Del 'me caso ese día' al 'ya me tocó estar', cómo evitar terminar en una mesa electoral
El Régimen Electoral General establece una serie de causas personales, familiares y profesionales justificables para ausentarse en la mesa electoral durante la celebración de unas elecciones
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El 9 de junio se celebran elecciones europeas en España. Más de 38 millones de electores están llamados a las urnas para elegir a los 61 parlamentarios españoles que formarán parte del Parlamento Europeo a partir de julio.
Para celebrar estos comicios, los ciudadanos son elegidos aleatoriamente para los puestos de mesa electoral. En concreto, son dos presidentes y dos vocales por cada mesa, así como 2 suplentes para los respectivos cargos.
Las personas elegidas están obligadas a ejercer este deber democrático, tal y como impone el Régimen Electoral General, y desempeñar sus funciones en el día de las elecciones. En caso de no hacerlo, la normativa puede imponer duras sanciones, que van de tres meses a un año en prisión o una multa de entre seis y veinticuatro meses.
Sin embargo, existen una lista de causas justificadas y legales para no acudir a una mesa electoral. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla una serie de motivos que justifican la renuncia. Otros deben ser valorados por la junta electoral de la zona antes del 25 de mayo.
Motivos personales
Los motivos que dejan exento de acudir a la mesa electoral son:
- Tener entre 65 y 70 años (los mayores de 70 no entran en el sorteo).
- Ser discapacitado, sea cual sea el grado. Debe ser declarado según el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Tener una incapacidad temporal, acreditada con una baja médica.
- Estar embarazada de seis meses o más.
- Estar ingresado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente (tres o más veces en los últimos diez años).
Los siguientes supuestos deben ser sometidos a valoración:
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también impidan el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Motivos familiares
Las causas que justifican por sí solas el librarse de la mesa electoral son las siguientes:
- Condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Otros motivos que deben someterse a valoración son:
- Tener un evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Motivos profesionales
Pueden excusarse de la mesa electoral aquellos que:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
¿Cómo solicitar la renuncia para no acudir a la mesa electoral?
Las personas designadas para acudir a la mesa electoral el próximo 9 de junio cuentan con un plazo de siete días desde el momento que reciben la notificación para justificar el motivo que les impide asumir el cargo.
El primer paso es rellenar una solicitud de excusa y llevarla a la Junta Electoral de la zona correspondiente junto a la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
- Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales.
Una vez presentada la solicitud, la Junta Electoral tiene un plazo de cinco días para resolverla y, seguidamente, comunicará la sustitución al primer suplente.
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