¿Es fácil constituir una sociedad 'offshore'?
Papeles de Panamá
Las sociedades offshore u opacas son sociedades mercantiles domiciliadas normalmente en un paraíso fiscal por un no residente, que están exentas de impuestos y que cumplen con las siguientes características principales.
La filtración de más de once millones de documentos de un bufete de abogados panameño ha destapado la existencia de 140 políticos y funcionarios públicos de todo el mundo, y de más de 214.000 entidades offshore de más de 200 países y territorios que utilizaron la firma Mossack Fonseca para ocultar su riqueza y evadir así el pago de impuestos.
Entre las personalidades que habrían dispuesto de una sociedad opaca estarían la infanta Pilar de Borbón, hermana del Rey Juan Carlos y tía de Felipe VI, quien ha admitido haber sido titular junto con su marido de una sociedad en Panamá entre 1974 y 2014; o el premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, cuya agencia literaria en cambio lo ha negado.
Pero, ¿qué son las empresas offshore? y sobre todo ¿es fácil constituir una compañía de este tipo?. Las sociedades offshore u opacas son sociedades mercantiles domiciliadas normalmente en un paraíso fiscal por un no residente, que están exentas de impuestos y que cumplen con las siguientes características principales, según la web noticias.juridicas.com:
1.- Se inscriben en un registro a través de abogados y agentes especializados acreditados ante la jurisdicción 'offshore'. Estos se encargan de la constitución, de redactar los estatutos, proveer a la sociedad de accionista y proceder al registro.
2.- No operan económicamente en el país en el que se domicilian. Por otro lado, los directores no deben tener su domicilio en el país de la sede social, no puede utilizar mano de obra local y no puede utilizar la economía del país de acogida en materia de inversión, transferencias bancarias. Están controladas por empresas o personas no residentes que llevan a cabo sus negocios en otros lugares y utilizan el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad, para aplicar una legislación que les es favorable.
3.- Estricta confidencialidad. El titular real de dicha sociedad permanece oculto bajo el nombre del testaferro, pero tiene plenos poderes para operar desde su lugar de residencia: abriendo cuentas, realizando transacciones de bienes o dinero, etc., de manera anónima.
4.- Se benefician de leyes de privacidad que permiten, o bien que no sea necesario comunicar al Registro Mercantil los datos de los directores y accionistas de la sociedad, o bien que se utilicen directores y accionistas fiduciarios (testaferros), permaneciendo oculto el titular real de la sociedad, quien tiene plenos poderes para operar desde su lugar de residencia: abriendo cuentas, realizando transacciones de bienes o dinero, etc.. de manera anónima.
5.- Opacidad informativa. No existe información y transparencia acerca de la actividad y operaciones económicas de estas sociedades, y tampoco sobre el propietario o beneficiario de determinados bienes.
Conforme a estas premisas, se concluye que el principal atractivo para constituir una sociedad 'offshore' es el ahorro de impuestos, pues tan solo deberán satisfacer la licencia anual correspondiente. Crear sociedades offshore no es ilegal. Tampoco lo es tener dinero en paraísos fiscales, pero sí podría llegar a serlo si su creación se produce para ocultar patrimonio (con ánimo de eludir el pago de impuestos), o la procedencia ilícita de un capital.
¿Es difícil su constitución?
La Constitución de una sociedad offshore es un proceso relativamente sencillo y económico, sobre todo si se compara con la formación de empresas en países en los que todavía es necesaria la intervención de un notario, señala a su vez una web especializada en paraísos fiscales. Los trámites se asemejan bastante a los que se requieren para constituir una sociedad limitada en un país anglosajón. Pero debido a la distancia y al desconocimiento de la normativa local, lo habitual es recurrir a los servicios de un agente formador de compañías o company formation agent para la constitución de una sociedad offshore.
Este a su vez delegará el trámite en un consultor o agente local, señala una información del sitio paraisos-fiscales.info, consultada por OTR/Press. El proceso de constitución de una sociedad offshore como una IBC (International Business Company, un tipo sociedad offshore existente en los paraísos fiscales, que se encuentra regulada por una legislación específica y especialmente favorable) comienza cuando el agente local, que recibe el nombre de 'incorporator' o 'initial suscriber' --ya que es el que "suscribe" los primeros documentos- presenta al registrar of companies (registrador de compañías) los dos documentos necesarios para su formación.
Una vez finalizado el proceso de registro, lo que suele durar entre 24 y 48 horas, el registrar of companies emite el llamado certificate of incorporation (certificado de constitución) que da fe de la creación de la nueva sociedad. El proceso de constitución de una sociedad offshore propiamente dicho, finaliza aquí. Son sin embargo necesarios todavía una serie de pasos posteriores para que pueda comenzar sus operaciones.
Una vez obtenido el certificate of incorporation, el incorporator tendrá que firmar un documento que designe al primer director o si son varios a la junta directiva, llamada board of directors'. Una vez obtenido el certificado, el incorporator tendrá que firmar un documento que designe al primer director o si son varios a la junta directiva, llamada board of directors.
Entre las principales ventajas de crear una sociedad opaca del tipo de las IBC destacan la exención de impuestos, la dispensa de tener que presentar reportes o cuentas anuales y su simplicidad de constitución y administración.
Además, la creación de una International Business Company es posible con un capital estrictamente nominal, es decir sin desembolsar físicamente ninguna cantidad. Se encuentra protegida también por estrictas normas de privacidad. De este modo los nombres de los propietarios o accionistas no aparecen en ningún registro público, ni en los documentos de constitución de la sociedad.
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