La Audiencia Nacional condena al Ayuntamiento a entregar un solar a Defensa

Obliga al Consistorio a indemnizar también al Estado por incumplir un acuerdo de 1997

Ambas administraciones están enfrentadas por la edificabilidad del suelo

Parcela que el Ayuntamiento deberá entregar al Ministerio de Defensa.
Parcela que el Ayuntamiento deberá entregar al Ministerio de Defensa. / Miguel Ángel González

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha ordenado al Ayuntamiento que entregue al Ministerio de Defensa una parcela situada a espaldas del centro comercial Carrefour Norte, concretamente entre las calles José Ignacio Pineda y María de Xerez. También deberá indemnizarle por haberse reducido la edificabilidad de estos suelos.

El traspaso debería haberse realizado hace casi dos décadas aproximadamente; sin embargo, este no llegó a realizarse por una controversia entre ambas administraciones por la edificabilidad asignada a los terrenos. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Todo parte del acuerdo alcanzado en 1997 entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento para que los ya desaparecidos acuartelamientos de la Asunción y del Tempul (Primo de Rivera) pasaran a ser del municipio. Así, los terrenos de La Asunción se convirtieron años después en un Campus Universitario; mientras en el Tempul se hizo un desarrollo residencial.

Entre las compensaciones que recibió el Ministerio de Defensa por la operación urbanística, además de aprovechamientos, se estableció el traspaso de un solar para usos residenciales ubicado frente a la plaza de toros de la cerrada Escuela Municipal de Tauromaquia.

Según relata la sentencia, en marzo de 2004, el Ayuntamiento comunicó al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied) que ya se podía formalizar la inscripción de la parcela una vez aprobado el estudio de detalle de la zona (el documento que ordena urbanísticamente un determinado suelo). Sin embargo, se inició una disputa entre ambas administraciones ya que en una esquina de la parcela se construyó un centro transformador (que ocupa una superficie de unos 84 metros cuadrados).

Tras esto, el organismo dependiente de Defensa reclamó que se le traspasara la parcela, aunque manteniendo la edificabilidad acordada inicialmente. Esta solicitud no fue aceptada por el Consistorio que advirtió de que era necesaria una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para poder cumplirla.

Dado que ambas partes seguían sin avanzar en un acuerdo, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa decidió el año pasado presentar un recurso contencioso ante la Audiencia Nacional para reclamar una indemnización de 1,7 millones de euros ya que el Ayuntamiento no le puede entregar el solar en las condiciones urbanísticas pactadas en 1997.

En el fallo, fechado el pasado 14 de octubre, la Audiencia Nacional incide en el incumplimiento del traspaso de este suelo, aunque advierte de que ambas partes sabían desde 2004 que las circunstancias urbanísticas de la parcela habían cambiado. Por ello, señala que debe ejecutarse una de las estipulaciones fijadas en el convenio de 1997 que establece que, si se produce cualquier modificación que origine algún cambio de los terrenos o una modificación de las calificaciones urbanísticas, el Ayuntamiento deberá resarcir de los “daños y perjuicios” ocasionados.

Por lo tanto, la Sala de lo Contencioso dictamina que el Ayuntamiento sigue estando obligado a la entrega de la parcela y, dado que no puede entregarla en las condiciones originarias, debe indemnizar al Invied “no por la totalidad del valor de la parcela, sino por el valor de la superficie que no puede ser transmitida con la entrega de la finca en las condiciones que resultan del informe aportado por el Ayuntamiento”, concretamente los poco más de 84 metros cuadrados que ocupan los transformadores.

De este modo, y aceptando el cálculo realizado por la Abogacía del Estado, estipula el precio de 250,41 euros por metro cuadrado fijando una indemnización de 29.115,10 euros más intereses. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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