisión de archivo cree que la AN ha vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, derecho a un proceso debido y con todas las garantías, de igualdad de armas y el derecho a la seguridad jurídica.

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