La doctrina Botín, una medida cuestionada
Establece que la acusación debe partir de la Fiscalía o un perjudicado
La doctrina Botín, el argumento de la defensa de la Infanta desestimado por la Audiencia de Palma, establece que para que se abra juicio a una persona por determinados delitos debe ser acusada por alguien directamente perjudicado o por el fiscal. Se trata de una jurisprudencia fijada por el Supremo en 2007 que no siempre se ha aplicado aunque aparentemente fuera la adecuada, como demuestra el caso Atutxa, de 2008. El Supremo condenó al entonces presidente del Parlamento Vasco, José María Atutxa, por desobediencia al alto tribunal, con el único impulso de una acusación popular.
También la Audiencia de Palma decidió ayer no aplicar esta doctrina y admitir que la infanta Cristina siga como acusada y sea juzgada en el juicio del caso Nóos, al legitimar al sindicato Manos Limpias para ejercer la acusación popular en su contra como cooperadora en dos delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido, Iñaki Urdangarín.
La doctrina en cuestión obedece a su vez a un principio más general del Derecho Penal, el de que no es posible ser juzgado por un delito del cual no has sido acusado previamente. En un caso como el que afecta a la infanta Cristina, la acusación puede ser ejercida por el fiscal, la acusación particular o el abogado del Estado o la acción popular. La duda entonces era si bastaba con la acusación popular para juzgarla, porque el abogado del Estado actúa como acusación particular en casos en los que el Estado haya sido el perjudicado por un delito, y en este caso no lo ha considerado oportuno para la infanta Cristina. Tampoco el fiscal ha actuado contra ella.
Quizá porque se apunta a que representan a un colectivo más amplio que el de su organización y que se considera perjudicado, algo que negó el abogado del Estado al señalar que "el lema Hacienda somos todos" es un argumento publicitario y no jurídico.
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