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La ley es clara y admite pocas interpretaciones: la convocatoria unilateral de un referéndum o de una consulta popular sobre la autodeterminación de Cataluña anunciada por el presidente de la Generalitat es ilegal y carece de validez jurídica.
Así de tajante se muestra el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares Pablo Santolaya, que no tiene dudas al respecto: una convocatoria de referéndum que no cuente con la autorización previa del Gobierno central es ilegal y "manifiestamente nula".
"No tendría ninguna validez jurídica", remarca Santolaya, que insiste en que la Generalitat, por si sola, no tiene competencias para convocar referendos consultivos si no dispone del visto bueno del Estado.
Comparte esta argumentación el también catedrático de Derecho Constitucional Luis Aguiar -ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y catedrático de la Universidad Carlos III-, quien considera que en el actual marco legislativo no es posible la convocatoria unilateral de este tipo de consultas populares. Aguiar recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de junio de 2010 sobre el Estatut que negaba a la Generalitat las competencias sobre la regulación de los referendos y establecía que esta materia compete "en su integridad" al Estado.
El fallo, sin embargo, avalaba la convocatoria de consultas populares distintas a los referendos al objeto de pulsar la opinión de la ciudadanía sobre un asunto de interés público, pero mantenía la obligación de que fueran autorizadas por el Estado.
Una vía alternativa sería la aplicación del artículo 92 de la Constitución que establece la posibilidad de que aquellas decisiones políticas de especial trascendencia puedan ser sometidas a un "referéndum consultivo" de todos los ciudadanos.
Se trataría, en cualquier caso, de un referendo no vinculante que además, tendría que seguir contando con la autorización del Congreso.
Parece evidente que Artur Mas conoce estas dificultades y el miércoles avanzó ante el Parlament que convocará la consulta aunque el Gobierno de Mariano Rajoy le dé la espalda y no lo autorice. "Si se puede hacer por la vía del referéndum, porque el Gobierno español la autoriza, mejor. Si el Gobierno nos da la espalda y no autoriza ningún tipo de referéndum ni de consulta, pues hay que hacerlo igualmente", advirtió.
El Gobierno de José María Aznar tipificó como delito la convocatoria ilegal de referendos en respuesta al plan soberanista del lehendakari Ibarretxe, pero esta reforma del Código Penal fue derogada por el primer Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero en 2005.
Aunque ya no estaba en vigor, el Tribunal Constitucional también anuló el año pasado este nuevo tipo penal, aprobado en su día a través de enmiendas a la Ley de Arbitraje.
Esa reforma del Código Penal, que estuvo en vigor dos años, preveía penas de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación para la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por la vía del referéndum careciendo de competencia para ello.
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