Así es la nueva ordenanza de la Feria del Caballo de Jerez
Prioridad a las casetas tradicionales y al flamenco
La normativa establece el tope del sonido en 95 decibelios aunque no obliga a instalar limitadores salvo orden municipal tras inspección
Jerez ya tiene nueva ordenanza para la Feria del Caballo
Jerez ya tiene nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria del Caballo, que entró en vigor este pasado viernes tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), renovación de la anterior, que databa de 2013, que se hace tanto para preservar la esencia de la Feria como para adaptarla a los nuevos tiempos, según explica el gobierno municipal.
En el Preámbulo de la nueva ordenanza se explica que "la Feria del Caballo de Jerez de la Frontera constituye la manifestación festiva de mayor importancia y repercusión local, nacional e internacional de cuantas se realizan en la ciudad. Varias han sido las regulaciones a las que se ha sometido la organización y funcionamiento de la Feria del Caballo desde sus orígenes, y así la última modificación de la Ordenanza se practicó en el año 2013. La evolución de las personas, sus preferencias y modos de relación hacen que se precise la formulación y aplicación de una nueva norma que regule y ordene las ocupaciones de espacios públicos municipales y el funcionamiento de las distintas actividades y usos que se realizan durante la Feria del Caballo, en el recinto ferial y sus aledaños".
Entre las novedades o artículos más significativos de la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria del Caballo cabe reseñar las siguientes:
En las Disposiciones generales, el artículo 11 detalla las prohibiciones. Algunas son:
- No podrá accederse al recinto ferial con cualquier tipo de bebida alcohólica embotellada o envases de vidrio, incluso desde otras zonas públicas del Parque González Hontoria.
- No está permitido el acceso al recinto ferial con ningún tipo de animal. Quedan exceptuados de esta prohibición los caballos, tal como se regula en el título II de esta Ordenanza, así como los perros guía destinados a asistir a personas ciegas o con discapacidad visual.
- No se permite la realización de necesidades fisiológicas en cualquier espacio del recinto ferial fuera de los servicios instalados a tal efecto tanto en los paseos, como en las casetas de feria.
- No está permitido abandonar o arrojar, fuera de los puntos instalados para el depósito de basuras, los envases y restos de bebidas, recipientes o cualquier otro residuo.
- No estará permitida la realización de actuaciones o actividades artísticas que tengan por objeto recibir aportaciones económicas de ningún tipo. En el recinto ferial, dichas actuaciones se limitarán a aquellas que se realicen en el interior de las casetas promovidas por las propias personas titulares.
- No se permite la venta o expedición de artículo o producto alguno en el recinto ferial, fuera de las casetas de feria y sus terrazas, a excepción de aquellas instalaciones no fijas comerciales que estén autorizadas.
- En el recinto ferial, fuera de las casetas de feria, no se permite la instalación, exhibición o entrega de ningún tipo de soporte o artículo publicitario o propagandístico que no esté autorizado expresamente por el Ayuntamiento con motivo de acuerdo de patrocinio.
Paseo de caballos y enganches
Respondiendo al motivo principal de Feria del Caballo, tanto para monta como para tiro, los únicos animales que podrán acceder y se emplearán para el paseo de caballistas serán de la especie Equus ferus caballus. Por motivos de seguridad, no podrán acceder ni participar ponis, ni cualquier otro caballo que tenga una alzada, sin herrar, inferior a 149 cm. Expresamente está prohibido el acceso al recinto ferial de asnos o mulos.
El paseo de caballos y enganches en la Feria estará habilitado todos los días de celebración de la misma, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas.
Circuito ferial: Los caballos y enganches circularán exclusivamente por los siguientes paseos del recinto ferial: paseo de las Palmeras, calle Lola Flores, calle La Paquera de Jerez, calle Moraíto Chico, y calle José Merced, transitando por el lado derecho de dichos paseos, según el sentido de la marcha.
El recorrido a realizar por caballos y enganches podrá comenzar en el lugar del circuito que se considere, y en todo caso seguirá obligatoriamente el siguiente itinerario: paseo de las Palmeras acceso por avenida Alcalde Álvaro Domecq, calle Lola Flores, paseo de las Palmeras, calle Moraíto Chico, paseo de las Palmeras hasta puerta del paseo de la Feria, paseo de las Palmeras, calle José Merced, paseo de las Palmeras, calle La Paquera de Jerez, y paseo de las Palmeras, hasta acceso por avenida Alcalde Álvaro Domecq. No está permitido el giro o cambio de calle o paseo que no responda al itinerario indicado. Los enganches destinados al ejercicio de actividad económica deberán realizar este itinerario completamente y hasta el final de cada calle o paseo, en cada viaje contratado.
No está permitido el alquiler de caballos para monta o de enganches sin cochero o cochera para su uso en el paseo de caballistas, y los enganches y las monturas evolucionarán en el recinto ferial al paso o al trote reunido, prohibiéndose los movimientos al galope.
No se permitirá el acceso o la permanencia en el recinto ferial de caballistas o cocheros con indumentaria o calzado que no responda a la forma tradicional conforme al tipo de enganche que manejen o el tipo de montura que usen, conforme a las normas protocolarias comúnmente aceptadas en el mundo hípico y en la comarca de Jerez. El calzado deberá ser el apropiado, está prohibida la utilización de zapatillas deportivas, o cualquier tipo de calzado similar. En los carruajes, los cocheros y lacayos deberán ir vestidos con igual vestimenta entre ellos.
Los carruajes destinados al ejercicio de actividad económica deberán ubicar las tarifas en lugar visible, en el costado derecho del coche en el sentido de la marcha.
Casetas
La nueva ordenanza establece dos tipos de casetas de feria: caseta tradicional y caseta no tradicional.
La caseta tradicional es aquella destinada a servir, durante la Feria, de lugar de encuentro habitual de las personas que forman el cuerpo social, corporativo o profesional, círculo de amistad o familiar, de la entidad o persona titular de la licencia, y cuya actividad principal es ofrecer servicios de hostelería a las personas usuarias. Caseta que, bien por su historia o trayectoria a lo largo de pasadas ediciones de la Feria del Caballo o bien por su propuesta para nuevas ediciones de la misma, contribuye de manera notoria y destacada a mantener y fomentar aquellos valores esenciales de nuestra Feria. Entre otros caben destacar los siguientes:
- a) Cuidado y esmero en la estética tanto exterior como exterior de la caseta, inspirándose especialmente en la arquitectura tradicional jerezana y edificios más destacados.
- b) Fomento del Flamenco, especialmente de la Bulería, mediante actuaciones en directo.
- c) Fomento de las acciones inherentes a generar un ambiente de convivencia y amistad, respetando escrupulosamente la normativa que regula el volumen y tipología de música.
- d) Poner en valor nuestra gastronomía, ofertando cartas que ensalcen platos y vino de nuestra tierra.
- e) Que engloben o representen a colectivos o personas que persigan, mediante los medios comentados en los puntos anteriores, el bien común y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
Dentro de este tipo de casetas se consideran incluidas aquellas cuyas titulares sean entidades o personas que dispongan de alta en actividades económicas dedicadas al ámbito de la restauración y destinen la caseta principalmente al ejercicio de dicha actividad.
Caseta no tradicional: este tipo de caseta será la que, bien por la experiencia de actuaciones llevadas a cabo en ediciones pasada de la Feria, o bien por decisión propia, no priorizan en sus objetivos los valores detallados en el artículo anterior. El número de casetas de feria de tipo no tradicional no superará el 20 por ciento del total.
El Ayuntamiento procurará agrupar las casetas de la misma tipología en torno a zonas concretas, de modo que el distinto funcionamiento y público usuario de cada tipo no interfieran en las del otro tipo y velará por que tanto los paseos principales de la Feria, como los accesos a éstos estén ocupados por casetas de tipo tradicional que contribuyan a preservar y engrandecer la estética e imagen de la Feria.
Memoria justificativa en la solicitud de caseta
Las solicitudes de casetas deberán acompañarse de una memoria justificativa de la actividad y funcionamiento de la caseta de feria que incluirá de manera específica y diferenciada los siguientes aspectos:
- Justificación de las preferencias manifestadas en la solicitud.
- Número de miembros del cuerpo social de la entidad.
- Fecha de constitución de la entidad.
- Año de obtención de la primera de las licencias de ocupación de caseta en la Feria del Caballo, de manera ininterrumpida.
- Objetivos respecto al funcionamiento de la caseta de feria.
- Perfil de personas destinatarias de la actividad de la caseta de feria.
- Modelo de gestión económica de la caseta de feria.
- Fuentes de ingreso y destino de los gastos, sin expresar cantidades.
- Criterios aplicados en el diseño de fachadas e interiores.
- Medios propios o ajenos para el montaje y desmontaje de la caseta de feria.
- Gestión propia o ajena del servicio de restauración u hostelería de la caseta de feria.
- Previsión de número medio de personas en el servicio de restauración u hostelería, por tipo de puesto.
- Previsión de número de mesas y sillas en el interior de la caseta y en terrazas.
- Gestión propia o ajena de la limpieza y sanidad de la caseta de feria.
- Disposición de seguridad privada o no.
- Previsión de potencia musical de los equipos de sonido a instalar en la caseta de feria.
- Previsión de la potencia eléctrica a instalar en la caseta de feria.
- Propuesta inicial de programación de actuaciones musicales, en la que se indicará fecha, hora aproximada de comienzo y género musical previstos.
La aceptación de solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación:
- Actividad y funcionamiento previsto para la caseta de feria. (hasta 50 puntos). Se valorará cada uno de los aspectos contenidos en la Memoria justificativa de la actividad y funcionamiento de la caseta de feria, de acuerdo con los siguientes valores máximos:
- Justificación de las preferencias manifestadas en la solicitud. (Hasta 3 puntos)
- Número de miembros del cuerpo social de la entidad. (Hasta 2 puntos)
- Fecha de constitución de la entidad. (Hasta 2 puntos)
- Año de obtención de la primera de las licencias de ocupación de caseta en la Feria del Caballo, de manera ininterrumpida. (Hasta 5 puntos)
- Objetivos respecto al funcionamiento de la caseta de feria. (Hasta 5 puntos)
- Perfil de personas destinatarias de la actividad de la caseta de feria. (Hasta 4 puntos)
- Modelo de gestión económica de la caseta de feria. Fuentes de ingreso y destino de los gastos, sin expresar cantidades. (Hasta 2 puntos)
- Criterios aplicados en el diseño de fachadas e interiores. (Hasta 4 puntos)
- Medios propios o ajenos para el montaje y desmontaje de la caseta de feria. (Hasta 1 punto)
- Gestión propia o ajena del servicio de restauración u hostelería de la caseta de feria. (Hasta 1 punto)
- Previsión de número medio de personas en el servicio de restauración u hostelería, por tipo de puesto. (Hasta 1 punto)
- Previsión de número de mesas y sillas en el interior de la caseta y en terrazas. (Hasta 1 punto)
- Gestión propia o ajena de la limpieza y sanidad de la caseta de feria. (Hasta 1 punto)
- Disposición de seguridad privada o no. (Hasta 1 punto)
- Previsión de potencia musical de los equipos de sonido a instalar en la caseta de feria. (Hasta 6 puntos)
- Previsión de la potencia eléctrica a instalar en la caseta de feria. (Hasta 3 puntos)
- Propuesta inicial de programación de actuaciones musicales, en la que se indicará fecha, hora aproximada de comienzo y género musical previstos. (Hasta 6 puntos)
- Otras consideraciones relevantes respecto a la instalación y funcionamiento de la caseta de feria que no estén contemplados en los puntos anteriores. (Hasta 2 puntos)
- Propuesta de diseño e instalación de la caseta de feria (hasta 30 puntos) Se valorará la calidad artística, originalidad y estética en el diseño de las fachadas, el interior de la caseta de feria, así como la distribución y soluciones técnicas planteadas, todo ello de acuerdo con el tipo de caseta que se hubiera solicitado.
- Ausencia de infracciones (hasta 20 puntos) Se valorará la inexistencia de sanciones impuestas, expedientes sancionadores incoados o actas de inspección levantadas, por infracciones cometidas por la persona solicitante, en caso de haber sido titular de licencia en ediciones anteriores.
Zona de socios: se permite delimitar un espacio continuo y único de la planta de la caseta, no superior al 25 por ciento del total, para disposición exclusiva de la persona o entidad titular de la licencia y los miembros de su cuerpo social, profesional o relaciones que aquélla determine.
Sanitarios y aseos: Todas las casetas de feria de menos de 2 módulos dispondrán de al menos un aseo cuya dotación mínima será de un inodoro y un lavabo. Las casetas de feria de 2 módulos deberán instalar al menos 2 unidades de aseo independientes, destinando una para cada sexo, con la dotación mínima descrita. Las casetas de feria de 3 o más módulos deberán instalar al menos 3 unidades de aseo independientes. 2 de ellas se destinarán una para cada sexo, con la dotación mínima descrita y la tercera unidad deberá estar habilitada para su acceso y uso por personas con movilidad reducida.
Libre acceso: Todas las casetas de feria serán de acceso libre y gratuito, durante toda la Feria y en el horario de funcionamiento de cada una de ellas.
Día de los socios: Se permite reservar durante una jornada completa, el uso exclusivo de la caseta para la persona titular de la licencia, con objeto de facilitar la convivencia de las personas socias, miembros o simpatizantes de aquélla. La jornada se denominará "Día de los socios", y en su caso, la fecha elegida por la persona titular como Día de los socios será consignada en el documento de formalización de la licencia.
Venta y consumo de tabaco: En el interior de las casetas de feria, sea cual sea su tipo, no está permitida la venta ni el consumo de tabaco, ni la venta o uso de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.
Horario: Todas las casetas, obligatoriamente, deberán permanecer abiertas al público, de manera ininterrumpida, desde las 13:00 horas, hasta las 3:00 horas del día siguiente, durante todos los días de celebración de la Feria del Caballo. En caso de que la caseta de feria se mantuviera funcionando, más allá de las 3:00 horas, cesará completamente su actividad a las 5:00 horas. A partir de esa hora no podrá servirse ninguna comida o bebida, finalizarán las interpretaciones o reproducciones musicales o sonoras de cualquier tipo, debiendo encontrarse los equipos musicales apagados, y quedando apagada la iluminación espectacular que, en su caso, pudiera encontrarse en funcionamiento. Las casetas de feria deberán estar completamente desalojadas de público antes de las 5:30 horas, hora en la que igualmente estará desalojado el recinto ferial.
Sanciones
Las infracciones podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
- Las infracciones graves se sancionaran con multa de hasta 1.500 euros.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros
Además de las sanciones económicas, las infracciones podrán llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
- La prohibición para obtener futuras adjudicaciones, en su caso.
- La prohibición de acceso al recinto ferial, en su caso.
Iluminación: En las casetas de feria de tipo tradicional se utilizará exclusivamente iluminación de luz blanca, ya sea cálida o fría, hasta las 23:00 horas. A partir de dicha hora se podrán utilizar otros colores de iluminación.
Sonido: Sin perjuicio de las limitaciones de potencia musical y tipos de altavoces permitidos establecidas para la instalación de equipos de sonido, el nivel de las emisiones sonoras que se produzcan en una caseta de feria, medida a 3 metros de todos los altavoces, no podrá superar en ningún momento los 95 decibelios. La superación reiterada de este límite, comprobada por los servicios de inspección municipales, en tres horas distintas y documentada mediante actas de inspección, supondrá la obligación de instalar por parte de la persona titular de la licencia de un equipo limitador-controlador homologado, en los equipos de amplificación de sonido, que fije la emisión sonora máxima en el límite de 95 decibelios. Los servicios municipales comunicarán esta obligación a la persona titular de la licencia, quien deberá realizar la instalación del aparato en el plazo máximo de 24 horas desde la comunicación. En caso de que la persona titular de la licencia no realizara la instalación del limitador-controlador; que el limitador-controlador no se encuentre homologado o no se acreditara tal homologación; que se verificara que el limitador-controlador se hubiera desconectado del equipo o se hubiera manipulado, se dejará constancia de esta circunstancia en acta de inspección y se procederá al precintado del equipo por parte de la autoridad.
Géneros musicales: Los temas musicales que se interpreten o reproduzcan en las casetas de feria de tipo tradicional deben encontrarse obligatoriamente dentro del género musical flamenco, en cualquiera de sus palos y variantes, desde la apertura de las casetas hasta las 23:00 horas, sin ninguna excepción.
Listas de precios: Toda caseta de feria deberá tener a la vista del público la lista de precios de los productos, bebidas y platos que se sirvan, detallando el precio por cada tipo de unidad, cantidad o formato con el que se sirvan, y el precio en barra o en mesa, en caso de que fueran distintos. En la lista de precios quedará indicado con claridad si incluyen o no el Impuesto sobre el valor añadido.
Tiques o facturas: La persona titular del servicio de hostelería y restauración de la caseta de feria deberá entregar a cada cliente, al momento de liquidarse una cuenta, un ticket de caja o factura con el sello de la persona titular, en el que se detallen las consumiciones servidas.
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