La infanta Cristina, imputada por fraude fiscal y blanqueo de capitales
Caso nóos
El juez Castro la acusa de mirar "para otro lado" pese a conocer los delitos cometidos por Urdangarín. La hija del Rey prestará declaración el sábado 8 de marzo.
El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha citado a declarar como imputada a la infanta Cristina el próximo 8 de marzo a las 10:00 por presuntos delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales. El titular del Juzgado número 3 de Palma ha comunicado la imputación de la hija menor del Rey en un auto de 227 páginas que ha notificado a las partes personadas en el proceso sobre las presuntas actividades corruptas del Instituto Nóos, que presidió el marido de doña Cristina, Iñaki Urdangarín.
Castro apunta en el auto que Iñaki Urdangarín "difícilmente" pudo haber defraudado a Hacienda "sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia" de su mujer "por mucho que de cara a terceros" mantuviera "una actitud propia de quien mira para otro lado". Una forma de actuar que el magistrado considera irregular "por omisión", recalcando que no podría entenderse que la Duquesa de Palma no estuviera "alertada" del proceder de su marido, tanto por su "sólida formación" como por una intervención parlamentaria, en referencia a la efectuada a principios de 2006 por el diputado socialista Antoni Diéguez, en la que "se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas".
Tanto es así que, en los fundamentos jurídicos del auto, Castro se pregunta por qué la Infanta no utilizó su "paritario potencial participativo" en la sociedad Aizoon, de la que es copropietaria junto a su esposo y a través de la cual se habrían cometido los delitos fiscales que el magistrado atribuye al matrimonio, para rectificar las liquidaciones supuestamente defraudatorias de esta empresa al facturar a ésta servicios personales que nada tenían que ver con la actividad de la empresa con el objetivo de reducir su tributación en la declaración del IRPF.
Más al contrario, el juez subraya que, pese a que la Infanta ostentaba una "parcela de dominio efectivo" a la hora de desplegar una "voluntad societaria" en Aizoon, no consta que ejerciera "el menor control" sobre la actuación de su marido -administrador de la mercantil- sino que "hay sobrados indicios de que colaboró activamente con éste".
En su resolución, contra la que cabe recurso de reforma, Castro rebate los argumentos esgrimidos por la defensa de la Infanta en el escrito que presentó para oponerse a su encausamiento, al alegar sus abogados que la legislación mercantil no encomienda al socio la posición de "garante" respecto a la actuación del administrador. Sin embargo, el juez asevera que lo que se pretende dilucidar no es si la hija del Rey don Juan Carlos "ha incumplido o no algún deber societario del que se pudiera derivar alguna responsabilidad", sino hasta qué punto la duquesa estaba de facto "llamada a conocer las irregularidades que se estaban cometiendo" en el seno de Aizoon.
Al hilo de lo anterior, el magistrado resalta el hecho de que Urdangarín, pese al reducido capital social de la mercantil -de tan sólo 3.000 euros-, buscase financiación ajena para ponerla en marcha y "curiosamente" la encontrase en su esposa, motivo por el que "sería de desear", añade, que Doña Cristina "explicara las motivaciones que le llevaron a participar el 11 de febrero de 2003 en la constitución de una sociedad que su marido bien podía haber constituído de manera unipersonal y que, formalmente al menos, nunca ha repartido beneficios".
"Aizoon no ha repartido entre sus dos únicos socios dividendo alguno", incide el juez al respecto, lo que a su juicio "se aviene mal con que simultáneamente se carguen a Aizoon gastos tan estrictamente personales" de los duques como lo son "viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros" de su vivienda barcelonesa, el conocido como 'palacete' de Pedralbes, además de los costes de la Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio doméstico que "fueron contratados directamente" por la Infanta "a sabiendas de que se repercutirían a Aizoon, y esto es sólo a título de muestra".
Por todo ello, considera que "deviene palmario que estos gastos de naturaleza estrictamente personal constituyen rentas procedentes del capital mobiliario que tanto la Infanta como su marido, puestos de común acuerdo para no calificarlos como dividendos, omitieron incluir, cada uno en un 50 por ciento, en sus respectivas declaraciones del IRPF", lo que podría constituir delitos contra la Hacienda Pública imputables a ambos.
Esta es la segunda ocasión en la que Castro cita como imputada a la infanta Cristina, pero cuando lo hizo por primera vez en abril de 2013 suspendió poco después la citación después de que la Fiscalía Anticorrupción presentara recurso ante la Audiencia Provincial. La Audiencia dejó sin efecto la imputación pero apuntó nuevas líneas de investigación para averiguar si la infanta Cristina pudo incurrir en posibles delitos fiscales y de blanqueo desde la empresa Aizoon, de la que es propietaria al 50% junto a su esposo.
Castro imputó por primera vez a doña Cristina al apreciar hasta catorce indicios de que pudo consentir que su parentesco con el Rey fuera usado por su marido, Iñaki Urdangarín, y el exsocio de éste, Diego Torres, en las presuntas actividades ilegales del instituto Nóos, entidad que es investigada por el desvío de fondos públicos por más de 6 millones de euros.
El juez señaló "un supuesto de cooperación necesaria" o "complicidad" por parte de la infanta en los delitos que se atribuyen a Urdangarín y Torres, que son falsedad documental, prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública. La Audiencia de Palma rechazó la imputación pero consideró inconclusas las indagaciones sobre un presunto delito fiscal o de blanqueo de dinero por parte de la infanta.
El tribunal expresó recelos sobre un informe de la Agencia Tributaria que llevó a imputar delitos fiscales a Urdangarín y Torres. "No se puede descartar en este momento la comisión del delito contra la Hacienda pública y, tal vez, posiblemente, de un delito de blanqueo de capitales, y que en tales ilícitos hubiera podido participar la Infanta", decía el auto del pasado mayo. El tribunal de la Sección Segunda se refirió a Aizoon como "una pantalla que se constituyó con una finalidad defraudatoria" y cuestionó que los ingresos de esa sociedad, dedicada originalmente a la gestión inmobiliaria, pudieran haberse destinado "al pago de gastos particulares" por parte de los duques de Palma, conociendo su origen ilícito desde marzo de 2006.
"La infanta debería saber o conocer, y por eso abandona el instituto Nóos, que para entonces Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda tanto en el impuesto de sociedades (...) como de la personas físicas y que se ha enriquecido por contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon al Instituto Nóos", dijo la Audiencia. "Esas disposiciones de dinero sucio quizás podrían constituir un delito de blanqueo de capitales", decía el auto.
A partir de este pronunciamiento, Castro inició una prolija investigación de la que se ha derivado este martes la imputación de la duquesa de Palma, a la que se habían opuesto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Abogacía del Estado y las representaciones procesales de Iñaki Urdangarín, Diego Torres y la propia infanta. Sólo el sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, había pedido que se imputara a doña Cristina al considerar que en los análisis llevados a cabo por la Agencia Tributaria y por la Policía se ponían de manifiesto claros indicios de delito.
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